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    <identificador>DOUE-L-2004-82637</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20041022</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>751/2004</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 22 de octubre de 2004, por la que se aprueban, en nombre de la Comunidad Europea, modificaciones del anexo V del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Nueva Zelanda sobre medidas sanitarias aplicables al comercio de animales vivos y productos animales [notificada con el número C(2004) 4022].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20041106</fecha_publicacion>
    <diario_numero>332</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>16</pagina_inicial>
    <pagina_final>58</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2004/332/L00016-00058.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="71" orden="">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1003" orden="">Comercio extracomunitario</materia>
      <materia codigo="5171" orden="">Nueva Zelanda</materia>
      <materia codigo="5730" orden="">Productos animales</materia>
      <materia codigo="6284" orden="">Sanidad veterinaria</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene Acuerdo de 9 de septiembre de 2004, adjunto a la misma</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1997-80306" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el anexo V del ACUERDO, de 17 de diciembre de 1996</texto>
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      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="117" orden="">Ganadería y animales</alerta>
      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="124" orden="">Sanidad</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Decisión 97/132/CE del Consejo, de 17 de diciembre de 1996, relativa a la conclusión del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Nueva Zelanda sobre medidas sanitarias aplicables al comercio de animales vivos y productos animales (1) y, en particular, el tercer párrafo de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Decisión 2002/957/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2002, relativa a la conclusión de un Acuerdo en forma de Canje de Notas respecto de las modificaciones de los anexos del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Nueva Zelanda sobre medidas sanitarias aplicables al comercio de animales vivos y productos animales (2), prevé la posibilidad de reconocer la equivalencia de los sistemas de certificación de Nueva Zelanda para la carne fresca y los productos a base de carne y otros productos animales.</p>
    <p class="parrafo">(2) El Comité de gestión conjunta del Acuerdo creado conforme al artículo 16 del mismo (denominado en lo sucesivo «el Comité»), en su reunión de los días 1 y 2 de junio de 2004, emitió una recomendación relativa a la determinación de la equivalencia de los requisitos sanitarios aplicables a los embriones de bovino, la caza de pluma, los moluscos bivalvos vivos para consumo humano, la miel y la lana. Asimismo, el Comité recomendó determinar la equivalencia de los sistemas de certificación de los productos pesqueros y formuló recomendaciones con respecto al formato general del anexo V.</p>
    <p class="parrafo">(3) Como consecuencia de estas recomendaciones, procede modificar el anexo V del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">(4) Conviene aprobar tales modificaciones en nombre de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Conforme a lo recomendado por el Comité de gestión conjunta, instituido por el artículo 16 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Nueva Zelanda sobre medidas sanitarias aplicables al comercio de animales vivos y productos animales, se aprueban las modificaciones del anexo V de dicho Acuerdo en nombre de la Comunidad Europea.</p>
    <p class="parrafo">Se adjunta a la presente Decisión el texto del Canje de Notas que constituye el Acuerdo con Nueva Zelanda, incluidas las modificaciones del anexo V.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El Director General de Sanidad y Protección de los Consumidores queda facultado para firmar el Acuerdo en forma de Canje de Notas a fin de obligar a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será aplicable a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que Nueva Zelanda notifique por escrito a la Comisión que han concluido sus procedimientos internos de aprobación de las modificaciones a que se refiere el artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">La Comisión informará sin demora al Consejo y a los Estados miembros de la notificación a que se refiere el primer párrafo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de octubre de 2004.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">David BYRNE</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_______________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 57 de 26.2.1997, p. 4; Decisión modificada por la Decisión 1999/837/CE (DO L 332 de 23.12.1999, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 333 de 10.12.2002, p. 13.</p>
  </texto>
</documento>
