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Documento DOUE-L-2005-80009

Decisión de la Comisión, de 30 de diciembre de 2004, por la que se modifica la Decisión 2004/666/CE en lo que se refiere a la reintroducción de la vacunación en determinadas zonas de Italia afectadas por la influenza aviar de baja patogenicidad y se amplían las medidas de control de los desplazamientos [notificada con el número C(2004) 5541].

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 4, de 6 de enero de 2005, páginas 15 a 16 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2005-80009

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (1), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 9,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 10,

Vista la Directiva 92/40/CEE del Consejo, de 19 de mayo de 1992, por la que se establecen medidas comunitarias para la lucha contra la influenza aviar (3), y, en particular, su artículo 16,

Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (4), y, en particular, los apartados 1 y 3 de su artículo 4 y el apartado 3 de su artículo 13, Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con la Decisión 2002/975/CE de la Comisión, de 12 de diciembre de 2002, relativa a la introducción de la vacunación para completar las medidas destinadas a controlar las infecciones de influenza aviar de baja patogenicidad en Italia y a las medidas específicas de control de los desplazamientos (5), se llevó a cabo en determinadas zonas del Norte de Italia un programa de vacunación para controlar las infecciones por el virus de la influenza aviar de baja patogenicidad del subtipo H7N3. Se aplicó una estrategia de vacunación que permite diferenciar las aves de corral infectadas de las vacunadas («DIVA», Differentiating Infected from Vaccinated Animals), utilizando una vacuna heteróloga del subtipo H7N1. Desde septiembre de 2003 no ha vuelto a detectarse circulación alguna del virus de campo.

(2) Conforme a la Decisión 2004/666/CE de la Comisión, de 29 de septiembre de 2004, relativa a la introducción de la vacunación para completar las medidas destinadas a controlar las infecciones de influenza aviar de baja patogenicidad en Italia y a las medidas específicas de control de los desplazamientos, y por la que se deroga la Decisión 2002/975/CE (6), se aprobó un nuevo programa de vacunación en una zona de Italia más reducida en comparación con la anterior campaña de vacunación con arreglo a la Decisión 2002/975/CE. Ese nuevo programa se lleva a cabo con una vacuna bivalente que contiene ambos subtipos de la influenza aviar, H5 y H7. En la zona de vacunación está prohibido el comercio intracomunitario de aves de corral vivas y huevos para incubar, y en la citada Decisión se establecieron condiciones para el comercio intracomunitario de carne fresca procedente de aves de corral vacunadas.

(3) Desde mediados de septiembre de 2004, existen pruebas de la recurrencia de la influenza aviar de baja patogenicidad del mismo subtipo H7N3 en las zonas de Italia previamente afectadas.

(4) Aunque, hasta el momento, las infecciones parecen estar relegadas a una zona determinada sometida a las restricciones impuestas por la Decisión 2004/666/CE, parece conveniente reintroducir la vacunación en zonas fronterizas para evitar una posible propagación ulterior de la enfermedad. Además, conviene ampliar las medidas restrictivas establecidas en la citada Decisión.

______________________________________

(1) DO L 395 de 30.12.1989, p. 13. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2004/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 157 de 30.4.2004, p. 33; corregida en el DO L 195 de 2.6.2004, p. 12).

(2) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2002/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 315 de 19.11.2002, p. 14).

(3) DO L 167 de 22.6.1992, p. 1. Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).

(4) DO L 18 de 23.1.2003, p. 11.

(5) DO L 337 de 13.12.2002, p. 87. Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2004/159/CE (DO L 50 de 20.2.2004, p. 63).

(6) DO L 303 de 30.9.2004, p. 35.

(5) Dada la disponibilidad de vacunas, la campaña de vacunación debería ponerse en práctica con una vacuna monovalente que fuera adecuada para proteger contra las actuales infecciones con el subtipo H7N3.

(6) Por otro lado, el marcado sanitario aplicable a la carne fresca de aves de corral no destinada al comercio intracomunitario ni a la expedición a terceros países, según establece la Decisión 2004/666/CE, debería modificarse para facilitar un uso nacional.

(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2004/666/CE quedará modificada como sigue:

1) El artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:

«Artículo 1

1. Se aprueba el programa modificado de vacunación contra la influenza aviar presentado por Italia a la Comisión.

Dicho programa se llevará a cabo con una vacuna bivalente en las zonas enumeradas en el anexo I, y con la vacuna monovalente en las zonas enumeradas en el anexo II.

2. En las zonas enumeradas en los anexos I y II se efectuarán un seguimiento y una vigilancia intensivos conforme al programa de vacunación mencionado en el apartado 1.».

2) En los artículos 2 y 3, el texto «el anexo I» se sustituirá por el texto «los anexos I y II».

3) El artículo 5 quedará modificado como sigue:

a) la frase introductoria del apartado 1 se sustituirá por el texto siguiente:

«La carne fresca de aves de corral deberá marcarse con una marca rectangular que contenga el número de autorización del establecimiento, pero no las letras “CE”, y no será despachada desde Italia si procede de:»; b) en el apartado 2, el texto «el anexo II de la Directiva 2002/99/CEE» se sustituirá por el texto «el apartado 1».

4) En la frase introductoria del artículo 6, el texto «el anexo I» se sustituirá por el texto «los anexos I y II».

5) En el anexo I, el título «Zona de vacunación» se sustituirá por el título «Zona de vacunación con vacuna bivalente».

6) En el anexo II, el título «Zona adyacente a la zona de vacunación donde se efectúa un seguimiento intensivo» se sustituirá por el título «Zona de vacunación con vacuna monovalente ».

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 30 de diciembre de 2004.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 30/12/2004
  • Fecha de publicación: 06/01/2005
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Aves
  • Aves de corral
  • Enfermedad animal
  • Italia
  • Sanidad veterinaria
  • Vacunas

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