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<documento fecha_actualizacion="20251017105601">
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    <identificador>DOUE-L-2004-83007</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20041129</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>903/2004</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 29 de noviembre de 2004, sobre la firma del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de San Marino al establecimiento de medidas equivalentes a las previstas en la Directiva 2003/48/CE del Consejo en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses y a la aprobación y firma del Memorándum de Acuerdo adjunto.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20041228</fecha_publicacion>
    <diario_numero>381</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>32</pagina_inicial>
    <pagina_final>51</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2004/381/L00032-00051.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20050601</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="71" orden="">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="4107" orden="">Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas</materia>
      <materia codigo="4505" orden="">Intereses</materia>
      <materia codigo="6227" orden="">Retención a cuenta</materia>
      <materia codigo="6121" orden="">San Marino</materia>
      <materia codigo="6658" orden="">Sistema tributario</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene Acuerdo y Memorandum de 7 de diciembre de 2004 adjuntos a la misma.</nota>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor: 1 de junio de 2005 (DOUE C 119, de 20 de mayo de 2005).</nota>
      <nota codigo="37" orden="215">Aplicable el Acuerdo desde el 1 de julio de 2005, según lo indicado.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2003-80945" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 2003/48, de 3 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2015-82606" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el Acuerdo, por Decisión 2015/2469, de 8 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2016-80896" orden="">
          <palabra codigo="331">SE DICTA EN RELACIÓN</palabra>
          <texto>sobre Protocolo modificativo del Acuerdo: Decisión 2016/828, de 21 de abril</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2005-80809" orden="">
          <palabra codigo="331">SE DICTA EN RELACIÓN</palabra>
          <texto>sobre la celebración del ACUERDO: Decisión 2005/357, de 22 de diciembre de 2004</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="127" orden="">Sistema financiero</alerta>
      <alerta codigo="128" orden="">Sistema tributario</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 94 en relación con el primer párrafo del apartado 2 del artículo 300,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El 16 de octubre de 2001, el Consejo autorizó a la Comisión a negociar con la República de San Marino un acuerdo apropiado para garantizar la adopción, por este Estado, de medidas equivalentes a las que se habrán de aplicar en la Comunidad para garantizar la imposición efectiva de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses.</p>
    <p class="parrafo">(2) El texto del Acuerdo resultante de estas negociaciones cumple las directrices de negociación adoptadas por el Consejo. Este texto se acompaña de un Memorándum de Acuerdo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros y la República de San Marino.</p>
    <p class="parrafo">(3) A reserva de la adopción, en una fase ulterior, de una Decisión relativa a la celebración del Acuerdo, conviene proceder a la firma de los dos documentos que se rubricaron el 12 de julio de 2004 y obtener la confirmación de la aprobación por el Consejo del Memorándum de Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">A reserva de la adopción en una fase ulterior de una Decisión sobre la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de San Marino relativo al establecimiento de medidas equivalentes a las previstas en la Directiva 2003/48/CE del Consejo en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses, el Presidente del Consejo queda autorizado a designar a las personas facultadas para firmar el Acuerdo y el Memorándum de Acuerdo adjunto al mismo, así como las Notas emitidas por la Comunidad Europea que deben canjearse conforme al apartado 2 del artículo 21 del Acuerdo y al último párrafo del Memorándum de Acuerdo, con objeto de expresar el consentimiento de la Comunidad Europea.</p>
    <p class="parrafo">El Consejo aprueba el texto del Memorándum de Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Los textos del Acuerdo y del Memorándum de Acuerdo se adjuntan a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de noviembre de 2004.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">L. J. BRINKHORST</p>
  </texto>
</documento>
