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<documento fecha_actualizacion="20241021200644">
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    <identificador>DOUE-L-2004-82470</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20041014</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>696/2004</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 14 de octubre de 2004, sobre la lista de los programas de erradicación y vigilancia de algunas encefalopatías espongiformes transmisibles que pueden optar a una contribución financiera de la Comunidad en 2005 [notificada con el número C(2004) 4011].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20041015</fecha_publicacion>
    <diario_numero>316</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>91</pagina_inicial>
    <pagina_final>95</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2004/316/L00091-00095.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="3192" orden="">Enfermedad animal</materia>
      <materia codigo="3712" orden="">Financiación comunitaria</materia>
      <materia codigo="5762" orden="">Programas</materia>
      <materia codigo="6284" orden="">Sanidad veterinaria</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1999-81155" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1258/99, de 17 de mayo</texto>
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          <texto>anexos I, II y III, por Decisión 2005/934, de 21 de diciembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2005-81017" orden="">
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          <texto>el anexo I, por Decisión 2005/413, de 30 de mayo</texto>
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      <alerta codigo="117" orden="">Ganadería y animales</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, sobre determinados gastos en el sector veterinario (1), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 24,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Algunos Estados miembros han presentado a la Comisión programas de erradicación y vigilancia de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (EET) para los que desean recibir una contribución financiera de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">(2) Con arreglo al Reglamento (CE) no 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común (2), los programas de erradicación y de vigilancia de las enfermedades de los animales se financian con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola. A efectos de control financiero se aplican los artículos 8 y 9 de dicho Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(3) El Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (3), determina las normas para el control de las EET en los animales bovinos, ovinos y caprinos.</p>
    <p class="parrafo">(4) Al confeccionar las listas de los programas de erradicación y vigilancia de las EET que pueden optar a una contribución financiera de la Comunidad en 2005, así como el porcentaje y el importe máximo de contribución propuestos para cada programa, deben tenerse en cuenta tanto el interés de cada uno de ellos para la Comunidad como el volumen de créditos disponible.</p>
    <p class="parrafo">(5) Los Estados miembros han facilitado a la Comisión información que le permite evaluar el interés que presenta para la Comunidad la concesión de una contribución financiera a los programas para 2005.</p>
    <p class="parrafo">(6) La Comisión ha analizado cada uno de los programas presentados tanto desde el punto de vista veterinario como financiero, y considera que deben incluirse en las listas de programas que pueden optar a una contribución financiera de la Comunidad en 2005. La contribución para la vigilancia de las EET se destina a la aplicación de pruebas de detección rápidas, y la asignada a su erradicación va dirigida a la destrucción de los animales que den un resultado positivo y a la determinación del genotipo de los animales.</p>
    <p class="parrafo">(7) Teniendo en cuenta la importancia de estas medidas para la protección de la salud pública y animal, así como la introducción relativamente reciente de dichos programas de vigilancia en comparación con los programas tradicionales de erradicación de enfermedades, y la obligatoriedad de su aplicación en todos los Estados miembros, debe garantizarse un alto nivel de asistencia financiera de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">(8) Procede, pues, adoptar la lista de programas que pueden optar a una contribución financiera de la Comunidad en 2005 y fijar el porcentaje y el importe máximo de dichas contribuciones.</p>
    <p class="parrafo">(9) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1. Los programas de vigilancia de las EET (EEB y tembladera) que figuran en el anexo I podrán optar a una contribución financiera de la Comunidad en 2005.</p>
    <p class="parrafo">2. Los porcentajes e importes máximos de la contribución financiera de la Comunidad propuestos para cada uno de los programas a que se refiere el apartado 1 serán los que figuran en el anexo I.</p>
    <p class="parrafo">________________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 244 de 18.8.1990, p. 19; Decisión cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 160 de 26.6.1999, p. 103.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 147 de 31.5.2001, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1492/2004 de la Comisión DO L 274 de 24.8.2004, p. 3).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1. Los programas para la erradicación de la EEB que figuran en el anexo II podrán optar a una contribución financiera de la Comunidad en 2005.</p>
    <p class="parrafo">2. Los porcentajes e importes máximos de la contribución financiera de la Comunidad propuestos para cada uno de los programas a que se refiere el apartado 1 serán los que figuran en el anexo II.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1. Los programas para la erradicación de la tembladera que figuran en el anexo III podrán optar a una contribución financiera de la Comunidad en 2005.</p>
    <p class="parrafo">2. Los porcentajes e importes máximos de la contribución financiera de la Comunidad propuestos para cada uno de los programas a que se refiere el apartado 1 serán los que figuran en el anexo III.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de octubre de 2004.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">David BYRNE</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Lista de programas de vigilancia de las EET</p>
    <p class="parrafo">Porcentajes e importes máximos de la contribución financiera comunitaria</p>
    <p class="parrafo">(en EUR)</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 93</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Lista de programas de erradicación de la EEB</p>
    <p class="parrafo">Importe máximo de la contribución financiera comunitaria</p>
    <p class="parrafo">(en EUR)</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 93</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">Lista de programas de erradicación de la tembladera</p>
    <p class="parrafo">Importe máximo de la contribución financiera comunitaria</p>
    <p class="parrafo">(en EUR)</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 93</p>
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