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Documento DOUE-L-2004-82637

Decisión de la Comisión, de 22 de octubre de 2004, por la que se aprueban, en nombre de la Comunidad Europea, modificaciones del anexo V del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Nueva Zelanda sobre medidas sanitarias aplicables al comercio de animales vivos y productos animales [notificada con el número C(2004) 4022].

Publicado en:
«DOUE» núm. 332, de 6 de noviembre de 2004, páginas 16 a 58 (43 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2004-82637

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 97/132/CE del Consejo, de 17 de diciembre de 1996, relativa a la conclusión del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Nueva Zelanda sobre medidas sanitarias aplicables al comercio de animales vivos y productos animales (1) y, en particular, el tercer párrafo de su artículo 3,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2002/957/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2002, relativa a la conclusión de un Acuerdo en forma de Canje de Notas respecto de las modificaciones de los anexos del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Nueva Zelanda sobre medidas sanitarias aplicables al comercio de animales vivos y productos animales (2), prevé la posibilidad de reconocer la equivalencia de los sistemas de certificación de Nueva Zelanda para la carne fresca y los productos a base de carne y otros productos animales.

(2) El Comité de gestión conjunta del Acuerdo creado conforme al artículo 16 del mismo (denominado en lo sucesivo «el Comité»), en su reunión de los días 1 y 2 de junio de 2004, emitió una recomendación relativa a la determinación de la equivalencia de los requisitos sanitarios aplicables a los embriones de bovino, la caza de pluma, los moluscos bivalvos vivos para consumo humano, la miel y la lana. Asimismo, el Comité recomendó determinar la equivalencia de los sistemas de certificación de los productos pesqueros y formuló recomendaciones con respecto al formato general del anexo V.

(3) Como consecuencia de estas recomendaciones, procede modificar el anexo V del Acuerdo.

(4) Conviene aprobar tales modificaciones en nombre de la Comunidad.

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Conforme a lo recomendado por el Comité de gestión conjunta, instituido por el artículo 16 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Nueva Zelanda sobre medidas sanitarias aplicables al comercio de animales vivos y productos animales, se aprueban las modificaciones del anexo V de dicho Acuerdo en nombre de la Comunidad Europea.

Se adjunta a la presente Decisión el texto del Canje de Notas que constituye el Acuerdo con Nueva Zelanda, incluidas las modificaciones del anexo V.

Artículo 2

El Director General de Sanidad y Protección de los Consumidores queda facultado para firmar el Acuerdo en forma de Canje de Notas a fin de obligar a la Comunidad.

Artículo 3

La presente Decisión será aplicable a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que Nueva Zelanda notifique por escrito a la Comisión que han concluido sus procedimientos internos de aprobación de las modificaciones a que se refiere el artículo 1.

La Comisión informará sin demora al Consejo y a los Estados miembros de la notificación a que se refiere el primer párrafo.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 22 de octubre de 2004.

Por la Comisión

David BYRNE

Miembro de la Comisión

_______________________________________

(1) DO L 57 de 26.2.1997, p. 4; Decisión modificada por la Decisión 1999/837/CE (DO L 332 de 23.12.1999, p. 1).

(2) DO L 333 de 10.12.2002, p. 13.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 22/10/2004
  • Fecha de publicación: 06/11/2004
  • Contiene Acuerdo de 9 de septiembre de 2004, adjunto a la misma.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo V del ACUERDO, de 17 de diciembre de 1996 (Ref. DOUE-L-1997-80306).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Comercio extracomunitario
  • Nueva Zelanda
  • Productos animales
  • Sanidad veterinaria

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