LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 2019/93, (CE) no 1452/2001, (CE) no 1453/2001, (CE) no 1454/2001, (CE) no 1868/94, (CE) no 1251/1999, (CE) no 1254/1999, (CE) no 1673/2000, (CEE) no 2358/71 y (CE) no 2529/2001 (1), y, en particular, la letra q) de su artículo 145,
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con lo dispuesto en los artículos 95 y 96 del Reglamento (CE) no 1782/2003, los productores de leche pueden percibir una prima y pagos adicionales a partir de 2004. En virtud de lo establecido en el apartado 2 del artículo 28 de ese mismo Reglamento, esas primas y pagos se abonan una vez al año en el período comprendido entre el 1 de diciembre y el 30 de junio del año natural siguiente.
(2) Recientemente, se ha producido una bajada importante del precio de la leche en el mercado que ha originado una desestabilización de la situación de los productores y que podría deteriorar la situación financiera de éstos. En vista de ello, varios Estados miembros han pedido a la Comisión que adopte medidas de emergencia para ayudar a solventar esas dificultades. La medida que se considera más adecuada es un adelanto del período de abono de las primas y pagos antes referidos. No obstante, por motivos presupuestarios, no puede aplicarse antes del 16 de octubre de 2004.
(3) En esas condiciones, procede establecer una excepción, para el año 2004, a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 28 del Reglamento (CE) no 1782/2003 en relación con el período de pago.
(4) Con objeto de facilitar a los productores de leche la gestión de su situación financiera, teniendo particularmente en cuenta los pagos que se efectuarán a partir de la fecha indicada, resulta conveniente disponer que el presente Reglamento entre en vigor de inmediato.
(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de pagos directos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
No obstante lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 28 del Reglamento (CE) no 1782/2003, en 2004, el período de abono de la prima por productos lácteos y de los pagos adicionales previstos en el capítulo 7 del título IV del Reglamento (CE) no 1782/2003 comenzará el 16 de octubre.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de agosto de 2004.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
______________
(1) DO L 270 de 21.10.2003, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 864/2004 (DO L 161 de 30.4.2004, p. 48).
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