Contido non dispoñible en galego
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Tratado de adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia,
Vista el Acta de adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia y, en particular, el párrafo primero de su artículo 41,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) no 565/2002 de la Comisión (1) fija el modo de gestión de los contingentes arancelarios y establece un régimen de certificados de origen para los ajos importados de terceros países.
(2) El Reglamento (CE) no 228/2004 de la Comisión, de 3 de febrero de 2004, por el que se establecen medidas transitorias aplicables al Reglamento (CE) no 565/2002 como consecuencia de la adhesión de los nuevos Estados miembros (2), establece medidas para que los importadores de estos países puedan beneficiarse del Reglamento (CE) no 565/2002. La finalidad de dichas medidas es hacer un distinción en esos Estados miembros entre los importadores tradicionales y los nuevos importadores y adaptar la noción de cantidad de referencia para que dichos importadores puedan beneficiarse de ese sistema.
(3) Para que el mercado de la Comunidad ampliada tenga garantizada la continuidad del abastecimiento, habida cuenta de las condiciones económicas de abastecimiento que existían en los nuevos Estados miembros antes de la adhesión, procede abrir un contingente arancelario, autónomo y temporal, de importación de ajos frescos o refrigerados del código NC 0703 20 00.
(4) Dicho contingente debe fijarse con carácter transitorio y sin perjuicio del resultado de las negociaciones entabladas en el marco de la Organización Mundial de Comercio (OMC) tras la adhesión de los nuevos Estados miembros.
(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas frescas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Se abre, desde el 1 de mayo de 2004, un contingente arancelario autónomo de 4 400 toneladas (número de orden 09.4107) para las importaciones comunitarias de ajos frescos o refrigerados del código NC 0703 20 00 en lo sucesivo denominado «el contingente autónomo».
2. El derecho ad valorem aplicable a los productos importados en el marco de este contingente autónomo será del 9,6 %.
Artículo 2
La gestión del contingente autónomo se regirá por los Reglamentos (CE) no 565/2002 y (CE) no 228/2004, sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Reglamento.
No obstante, no se aplicarán a la gestión del contingente autónomo el artículo 1, el apartado 5 del artículo 5 ni el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 565/2002.
Artículo 3
Los certificados de importación expedidos al amparo del contingente autónomo, en lo sucesivo denominados los «certificados », sólo serán válidos hasta el 31 de diciembre de 2004.
En la casilla 24 de estos certificados deberá hacerse constar una de las indicaciones que figuran en el anexo I.
Artículo 4
1. Los importadores podrán presentar solicitudes de certificado a las autoridades competentes de los Estados miembros durante los cinco días hábiles siguientes al de entrada en vigor del presente Reglamento.
En la casilla 20 de estas solicitudes deberá hacerse constar una de las indicaciones que figuran en el anexo II.
2. Las solicitudes de certificado presentadas por un importador no podrán referirse a una cantidad superior al 10 % del contingente autónomo.
Artículo 5
El contingente autónomo se distribuirá del modo siguiente:
— un 70 % para los importadores tradicionales, y
— un 30 % para los nuevos importadores.
_________________________
(1) DO L 86 de 3.4.2002, p. 11; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 537/2004 (DO L 86 de 24.3.2004, p. 9).
(2) DO L 39 de 11.2.2004, p. 10.
Si alguna de estas categorías de importadores no utiliza totalmente la cantidad asignada, el saldo podrá asignarse a la otra.
Artículo 6
1. El séptimo día hábil siguiente al de entrada en vigor del presente Reglamento, los Estados miembros comunicarán a la Comisión las cantidades por las que se hayan solicitado certificados.
2. Los certificados se expedirán el decimosegundo día hábil siguiente al de entrada en vigor del presente Reglamento, siempre y cuando la Comisión no haya adoptado medidas específicas en aplicación del apartado 3 del presente artículo.
3. Si la Comisión comprueba, basándose en la información que le comuniquen los Estados miembros en aplicación del apartado 1 del presente artículo, que las solicitudes de certificados superan las cantidades disponibles para alguna de las categorías de importadores en aplicación del artículo 5 del presente Reglamento, fijará mediante un Reglamento un porcentaje único de reducción para dichas solicitudes.
Artículo 7
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 7 de junio de 2004.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
ANEXO I
Indicaciones referidas en el artículo 3
— En español: certificado expedido en virtud del Reglamento (CE) no 1077/2004 y válido únicamente hasta el 31 de diciembre de 2004.
