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Documento DOUE-L-2004-82457

Reglamento (CE) nº 1768/2004 de la Comisión, de 13 de octubre de 2004, por el que se establecen los coeficientes de depreciación que se habrán de aplicar a la compra de productos agrícolas de intervención para el ejercicio 2005.

Publicado en:
«DOUE» núm. 315, de 14 de octubre de 2004, páginas 30 a 31 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2004-82457

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1883/78 del Consejo, de 2 de agosto de 1978, relativo a las normas generales sobre la financiación de las intervenciones por el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, sección «Garantía» (1), y, en particular, la segunda frase del apartado 1 de su artículo 8,

Considerando lo siguiente:

(1) Según el artículo 8 del Reglamento (CEE) no 1883/78, la depreciación de productos agrícolas almacenados en intervención pública debe realizarse en el momento de su compra. El porcentaje de la depreciación corresponde como máximo a la diferencia entre el precio de compra y el precio previsible de salida al mercado de cada producto.

(2) En virtud del apartado 3 del artículo 8 del Reglamento (CEE) no 1883/78, la Comisión puede limitar la depreciación en el momento de la compra a una fracción de dicho porcentaje de depreciación, que no puede ser inferior al 70 % de la depreciación total; parece indicado que, para el ejercicio contable de 2005, se fijen, respecto de determinados productos, los coeficientes que deberán aplicar los organismos de intervención a los valores de compra mensuales de esos productos, para que esos organismos puedan comprobar los importes de la depreciación.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del FEOGA.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Los productos que figuran en el anexo y que, a raíz de una compra de intervención pública, hayan sido almacenados o hayan entrado en posesión de los organismos de intervención entre el 1 de octubre de 2004 y el 30 de septiembre de 2005 sufrirán una depreciación equivalente a la diferencia entre el precio de compra y el precio previsible de venta de dichos productos.

2. A fin de comprobar los importes de la depreciación, los organismos de intervención aplicarán a los valores de los productos comprados cada mes los coeficientes que figuran en el anexo.

3. Los importes de los gastos así determinados se comunicarán a la Comisión mediante las declaraciones establecidas en virtud del Reglamento (CE) no 296/96 de la Comisión (2).

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de octubre de 2004.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de octubre de 2004.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

__________________________________________________

(1) DO L 216 de 5.8.1978, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1259/96 (DO L 163 de 2.7.1996, p. 10).

(2) DO L 39 de 17.2.1996, p. 5; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2035/2003 (DO L 302 de 20.11.2003, p. 6).

ANEXO

Coeficientes de depreciación que hay que aplicar a los valores de las compras mensuales

Productos Coeficientes

Trigo blanco panificable —

Cebada 0,20

Centeno —

Maíz 0,15

Sorgo 0,15

Azúcar 0,55

Arroz cáscara («paddy») 0,20

Alcohol 0,65

Mantequilla 0,40

Leche desnatada en polvo 0,20

Carne de vacuno en cuartos 0,25

Carne de vacuno deshuesada 0,25

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 13/10/2004
  • Fecha de publicación: 14/10/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 14/10/2004
  • Aplicable desde el 1 de octubre de 2004.
Referencias anteriores
Materias
  • Organismo de intervención
  • Precios
  • Productos agrícolas

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