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EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133, en relación con la primera frase del párrafo primero del apartado 2 del artículo 300,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) El Acuerdo de colaboración y cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldova, por otra (1), entró en vigor el 1 de julio de 1998.
(2) La Comisión ha finalizado las negociaciones para la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Moldova, por el que se establece un sistema de doble control sin límites cuantitativos con respecto a las exportaciones de determinados productos siderúrgicos de la República de Moldova a la Comunidad Europea.
DECIDE:
Artículo 1
1. Por la presente se aprueba en nombre de la Comunidad Europea el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Moldova por el que se establece un sistema de doble control sin límites cuantitativos con respecto a las exportaciones de determinados productos siderúrgicos de la República de Moldova a la Comunidad.
2. El texto del Acuerdo figura anexo a la presente Decisión.
Artículo 2
Por la presente se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de vincular a la Comunidad Europea.
Hecho en Bruselas, el 24 de septiembre de 2004.
Por el Consejo
El Presidente
L. J. BRINKHORST
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(1) DO L 181 de 24.6.1998, p. 3.
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