LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (1), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 9,
Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 10, Vista la Directiva 92/40/CEE del Consejo, de 19 de mayo de 1992, por la que se establecen medidas comunitarias para la lucha contra la influenza aviar (3), y, en particular, su artículo 16,
Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (4), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 13,
Considerando lo siguiente:
(1) En octubre de 2002, Italia informó a la Comisión de que en las regiones de Véneto y Lombardía se habían producido infecciones por el virus de la influenza aviar de baja patogenicidad del subtipo H7N3 y de que la enfermedad se estaba propagando con rapidez.
(2) Las autoridades italianas tomaron medidas inmediatas para controlar la propagación de la infección, entre ellas la destrucción de las manadas de aves de corral infectadas.
Como medida complementaria para evitar que la infección continuara propagándose, las autoridades italianas solicitaron también la autorización de un programa de vacunación contra la influenza aviar de una duración mínima de dieciocho meses.
(3) El programa de vacunación fue aprobado por la Decisión 2002/975/CE de la Comisión, de 12 de diciembre de 2002, relativa a la introducción de la vacunación para completar las medidas destinadas a controlar las infecciones de influenza aviar de baja patogenicidad en Italia y a las medidas específicas de control de los desplazamientos (5), que establece las normas relativas a la vacunación contra la influenza aviar en una zona geográfica delimitada.
La citada Decisión incluía además medidas de control específicas, como las restricciones de los desplazamientos de las aves de corral vivas, los huevos para incubar y los huevos de mesa destinados al comercio intracomunitario.
(4) Los resultados del programa de vacunación de los que se informó en varias reuniones del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal fueron generalmente favorables en lo que se refiere al control de la enfermedad en la zona de vacunación. No obstante, la infección se había propagado a algunas zonas contiguas a la zona de vacunación establecida. En consecuencia, la Decisión 2002/975/CE, modificada por la Decisión 2002/436/CE (6), extendió la zona de vacunación para cubrir esas zonas adyacentes.
(5) Desde finales de septiembre de 2003 no ha vuelto a detectarse circulación alguna del virus de campo de la influenza aviar del subtipo H7N3, durante la intensa actividad de seguimiento desarrollada en la zona de vacunación.
Por consiguiente, Italia solicitó introducir algunos cambios en el programa de vacunación y en las restricciones al comercio intracomunitario, cambios que fueron aprobados por la Decisión 2002/975/CE, modificada por la Decisión 2004/159/CE.
________________
(1) DO L 395 de 30.12.1989, p. 13; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2004/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 157 de 30.4.2004, p. 33).
(2) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2002/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 315 de 19.11.2002, p. 14).
(3) DO L 167 de 22.6.1992, p. 1; Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).
(4) DO L 18 de 23.1.2003, p. 11.
(5) DO L 337 de 13.12.2002, p. 87; Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2004/159/CE (DO L 50 de 20.2.2004, p. 63).
(6) DO L 149 de 17.6.2003, p. 33.
(6) En febrero de 2004 se aisló una cepa del virus de la influenza aviar de baja patogenicidad del subtipo H5N3 en una manada de patos de la región de Lombardía, dentro de la zona de vacunación. A pesar de que las investigaciones epidemiológicas no han revelado que la infección se esté propagando, sí ha quedado demostrado el riesgo de que se introduzca el subtipo H5 de la influenza aviar. Hoy por hoy, ni las aves de corral vacunadas contra el subtipo H7 en el marco de la actual campaña de vacunación, ni la población de aves de corral no vacunadas, están protegidas contra la enfermedad que puede causar el subtipo H5 de la influenza aviar. Por lo tanto, Italia ha solicitado modificar el programa de vacunación en curso a fin de autorizar la vacunación de las aves de corral, dentro de la zona de vacunación establecida, con una vacuna bivalente que proteja contra la infección del virus de la influenza aviar de ambos subtipos H7 y H5, y efectuar esta vacunación hasta, como mínimo, el 31 de diciembre de 2005.
(7) Puesto que la Decisión 2002/975/CE ya ha sido modificada dos veces, conviene, en aras de la claridad de la legislación comunitaria, derogarla y sustituirla por la presente Decisión.
(8) Las medidas contempladas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. Se aprueba el programa modificado de vacunación contra la influenza aviar presentado por Italia a la Comisión. Dicho programa se llevará a cabo en la zona de vacunación descrita en el anexo I.
2. En la zona de vacunación descrita en el anexo I y en la zona adyacente descrita en el anexo II se efectuarán un seguimiento y una vigilancia intensivos conforme al programa de vacunación mencionado en el apartado 1.