— En checo: licence vydaná podle nařízení (ES) č. 1077/2004 a platná pouze do 31. prosince 2004.
— En danés: licens udstedt i henhold til forordning (EF) nr. 1077/2004 og kun gyldig til den 31. december 2004.
— En alemán: Lizenz gemäß der Verordnung (EG) Nr. 1077/2004 erteilt und nur bis zum 31. Dezember 2004 gültig.
— En estonio: litsents on välja antud määruse (EÜ) nr 1077/2004 alusel ja kehtib ainult 31. detsembrini 2004.
— En griego: Texto omitido en griego
— En inglés: licence issued under Regulation (EC) No 1077/2004 and valid only until 31 December 2004.
— En francés: certificat émis au titre du règlement (CE) no 1077/2004 et valable seulement jusqu\'au 31 décembre 2004.
— En italiano: titolo rilasciato ai sensi del regolamento (CE) n. 1077/2004 e valido solo fino al 31 dicembre 2004.
— En letón: licence, kas izdota saskaņā ar Regulu (EK) Nr. 1077/2004 un ir derīga vienīgi līdz 2004. gada 31. decembrim.
— En lituano: pagal Reglamento (EB) Nr. 1077/2004 nuostatas išduota licencija, kuri galioja tik iki 2004 m. gruodžio 31 d.
— En húngaro: a 1077/2004/EK rendelet szerint kibocsátott engedély, csak 2004. december 31-ig érvényes.
— En neerlandés: overeenkomstig Verordening (EG) nr. 1077/2004 afgegeven certificaat dat slechts tot en met 31 december 2004 geldig is.
— En polaco: pozwolenie wydane zgodnie z rozporządzeniem (WE) nr 1077/2004 i ważne wyłącznie do 31 grudnia 2004 r.
— En portugués: certificado emitido a título do Regulamento (CE) n.o 1077/2004 e eficaz somente até 31 de Dezembro de 2004.
— En eslovaco: licencia vydaná na základe nariadenia (ES) č. 1077/2004 a platná len do 31. decembra 2004.
— En esloveno: dovoljenje, izdano v okviru Uredbe (ES) št. 1077/2004 in veljavno samo do 31. decembra 2004.
— En finés: asetuksen (EY) N:o 1077/2004 mukaisesti annettu todistus, voimassa ainoastaan 31 päivään joulukuuta 2004 asti.
— En sueco: licens utfärdad enligt förordning (EG) nr 1077/2004, giltig endast till och med den 31 december 2004.
ANEXO II
Indicaciones referidas en el apartado 1 del artículo 4
— En español: solicitud de certificado presentada al amparo del Reglamento (CE) no 1077/2004.
— En checo: žádost o licenci podle nařízení (ES) č. 1077/2004.
— En danés: licensansøgning i henhold til forordning (EF) nr. 1077/2004.
— En alemán: Lizenzantrag gemäß der Verordnung (EG) Nr. 1077/2004.
— En estonio: määruse (EÜ) nr 1077/2004 kohaselt esitatud litsentsitaotlus.
— En griego: Texto omitido en griego
— En inglés: licence application pursuant to Regulation (EC) No 1077/2004.
— En francés: demande de certificat faite au titre du règlement (CE) no 1077/2004.
— En italiano: domanda di titolo presentata ai sensi del regolamento (CE) n. 1077/2004.
— En letón: licences pieteikums saskaņā ar Regulu (EK) Nr. 1077/2004.
— En lituano: prašymas išduoti licenciją pagal Reglamentą (EB) Nr. 1077/2004.
— En húngaro: a 1077/2004/EK rendelet szerinti engedélykérelem.
— En neerlandés: overeenkomstig Verordening (EG) nr. 1077/2004 ingediende certficaataanvraag.
— En polaco: wniosek o pozwolenie przedłożony zgodnie z rozporządzeniem (WE) nr 1077/2004.
— En portugués: pedido de certificado apresentado a título do Regulamento (CE) n.o 1077/2004.
— En eslovaco: žiadosť o licenciu na základe nariadenia (ES) č. 1077/2004.
— En esloveno: dovoljenje, izdano v okviru Uredbe (ES) št. 1077/2004.
— En finés: asetuksen (EY) N:o 1077/2004 mukainen todistushakemus.
— En sueco: licensansökan enligt förordning (EG) nr 1077/2004.
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