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Documento DOUE-L-2004-82458

Decisión del Consejo, de 24 de septiembre de 2004, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Moldova, por el que se establece un sistema de doble control sin límites cuantitativos con respecto a las exportaciones de determinados productos siderúrgicos de la República de Moldova a la Comunidad Europea.

Publicado en:
«DOUE» núm. 315, de 14 de octubre de 2004, páginas 32 a 46 (15 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2004-82458

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133, en relación con la primera frase del párrafo primero del apartado 2 del artículo 300,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo de colaboración y cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldova, por otra (1), entró en vigor el 1 de julio de 1998.

(2) La Comisión ha finalizado las negociaciones para la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Moldova, por el que se establece un sistema de doble control sin límites cuantitativos con respecto a las exportaciones de determinados productos siderúrgicos de la República de Moldova a la Comunidad Europea.

DECIDE:

Artículo 1

1. Por la presente se aprueba en nombre de la Comunidad Europea el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Moldova por el que se establece un sistema de doble control sin límites cuantitativos con respecto a las exportaciones de determinados productos siderúrgicos de la República de Moldova a la Comunidad.

2. El texto del Acuerdo figura anexo a la presente Decisión.

Artículo 2

Por la presente se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de vincular a la Comunidad Europea.

Hecho en Bruselas, el 24 de septiembre de 2004.

Por el Consejo

El Presidente

L. J. BRINKHORST

__________________________________________

(1) DO L 181 de 24.6.1998, p. 3.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 24/09/2004
  • Fecha de publicación: 14/10/2004
  • Contiene Acuerdo de 29 de septiembre de 2004, adjunto a la misma.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Aduanas
  • Comercio extracomunitario
  • Importaciones
  • Moldavia
  • Productos siderúrgicos

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