Artículo 2
Las restricciones a los desplazamientos de aves de corral vivas, huevos para incubar y carne fresca de aves de corral hacia, desde y dentro de la zona descrita en el anexo I se aplicarán según lo establecido en el programa de vacunación al que se refieren el artículo 1 y los artículos siguientes.
Artículo 3
No se despacharán desde Italia aves de corral vivas ni huevos para incubar procedentes u originarios de explotaciones de aves de corral ubicadas en la zona descrita en el anexo I.
Artículo 4
Los certificados zoosanitarios que acompañen a los envíos de aves de corral vivas y huevos para incubar procedentes de Italia incluirán la mención: «Las condiciones zoosanitarias del presente envío se ajustan a lo dispuesto en la Decisión 2004/666/CE».
Artículo 5
1. La carne fresca de aves de corral deberá marcarse de acuerdo con lo dispuesto en el anexo II de la Directiva 2002/99/CE, y no será despachada desde Italia si procede de:
a) aves de corral vacunadas contra la influenza aviar; b) aves de corral procedentes de manadas seropositivas a la influenza aviar destinadas al sacrificio bajo control oficial de conformidad con el programa de vacunación mencionado en el artículo 1;
c) aves de corral originarias de explotaciones ubicadas en una zona restringida establecida de acuerdo con lo dispuesto en el programa de vacunación a que se refiere el artículo 1.
2. No obstante lo dispuesto en la letra a) del apartado 1, la carne fresca procedente de pavos y pollos vacunados contra la influenza aviar con una vacuna heteróloga de los subtipos (H7N1) y (H5N9) no deberá marcarse de acuerdo con lo dispuesto en el anexo II de la Directiva 2002/99/CE y podrá ser despachada a los demás Estados miembros, a condición de que proceda de pavos y pollos:
i) originarios de manadas que hayan sido regularmente inspeccionadas y sometidas, con resultados negativos, a pruebas de detección de la influenza aviar conforme a lo establecido en el programa de vacunación aprobado, prestando una especial atención a las aves centinelas;para el examen de:
— las aves vacunadas se utilizará la prueba de inmunofluorescencia indirecta,
— las aves centinelas se utilizará la prueba de inhibición de la hemaglutinación, la prueba de inmunodifusión en gel de agar o el enzimoinmunoanálisis (prueba ELISA); sin embargo, en caso necesario se utilizará también la prueba de inmunofluorescencia indirecta; ii) originarios de manadas que hayan sido inspeccionadas clínicamente por un veterinario oficial en las cuarenta y ocho horas previas a la carga, prestando especial atención a las aves centinelas;
iii) originarios de manadas que hayan sido sometidas en el laboratorio nacional a una prueba serológica de influenza aviar, con resultado negativo, utilizando el procedimiento de muestreo y examen que figura en el anexo III de la presente Decisión;
ES L 303/36 Diario Oficial de la Unión Europea 30.9.2004 iv) que serán enviados directamente a un matadero designado por la autoridad competente y sacrificados inmediatamente después de su llegada. Las aves deberán mantenerse separadas de otras manadas que no se ajusten a las presentes disposiciones.
3. La carne fresca de pavo y de pollo que cumpla los requisitos establecidos en el apartado 2 deberá ir acompañada del certificado sanitario establecido en el anexo VI de la Directiva 71/118/CEE del Consejo (1), que deberá incluir en la letra a) de su punto IV la siguiente declaración del veterinario oficial:
«La carne de pavo/pollo (*) antes descrita cumple lo dispuesto en la Decisión 2004/666/CE.
___________
(*) Táchese lo que no proceda.».
Artículo 6
Italia velará por que en la zona de vacunación descrita en el anexo I:
a) se utilice para la recogida, el almacenamiento y el transporte de huevos de mesa únicamente material de embalaje desechable o que pueda lavarse y desinfectarse eficazmente; b) todos los medios de transporte utilizados para el traslado de aves de corral vivas, huevos para incubar, carne fresca de aves de corral, huevos de mesa y piensos para aves de corral se limpien y desinfecten inmediatamente antes y después de cada transporte con desinfectantes y métodos de utilización autorizados por la autoridad competente.
Artículo 7
1. Italia notificará a la Comisión y a los demás Estados miembros, al menos con un día de antelación, la fecha de comienzo del programa de vacunación con la vacuna bivalente.
2. Las disposiciones de los artículos 2 a 6 deberán cumplirse a partir de la fecha de comienzo de la vacunación.
Artículo 8
1. Italia presentará cada seis meses a la Comisión un informe con datos sobre la eficacia del programa de vacunación al que se refiere el artículo 1.
2. La presente Decisión, y en particular el período de tiempo durante el cual las restricciones de movimientos previstas en los artículos 2 a 6 seguirán siendo aplicables una vez concluido el programa de vacunación, se revisarán en consecuencia.
