EL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD,
Vista la Decisión del Comité Político y de Seguridad BiH/1/2004, de 21 de septiembre de 2004, sobre la aceptación de contribuciones de terceros Estados a la Operación Militar de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina (1) y la Decisión BiH/3/2004 del Comité Político y de Seguridad, de 29 de septiembre de 2004, sobre el establecimiento del Comité de Contribuyentes para la Operación Militar de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina (2),
Considerando lo siguiente:
(1) Dando seguimiento a la recomendación del Comandante de la Operación de la Unión Europea a propósito de la contribución de Albania, el Comité Militar de la Unión Europea (CMUE) acordó recomendar al Comité Político y de Seguridad que aceptase la contribución de este país.
(2) De conformidad con el artículo 6 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Dinamarca no participa en la elaboración y aplicación de decisiones y acciones con implicaciones en el ámbito de la defensa. Dinamarca, por consiguiente, no participa en la financiación de la Operación.
(3) El Consejo Europeo de Copenhague de los días 12 y 13 de diciembre de 2002 adoptó una declaración a cuyo tenor los acuerdos «Berlín plus» y su ejecución sólo se aplicarán a los Estados miembros de la Unión Europea que sean también miembros de la OTAN o partes en la «Asociación para la Paz» y que hayan celebrado los consiguientes acuerdos bilaterales de seguridad con la OTAN.
DECIDE:
Artículo 1
El anexo de la Decisión BiH/1/2004 se sustituye por el texto siguiente:
«ANEXO
LISTA DE TERCEROS ESTADOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 1
— Albania
— Argentina
— Bulgaria
— Canadá
— Chile
— Marruecos
— Nueva Zelanda
— Noruega
— Rumanía
— Suiza
— Turquía»
________________________________
(1) DO L 324 de 27.10.2004, p. 20.
(2) DO L 325 de 28.10.2004, p. 64.
Artículo 2
El anexo de la Decisión BiH/3/2004 se sustituye por el texto siguiente:
«ANEXO
LISTA DE TERCEROS ESTADOS A QUE SE REFIERE EL APARTADO 1 DEL ARTÍCULO 3
— Albania
— Argentina
— Bulgaria
— Canadá
— Chile
— Marruecos
— Nueva Zelanda
— Noruega
— Rumanía
— Suiza
— Turquía».
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 3 de noviembre de 2004.
Por el Comité Político y de Seguridad
El Presidente
A. HAMER
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