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<documento fecha_actualizacion="20241021200551">
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    <identificador>DOUE-L-2004-82151</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20040827</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1540/2004</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1540/2004 de la Comisión, de 27 de agosto de 2004, por el que se establece una excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo en lo que respecta al comienzo del período de abono de determinados pagos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20040828</fecha_publicacion>
    <diario_numero>279</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20040829</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3515" orden="">Explotaciones agrarias</materia>
      <materia codigo="4746" orden="">Leche</materia>
      <materia codigo="5689" orden="">Primas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2003-81717" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1782/2003, de 29 de septiembre</texto>
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      <alerta codigo="117" orden="">Ganadería y animales</alerta>
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    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 2019/93, (CE) no 1452/2001, (CE) no 1453/2001, (CE) no 1454/2001, (CE) no 1868/94, (CE) no 1251/1999, (CE) no 1254/1999, (CE) no 1673/2000, (CEE) no 2358/71 y (CE) no 2529/2001 (1), y, en particular, la letra q) de su artículo 145,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) De conformidad con lo dispuesto en los artículos 95 y 96 del Reglamento (CE) no 1782/2003, los productores de leche pueden percibir una prima y pagos adicionales a partir de 2004. En virtud de lo establecido en el apartado 2 del artículo 28 de ese mismo Reglamento, esas primas y pagos se abonan una vez al año en el período comprendido entre el 1 de diciembre y el 30 de junio del año natural siguiente.</p>
    <p class="parrafo">(2) Recientemente, se ha producido una bajada importante del precio de la leche en el mercado que ha originado una desestabilización de la situación de los productores y que podría deteriorar la situación financiera de éstos. En vista de ello, varios Estados miembros han pedido a la Comisión que adopte medidas de emergencia para ayudar a solventar esas dificultades. La medida que se considera más adecuada es un adelanto del período de abono de las primas y pagos antes referidos. No obstante, por motivos presupuestarios, no puede aplicarse antes del 16 de octubre de 2004.</p>
    <p class="parrafo">(3) En esas condiciones, procede establecer una excepción, para el año 2004, a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 28 del Reglamento (CE) no 1782/2003 en relación con el período de pago.</p>
    <p class="parrafo">(4) Con objeto de facilitar a los productores de leche la gestión de su situación financiera, teniendo particularmente en cuenta los pagos que se efectuarán a partir de la fecha indicada, resulta conveniente disponer que el presente Reglamento entre en vigor de inmediato.</p>
    <p class="parrafo">(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de pagos directos.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">No obstante lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 28 del Reglamento (CE) no 1782/2003, en 2004, el período de abono de la prima por productos lácteos y de los pagos adicionales previstos en el capítulo 7 del título IV del Reglamento (CE) no 1782/2003 comenzará el 16 de octubre.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de agosto de 2004.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 270 de 21.10.2003, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 864/2004 (DO L 161 de 30.4.2004, p. 48).</p>
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