EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 26,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) El 20 de diciembre de 1996 el Consejo adoptó el Reglamento (CE) no 2505/96, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios autónomos para determinados productos agrícolas e industriales (1). Conviene atender a las necesidades de aprovisionamiento de la Comunidad en lo que respecta a los productos considerados en las condiciones más favorables.
Procede, pues, abrir nuevos contingentes arancelarios comunitarios con derechos reducidos o nulos por volúmenes apropiados, sin que ello perturbe los mercados de dichos productos.
(2) El volumen de determinados contingentes arancelarios comunitarios autónomos es insuficiente para satisfacer las necesidades de la industria comunitaria para el actual período contingentario. En consecuencia, deben incrementarse.
(3) Vista la importancia económica del presente Reglamento, procede invocar la urgencia a que se refiere el punto I.3 del Protocolo anejo al Tratado de la Unión Europea y a los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas sobre el cometido de los parlamentos nacionales en la Unión Europea.
(4) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 2505/96.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo I del Reglamento (CE) no 2505/96 se añaden los contingentes que figuran en el anexo del presente Reglamento, con efectos a partir del 1 de julio de 2004.
Artículo 2
En lo que respecta al período contingentario comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004, en el anexo I del Reglamento (CE) no 2505/96, el volumen del contingente arancelario 09.2950 queda fijado en 8 400 toneladas.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de julio de 2004.
Por el Consejo
El Presidente
C. VEERMAN
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(1) DO L 345 de 31.12.1996, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 226/2004 (DO L 39 de 11.2.2004, p. 1).
ANEXO
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 2
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