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Documento DOUE-L-2004-81105

Reglamento (CE) n° 863/2004 del Consejo de 29 de abril de 2004 por el que se adapta el Reglamento (CE) n° 2327/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, en el sector del transporte, con motivo de la adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia.

Publicado en:
«DOUE» núm. 161, de 30 de abril de 2004, páginas 44 a 47 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2004-81105

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Tratado relativo a la adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca a la Unión Europea (1) (denominado en lo sucesivo \"Tratado de Adhesión\"), y en particular el apartado 3 de su artículo 2,

Vista el Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión Europea (2) (denominada en lo sucesivo \"Acta de Adhesión\"), y en particular el apartado 1 de su artículo 57,

Vista la propuesta de la Comisión,

________

(1) DO L 236 de 23.9.2003, p. 17.

(2) DO L 236 de 23.9.2003, p. 33.

Considerando lo siguiente:

(1) El Acta de Adhesión no ha previsto, para determinados actos que seguirán en vigor después del 1 de mayo de 2004 y que requieren una adaptación como consecuencia de la adhesión, las adaptaciones necesarias, o bien han sido previstas y se requieren nuevas adaptaciones. Todas las adaptaciones deben adoptarse antes de la adhesión a fin de que entren en vigor a partir de ésta.

(2) De conformidad con el apartado 2 del artículo 57 del Acta de Adhesión, el Consejo deberá adoptar tales adaptaciones en los casos en que haya sido esa institución, sola o junto con el Parlamento Europeo, la que hubiere adoptado el acto original.

(3) El Reglamento (CE) n° 2327/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de diciembre de 2003, por el que se instaura un sistema provisional de puntos aplicable a los camiones que transiten por Austria para 2004 en el marco de una política de transporte sostenible (1), debe, por lo tanto, modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO

_______

(1) DO L 345 de 31.12. 2003, p. 30.

Artículo 1

Se añade el anexo siguiente al Reglamento (CE) n° 2327/2003:

«Anexo III

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 46

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a reserva y en la fecha de la entrada en vigor del Tratado de Adhesión.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 29 de abril de 2004.

Por el Consejo

El Presidente

M. McDOWELL

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 29/04/2004
  • Fecha de publicación: 30/04/2004
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • AÑADE anexo III al Reglamento 2327/2003, de 22 de diciembre (Ref. DOUE-L-2003-82240).
Materias
  • Austria
  • Mercancías
  • Transportes internacionales
  • Transportes por carretera

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