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    <identificador>DOUE-L-2004-82458</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20040924</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>692/2004</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 24 de septiembre de 2004, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Moldova, por el que se establece un sistema de doble control sin límites cuantitativos con respecto a las exportaciones de determinados productos siderúrgicos de la República de Moldova a la Comunidad Europea.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20041014</fecha_publicacion>
    <diario_numero>315</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="71" orden="">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="98" orden="">Aduanas</materia>
      <materia codigo="1003" orden="">Comercio extracomunitario</materia>
      <materia codigo="4056" orden="">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5032" orden="">Moldavia</materia>
      <materia codigo="5748" orden="">Productos siderúrgicos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene Acuerdo de 29 de septiembre de 2004, adjunto a la misma</nota>
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      <alerta codigo="118" orden="">Industria</alerta>
      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133, en relación con la primera frase del párrafo primero del apartado 2 del artículo 300,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Acuerdo de colaboración y cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldova, por otra (1), entró en vigor el 1 de julio de 1998.</p>
    <p class="parrafo">(2) La Comisión ha finalizado las negociaciones para la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Moldova, por el que se establece un sistema de doble control sin límites cuantitativos con respecto a las exportaciones de determinados productos siderúrgicos de la República de Moldova a la Comunidad Europea.</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1. Por la presente se aprueba en nombre de la Comunidad Europea el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Moldova por el que se establece un sistema de doble control sin límites cuantitativos con respecto a las exportaciones de determinados productos siderúrgicos de la República de Moldova a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">2. El texto del Acuerdo figura anexo a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Por la presente se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de vincular a la Comunidad Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 24 de septiembre de 2004.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">L. J. BRINKHORST</p>
    <p class="parrafo">__________________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 181 de 24.6.1998, p. 3.</p>
  </texto>
</documento>
