El Reglamento (CE) no 863/2004 se leerá como sigue:
REGLAMENTO (CE) No 863/2004 DEL CONSEJO
de 29 de abril de 2004
por el que se adapta el Reglamento (CE) no 2327/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, en el
sector del transporte, con motivo de la adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de
Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Tratado relativo a la adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de
Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta,
la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca a la Unión Europea (1) (denominado
en lo sucesivo «el Tratado de adhesión»), y en particular el apartado 3 de su artículo 2,
Vista el Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República
de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de
Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de
los Tratados en los que se fundamenta la Unión Europea (2) (denominada en lo sucesivo «el Acta de adhesión
»), y en particular el apartado 1 de su artículo 57,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) El Acta de adhesión no ha previsto, para determinados actos que seguirán en vigor después del
1 de mayo de 2004 y que requieren una adaptación como consecuencia de la adhesión, las adaptaciones
necesarias, o bien han sido previstas y se requieren nuevas adaptaciones. Todas las adaptaciones
deben adoptarse antes de la adhesión a fin de que entren en vigor a partir de ésta.
(2) De conformidad con el apartado 2 del artículo 57 del Acta de adhesión, el Consejo deberá adoptar
tales adaptaciones en los casos en que haya sido esa institución, sola o junto con el Parlamento
Europeo, la que hubiere adoptado el acto original.
(3) El Reglamento (CE) no 2327/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de diciembre de 2003,
por el que se instaura un sistema provisional de puntos aplicable a los camiones que transiten por
Austria para 2004 en el marco de una política de transporte sostenible (3), debe, por lo tanto, modificarse
en consecuencia.
________________
(1) DO L 236 de 23.9.2003, p. 17.
(2) DO L 236 de 23.9.2003, p. 33.
(3) DO L 345 de 31.12. 2003, p. 30.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se añade el anexo siguiente al Reglamento (CE) no 2327/2003:
«ANEXO III
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 19
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a reserva y en la fecha de la entrada en vigor del Tratado de adhesión.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 29 de abril de 2004.
Por el Consejo
El Presidente
M. McDOWELL
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid