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Documento DOUE-L-2004-82999

Reglamento (CE) nº 2243/2004 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2505/96 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios autónomos para determinados productos agrícolas e industriales.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 381, de 28 de diciembre de 2004, páginas 1 a 7 (7 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2004-82999

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 26,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El 20 de diciembre de 1996 el Consejo adoptó el Reglamento (CE) no 2505/96 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios autónomos para determinados productos agrícolas e industriales. (1). Las necesidades comunitarias de abastecimiento de esos productos deben satisfacerse en las condiciones más favorables posibles. Procede, pues, abrir por un volumen adecuado nuevos contingentes arancelarios comunitarios con derechos reducidos o nulos, así como prorrogar la validez de otros contingentes ya existentes, evitando toda distorsión en los mercados de los productos afectados.

(2) Dado que el volumen contingentario de algunos contingentes arancelarios de la Comunidad no es suficiente para cubrir las necesidades de su industria durante el período contingentario en curso, procede asimismo aumentar ese volumen con efectos desde el 1 de enero de 2005.

(3) Dado, por otra parte, que no interesa ya a la Comunidad seguir concediendo en el 2005 contingentes arancelarios para determinados productos que se han beneficiado de una suspensión arancelaria en el 2004, procede también suprimir dichos productos del cuadro que figura en el anexo I del Reglamento (CE) no 2505/96.

(4) Habida cuenta del gran número de modificaciones que son necesarias, es oportuno en aras de la claridad sustituir en su totalidad el citado anexo I.

(5) Teniendo en cuenta la importancia económica del presente Reglamento, es necesario basarse en los motivos de urgencia contemplados en el punto I.3 del Protocolo anejo al Tratado de la Unión Europea y a los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas sobre el cometido de los parlamentos nacionales en la Unión Europea.

(6) Procede, por tanto, modificar en ese sentido el Reglamento (CE) no 2505/96.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El texto del anexo I del Reglamento (CE) no 2505/96 se sustituye por el que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Para el período contingentario comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2005 y dentro del anexo I del Reglamento (CE) no 2505/96:

— la validez del contingente arancelario 09.2021 se limita al 30 de junio de 2005, sin modificación de su volumen contingentario;

— el volumen contingentario del contingente 09.2613 queda fijado en 400 toneladas con un tipo de derecho del 0%.

Artículo 3

Para el período contingentario comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005 y dentro del anexo I del Reglamento (CE) no 2505/96:

— el volumen contingentario del contingente arancelario 09.2023 queda fijado en 700 000 unidades;

— el volumen contingentario del contingente arancelario 09.2603 queda fijado en 3 400 toeneladas;

— el volumen contingentario del contingente arancelario 09.2612 queda fijado en 500 toneladas con un tipo de derecho del 0%;

— el volumen contingentario del contingente arancelario 09.2619 queda fijado en 80 toneladas;

— el volumen contingentario del contingente arancelario 09.2620 queda fijado en 500 000 unidades;

— el volumen contingentario del contingente arancelario 09.2621 queda fijado en 1 500 toneladas y su período de validez se limita al 31 de diciembre de 2005;

— el volumen contingentario del contingente arancelario 09.2985 queda fijado en 300 000 unidades y su período de validez se limita al 31 de diciembre de 2005.

________________________________________________________

(1) DO L 345 de 31.12.1996, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) 1329/2004 (DO L 247 de 21.7.2004, p. 1).

Artículo 4

Los contingentes arancelarios 09.2605, 09.2606, 09.2607, 09.2609, 09.2614, 09.2918, 09.2957, 09.2966, 09.2993 y 09.2999 quedarán cerrados a partir del 31 de diciembre de 2004.

Artículo 5

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2005.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 2004.

Por el Consejo

El Presidente

C. VEERMAN

ANEXO

«ANEXO I

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 3 A 7

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 22/12/2004
  • Fecha de publicación: 28/12/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 28/12/2004
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2005.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 7/2010, de 22 de diciembre (Ref. DOUE-L-2010-80004).
  • Fecha de derogación: 07/01/2010
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo I del Reglamento 2505/96. de 20 de diciembre (Ref. DOUE-L-1996-82274).
Materias
  • Contingentes arancelarios
  • Productos agrícolas
  • Productos industriales

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