Artículo 9
Queda derogada la Decisión 2002/975/CE.
Artículo 10
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de octubre de 2004.
Artículo 11
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 29 de septiembre de 2004.
Por la Comisión
David BYRNE
Miembro de la Comisión
ES 30.9.2004 Diario Oficial de la Unión Europea L 303/37 (1) DO L 55 de 8.3.1971, p. 23; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2004/41/CE.
ANEXO I
ZONA DE VACUNACIÓN
Región del Véneto
Provincia de Verona
ALBAREDO D'ADIGE
ANGIARI
ARCOLE
BELFIORE
BONAVIGO
BOVOLONE
BUTTAPIETRA
CALDIERO zona situada al sur de la autopista A4 CASALEONE
CASTEL D'AZZANO
CASTELNUOVO DEL GARDA zona situada al sur de la autopista A4 CEREA
COLOGNA VENETA
COLOGNOLA AI COLLI zona situada al sur de la autopista A4 CONCAMARISE
ERBÈ
GAZZO VERONESE
ISOLA DELLA SCALA
ISOLA RIZZA
LAVAGNO zona situada al sur de la autopista A4 MINERBE
MONTEFORTE D'ALPONE zona situada al sur de la autopista A4 MOZZECANE
NOGARA
NOGAROLE ROCCA
OPPEANO
PALÙ
PESCHIERA DEL GARDA zona situada al sur de la autopista A4 POVEGLIANO VERONESE
PRESSANA
RONCO ALL'ADIGE
ROVERCHIARA
ROVEREDO DI GUÀ
SALIZZOLE
SAN BONIFACIO zona situada al sur de la autopista A4 SAN GIOVANNI LUPATOTO zona situada al sur de la autopista A4 SANGUINETTO
SAN MARTINO BUON ALBERGO zona situada al sur de la autopista A4 SAN PIETRO DI MORUBIO
SOAVE zona situada al sur de la autopista A4 SOMMACAMPAGNA zona situada al sur de la autopista A4 SONA zona situada al sur de la autopista A4 SORGÀ
TREVENZUOLO
VALEGGIO SUL MINCIO
VERONA zona situada al sur de la autopista A4 VERONELLA
VIGASIO
VILLAFRANCA DI VERONA
ZEVIO
ZIMELLA
Región de Lombardía
Provincia de Brescia
ACQUAFREDDA
ALFIANELLO
BAGNOLO MELLA
BASSANO BRESCIANO
BORGOSATOLLO
BRESCIA zona situada al sur de la autopista A4 CALCINATO zona situada al sur de la autopista A4 CALVISANO
CAPRIANO DEL COLLE
CARPENEDOLO
CASTENEDOLO zona situada al sur de la autopista A4 CIGOLE
DELLO
DESENZANO DEL GARDA zona situada al sur de la autopista A4 FIESSE
FLERO
GAMBARA
GHEDI
GOTTOLENGO
ISORELLA
LENO
LONATO zona situada al sur de la autopista A4 MANERBIO
MILZANO
MONTICHIARI
MONTIRONE
OFFLAGA
PAVONE DEL MELLA
PONCARALE
PONTEVICO
POZZOLENGO zona situada al sur de la autopista A4 PRALBOINO
QUINZANO D'OGLIO
REMEDELLO
REZZATO zona situada al sur de la autopista A4 SAN GERVASIO BRESCIANO
SAN ZENO NAVIGLIO
SENIGA
VEROLANUOVA
VEROLAVECCHIA
VISANO
Provincia de Mantua
CASTIGLIONE DELLE STIVIERE
CAVRIANA
CERESARA
GOITO
GUIDIZZOLO
MARMIROLO
MEDOLE
MONZAMBANO
PONTI SUL MINCIO
ROVERBELLA
SOLFERINO
VOLTA MANTOVANA
ANEXO II
ZONA ADYACENTE A LA ZONA DE VACUNACIÓN DONDE SE EFECTÚA UN SEGUIMIENTO INTENSIVO
Región de Lombardía
Provincia de Bérgamo
ANTEGNATE
BAGNATICA zona situada al sur de la autopista A4 BARBATA
BARIANO
BOLGARE zona situada al sur de la autopista A4 CALCINATE
CALCIO
CASTELLI CALEPIO zona situada al sur de la autopista A4 CAVERNAGO
CIVIDATE AL PIANO
COLOGNO AL SERIO
CORTENUOVA
COSTA DI MEZZATE zona situada al sur de la autopista A4 COVO
FARA OLIVANA CON SOLA
FONTANELLA
GHISALBA
GRUMELLO DEL MONTE zona situada al sur de la autopista A4 ISSO
MARTINENGO
MORENGO
MORNICO AL SERIO
PAGAZZANO
PALOSCO
PUMENENGO
ROMANO DI LOMBARDIA
SERIATE zona situada al sur de la autopista A4 TELGATE zona situada al sur de la autopista A4
TORRE PALLAVICINA
Provincia de Brescia
AZZANO MELLA
BARBARIGA
BASSANO BRESCIANO
BERLINGO
BORGO SAN GIACOMO
BRANDICO
CASTEGNATO zona situada al sur de la autopista A4 CASTEL MELLA
CASTELCOVATI
CASTREZZATO
CAZZAGO SAN MARTINO zona situada al sur de la autopista A4 CHIARI
COCCAGLIO
COLOGNE
COMEZZANO-CIZZAGO
CORZANO
ERBUSCO zona situada al sur de la autopista A4 ES 30.9.2004 Diario Oficial de la Unión Europea L 303/41 LOGRATO
LONGHENA
MACLODIO
MAIRANO
ORZINUOVI
ORZIVECCHI
OSPITALETTO zona situada al sur de la autopista A4 PALAZZOLO SULL'OGLIO zona situada al sur de la autopista A4 POMPIANO
PONTOGLIO
ROCCAFRANCA
RONCADELLE zona situada al sur de la autopista A4 ROVATO zona situada al sur de la autopista A4 RUDIANO
SAN PAOLO
TORBOLE CASAGLIA
TRAVAGLIATO
TRENZANO
URAGO D'OGLIO
VILLACHIARA
Provincia de Cremona
CAMISANO
CASALE CREMASCO-VIDOLASCO
CASALETTO DI SOPRA
CASTEL GABBIANO
SONCINO
Provincia de Mantua
ACQUANEGRA SUL CHIESE
ASOLA
BIGARELLO
CANNETO SULL'OGLIO
CASALMORO
CASALOLDO
CASALROMANO
CASTEL D'ARIO
CASTEL GOFFREDO
CASTELBELFORTE
GAZOLDO DEGLI IPPOLITI
MARIANA MANTOVANA
PIUBEGA
PORTO MANTOVANO
REDONDESCO
RODIGO
RONCOFERRARO
SAN GIORGIO DI MANTOVA
VILLIMPENTA
ES L 303/42 Diario Oficial de la Unión Europea 30.9.2004 Región del Véneto
Provincia de Padua
CARCERI
CASALE DI SCODOSIA
ESTE
LOZZO ATESTINO
MEGLIADINO SAN FIDENZIO
MEGLIADINO SAN VITALE
MONTAGNANA
OSPEDALETTO EUGANEO
PONSO
SALETTO
SANTA MARGHERITA D’ADIGE
URBANA
Provincia de Verona
BEVILACQUA
BOSCHI SANT'ANNA
BUSSOLENGO
PESCANTINA
SOMMACAMPAGNA zona situada al norte de la autopista A4 SONA zona situada al norte de la autopista A4 Provincia de Vicenza
AGUGLIARO
ALBETTONE
ALONTE
ASIGLIANO VENETO
BARBARANO VICENTINO
CAMPIGLIA DEI BERICI
CASTEGNERO
LONIGO
MONTEGALDA
MONTEGALDELLA
MOSSANO
NANTO
NOVENTA VICENTINA
ORGIANO
POIANA MAGGIORE
SAN GERMANO DEI BERICI
SOSSANO
VILLAGA
ANEXO III
PROCEDIMIENTO DE MUESTREO Y EXAMEN
1) Introducción y uso general
La prueba de inmunofluorescencia indirecta que ha sido puesta a punto tiene como objetivo distinguir entre los pavos y los pollos vacunados y expuestos al virus de campo, de los pavos y los pollos vacunados y no expuestos al virus de campo, en el marco de una estrategia de vacunación que permite distinguir los animales infectados de los vacunados («DIVA», Differentiating Infected from Vaccinated Animals) utilizando una vacuna heteróloga a partir del subtipo del virus de campo.
2) Uso de la prueba a efectos del despacho de carne fresca de pavo y pollo desde la zona de vacunación en Italia a otros Estados miembros
La carne procedente de manadas de pavos y pollos vacunadas contra la influenza aviar podrá despacharse a otros Estados miembros a condición de que, cuando todas las aves se guarden en el mismo edificio, el veterinario oficial haya tomado muestras de sangre, en los siete días anteriores al sacrificio, de un mínimo de diez pavos o pollos que hayan sido vacunados y estén destinados al sacrificio. Sin embargo, cuando las aves de corral se guarden en más de un grupo o cobertizo, se tomarán muestras, como mínimo, de veinte aves vacunadas, seleccionadas aleatoriamente entre todos los grupos o cobertizos de la explotación.
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