LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, sobre determinados gastos en el sector veterinario (1), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 24,
Considerando lo siguiente:
(1) Algunos Estados miembros han presentado a la Comisión programas de erradicación y vigilancia de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (EET) para los que desean recibir una contribución financiera de la Comunidad.
(2) Con arreglo al Reglamento (CE) no 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común (2), los programas de erradicación y de vigilancia de las enfermedades de los animales se financian con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola. A efectos de control financiero se aplican los artículos 8 y 9 de dicho Reglamento.
(3) El Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (3), determina las normas para el control de las EET en los animales bovinos, ovinos y caprinos.
(4) Al confeccionar las listas de los programas de erradicación y vigilancia de las EET que pueden optar a una contribución financiera de la Comunidad en 2005, así como el porcentaje y el importe máximo de contribución propuestos para cada programa, deben tenerse en cuenta tanto el interés de cada uno de ellos para la Comunidad como el volumen de créditos disponible.
(5) Los Estados miembros han facilitado a la Comisión información que le permite evaluar el interés que presenta para la Comunidad la concesión de una contribución financiera a los programas para 2005.
(6) La Comisión ha analizado cada uno de los programas presentados tanto desde el punto de vista veterinario como financiero, y considera que deben incluirse en las listas de programas que pueden optar a una contribución financiera de la Comunidad en 2005. La contribución para la vigilancia de las EET se destina a la aplicación de pruebas de detección rápidas, y la asignada a su erradicación va dirigida a la destrucción de los animales que den un resultado positivo y a la determinación del genotipo de los animales.
(7) Teniendo en cuenta la importancia de estas medidas para la protección de la salud pública y animal, así como la introducción relativamente reciente de dichos programas de vigilancia en comparación con los programas tradicionales de erradicación de enfermedades, y la obligatoriedad de su aplicación en todos los Estados miembros, debe garantizarse un alto nivel de asistencia financiera de la Comunidad.
(8) Procede, pues, adoptar la lista de programas que pueden optar a una contribución financiera de la Comunidad en 2005 y fijar el porcentaje y el importe máximo de dichas contribuciones.
(9) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. Los programas de vigilancia de las EET (EEB y tembladera) que figuran en el anexo I podrán optar a una contribución financiera de la Comunidad en 2005.
2. Los porcentajes e importes máximos de la contribución financiera de la Comunidad propuestos para cada uno de los programas a que se refiere el apartado 1 serán los que figuran en el anexo I.
________________________________________
(1) DO L 244 de 18.8.1990, p. 19; Decisión cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).
(2) DO L 160 de 26.6.1999, p. 103.
(3) DO L 147 de 31.5.2001, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1492/2004 de la Comisión DO L 274 de 24.8.2004, p. 3).
Artículo 2
1. Los programas para la erradicación de la EEB que figuran en el anexo II podrán optar a una contribución financiera de la Comunidad en 2005.
2. Los porcentajes e importes máximos de la contribución financiera de la Comunidad propuestos para cada uno de los programas a que se refiere el apartado 1 serán los que figuran en el anexo II.
Artículo 3
1. Los programas para la erradicación de la tembladera que figuran en el anexo III podrán optar a una contribución financiera de la Comunidad en 2005.
2. Los porcentajes e importes máximos de la contribución financiera de la Comunidad propuestos para cada uno de los programas a que se refiere el apartado 1 serán los que figuran en el anexo III.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 14 de octubre de 2004.
Por la Comisión
David BYRNE
Miembro de la Comisión
ANEXO I
Lista de programas de vigilancia de las EET
Porcentajes e importes máximos de la contribución financiera comunitaria
(en EUR)
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 93
ANEXO II
Lista de programas de erradicación de la EEB
Importe máximo de la contribución financiera comunitaria
(en EUR)
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 93
ANEXO III
Lista de programas de erradicación de la tembladera
Importe máximo de la contribución financiera comunitaria
(en EUR)
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 93
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