EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades, fijados por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 259/68 (1) y cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE, Euratom) n° 723/2004 (2), y en particular el párrafo segundo del artículo 56 ter de dicho Estatuto,
Vista la propuesta de la Comisión presentada previo dictamen del Comité del Estatuto,
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(1) DO L 56 de 4.3.1968, p. 1.
(2) DO L 124 de 27.4.2004, p. 1.
Considerando lo siguiente:
Resulta oportuno modificar el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 495/77 (1), a fin de adaptarlo a las disposiciones del nuevo Estatuto,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CECA, CEE, Euratom) n° 495/77 queda modificado como sigue:
1) La letra a) del apartado 1 del artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:
«a) la indemnización se expresará en puntos. El punto será equivalente al 0,032 % del sueldo base de un funcionario de grado 1, primer escalón (*). La indemnización será ponderada mediante el coeficiente corrector aplicable a la retribución del funcionario;
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(*) Para el periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2004 y el 30 de abril de 2006: grado D* 1, primer escalón.»
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(1) DO L 66 de 12.3.1977, p. 1.
2) El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 2
El presente Reglamento será aplicable, por analogía, a los agentes temporales, los agentes auxiliares y los agentes contractuales.»
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 29 de abril de 2004.
Por el Consejo
El Presidente
M. McDOWELL
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