EL COMITÉ MIXTO,
Visto el Acuerdo sobre el reconocimiento mutuo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América y, en particular, sus artículos 7 y 14,
Considerando que la inclusión de uno o varios organismos de evaluación de la conformidad en las listas correspondientes de los anexos sectoriales requiere una decisión del Comité Mixto,
DECIDE:
1) El organismo de evaluación de la conformidad mencionado en el apéndice A se añadirá a la lista de organismos de evaluación de la conformidad de la sección V del anexo sectorial sobre equipos de telecomunicaciones.
2) El ámbito específico de la inclusión en la lista, en lo que se refiere a productos y procedimientos de evaluación de la conformidad, del organismo de evaluación de la conformidad indicado en el apéndice A ha sido acordado por las Partes y será mantenido por éstas.
La presente Decisión, hecha por duplicado, deberá ser firmada por los representantes del Comité Mixto facultados por las Partes para modificar en su nombre el presente Acuerdo. La presente Decisión surtirá efecto a partir de la fecha de la última firma.
Firmado en Washington DC,
el 26 de noviembre de 2004.
En nombre de los Estados Unidos de América
James C. SANFORD
Firmado en Bruselas,
el 2 de diciembre de 2004.
En nombre de la Comunidad Europea
Joanna KIOUSSI
APÉNDICE A
Organismo de evaluación de la conformidad de la CE que se incluye en la lista de organismos de evaluación de la conformidad en la sección V del anexo sectorial sobre equipos de telecomunicaciones
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 74
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