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Documento DOUE-L-2004-81546

Corrección de errores del Reglamento (CE, Euratom) nº 859/2004 del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) nº 495/77 por el que se establecen las categorías de los beneficiarios, las condiciones de asignación y las cuantías de las indemnizaciones que pueden concederse a los beneficiarios sometidos de manera regular a obligaciones especiales.

Publicado en:
«DOUE» núm. 206, de 9 de junio de 2004, páginas 10 a 10 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2004-81546

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CE, Euratom) no 859/2004 se leerá como sigue:

REGLAMENTO (CE, EURATOM) No 859/2004 DEL CONSEJO

de 29 de abril de 2004

por el que se modifica el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 495/77 por el que se establecen las

categorías de los beneficiarios, las condiciones de asignación y las cuantías de las indemnizaciones

que pueden concederse a los beneficiarios sometidos de manera regular a obligaciones especiales

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas

y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades,

fijados por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA)

no 259/68 del Consejo (1) y cuya última modificación la constituye

el Reglamento (CE, Euratom) no 723/2004 (2), y en particular

el segundo párrafo del artículo 56 ter de dicho Estatuto,

Vista la propuesta de la Comisión presentada previo dictamen

del Comité del Estatuto,

Considerando lo siguiente:

Resulta oportuno modificar el Reglamento (CEE, Euratom,

CECA) no 495/77 del Consejo, de 8 de marzo de 1977, por el

que se establecen las categorías de los beneficiarios, las condiciones

de asignación y las cuantías de las indemnizaciones que

pueden concederse a los beneficiarios sometidos de manera

regular a obligaciones especiales (3), a fin de adaptarlo a las

disposiciones del nuevo Estatuto.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE, Euratom, CECA) no 495/77 queda modificado

como sigue:

1) La letra a) del apartado 1 del artículo 1 se sustituye por el

texto siguiente:

«a) la indemnización se expresará en puntos. El punto será

equivalente al 0,032 % del sueldo base de un funcionario

de grado 1, primer escalón (*). La indemnización

será ponderada mediante el coeficiente corrector aplicable

a la retribución del funcionario;

________________________

(*) Para el período comprendido entre el 1 de mayo de

2004 y el 30 de abril de 2006: grado D*1, primer

escalón».

2) El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 2

El presente Reglamento será aplicable, por analogía, a los

agentes temporales, los agentes auxiliares y los agentes

contractuales.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su

publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 29 de abril de 2004.

Por el Consejo

El Presidente

M. McDOWELL

______________

(1) DO L 56 de 4.3.1968, p. 1.

(2) DO L 124 de 27.4.2004, p. 1.

(3) DO L 66 de 12.3.1977, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 09/06/2004
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 859/2004, de 29 de abril (Ref. DOUE-L-2004-81101).
Materias
  • Accidentes
  • Funcionarios de las Comunidades Europeas
  • Indemnizaciones
  • Vacaciones

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