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<documento fecha_actualizacion="20241021200640">
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    <identificador>DOUE-L-2004-82457</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20041013</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1768/2004</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1768/2004 de la Comisión, de 13 de octubre de 2004, por el que se establecen los coeficientes de depreciación que se habrán de aplicar a la compra de productos agrícolas de intervención para el ejercicio 2005.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20041014</fecha_publicacion>
    <diario_numero>315</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>30</pagina_inicial>
    <pagina_final>31</pagina_final>
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    <fecha_vigencia>20041014</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="5262" orden="">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="5665" orden="">Precios</materia>
      <materia codigo="5728" orden="">Productos agrícolas</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de octubre de 2004</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1996-80216" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 296/96, de 16 de febrero</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1978-80255" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 1883/78, de 2 de agosto</texto>
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      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 1883/78 del Consejo, de 2 de agosto de 1978, relativo a las normas generales sobre la financiación de las intervenciones por el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, sección «Garantía» (1), y, en particular, la segunda frase del apartado 1 de su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Según el artículo 8 del Reglamento (CEE) no 1883/78, la depreciación de productos agrícolas almacenados en intervención pública debe realizarse en el momento de su compra. El porcentaje de la depreciación corresponde como máximo a la diferencia entre el precio de compra y el precio previsible de salida al mercado de cada producto.</p>
    <p class="parrafo">(2) En virtud del apartado 3 del artículo 8 del Reglamento (CEE) no 1883/78, la Comisión puede limitar la depreciación en el momento de la compra a una fracción de dicho porcentaje de depreciación, que no puede ser inferior al 70 % de la depreciación total; parece indicado que, para el ejercicio contable de 2005, se fijen, respecto de determinados productos, los coeficientes que deberán aplicar los organismos de intervención a los valores de compra mensuales de esos productos, para que esos organismos puedan comprobar los importes de la depreciación.</p>
    <p class="parrafo">(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del FEOGA.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1. Los productos que figuran en el anexo y que, a raíz de una compra de intervención pública, hayan sido almacenados o hayan entrado en posesión de los organismos de intervención entre el 1 de octubre de 2004 y el 30 de septiembre de 2005 sufrirán una depreciación equivalente a la diferencia entre el precio de compra y el precio previsible de venta de dichos productos.</p>
    <p class="parrafo">2. A fin de comprobar los importes de la depreciación, los organismos de intervención aplicarán a los valores de los productos comprados cada mes los coeficientes que figuran en el anexo.</p>
    <p class="parrafo">3. Los importes de los gastos así determinados se comunicarán a la Comisión mediante las declaraciones establecidas en virtud del Reglamento (CE) no 296/96 de la Comisión (2).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de octubre de 2004.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de octubre de 2004.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">__________________________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 216 de 5.8.1978, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1259/96 (DO L 163 de 2.7.1996, p. 10).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 39 de 17.2.1996, p. 5; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2035/2003 (DO L 302 de 20.11.2003, p. 6).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Coeficientes de depreciación que hay que aplicar a los valores de las compras mensuales</p>
    <p class="parrafo">Productos 								     Coeficientes</p>
    <p class="parrafo">Trigo blanco panificable 							 —</p>
    <p class="parrafo">Cebada 									0,20</p>
    <p class="parrafo">Centeno 									 —</p>
    <p class="parrafo">Maíz 										0,15</p>
    <p class="parrafo">Sorgo 										0,15</p>
    <p class="parrafo">Azúcar 									0,55</p>
    <p class="parrafo">Arroz cáscara («paddy») 							0,20</p>
    <p class="parrafo">Alcohol 									0,65</p>
    <p class="parrafo">Mantequilla 									0,40</p>
    <p class="parrafo">Leche desnatada en polvo 							0,20</p>
    <p class="parrafo">Carne de vacuno en cuartos 							0,25</p>
    <p class="parrafo">Carne de vacuno deshuesada 							0,25</p>
  </texto>
</documento>
