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Documento DOUE-L-2004-80953

Decisión nº 786/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por la que se modifican las Decisiones nos 1720/1999/CE, 253/2000/CE, 508/2000/CE, 1031/2000/CE, 1445/2000/CE, 163/2001/CE, 1411/2001/CE, 50/2002/CE, 466/2002/CE, 1145/2002/CE, 1513/2002/CE, 1786/2002/CE, 291/2003/CE y 20/2004/CE a efectos de adaptar los importes de referencia para tener en cuenta la ampliación de la Unión Europea.

Publicado en:
«DOUE» núm. 138, de 30 de abril de 2004, páginas 1 a 6 (6 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2004-80953

TEXTO ORIGINAL

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 129, el apartado 2 del artículo 137, los artículos 149 y 150, el apartado 5 del artículo 151, los artículos 152, 153 y 156, el apartado 1 del artículo 166, el apartado 1 del artículo 175 y el artículo 285,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo,

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 251 del Tratado (1),

Considerando lo siguiente:

Con el fin de tener en cuenta la ampliación de la Unión Europea, conviene adaptar el importe de referencia o el importe máximo global de las siguientes Decisiones del Parlamento Europeo y del Consejo:

- n° 1720/1999/CE, de 12 de julio de 1999, por la que se aprueba un conjunto de acciones y medidas al objeto de garantizar la interoperabilidad de las redes telemáticas transeuropeas destinadas al intercambio electrónico de datos entre administraciones (IDA), así como el acceso a las mismas (2),

- n° 253/2000/CE, de 24 de enero de 2000, por la que se establece la segunda fase del programa de acción comunitario en materia de educación Sócrates (3),

- n° 508/2000/CE, de 14 de febrero de 2000, por la que se establece el programa "Cultura 2000" (4),

- n° 1031/2000/CE, de 13 de abril de 2000, por la que se establece el programa de acción comunitario "Juventud" (5),

- n° 1445/2000/CE, de 22 de mayo de 2000, relativa a la aplicación de técnicas de muestreo de áreas y teledetección a las estadísticas agrícolas para el período 1999-2003(6),

- n° 163/2001/CE, de 19 de enero de 2001, relativa a la ejecución de un programa de formación para los profesionales de la industria europea de programas audiovisuales (MEDIA-formación) (2001-2005)(7),

- n° 1411/2001/CE, de 27 de junio de 2001, relativa a un marco comunitario de cooperación para el desarrollo sostenible en el medio urbano (8),

- n° 50/2002/CE, de 7 de diciembre de 2001, por la que se aprueba un programa de acción comunitario a fin de fomentar la cooperación entre los Estados miembros para luchar contra la exclusión social(9),

- n° 466/2002/CE, de 1 de marzo de 2002, por la que se aprueba un programa de acción comunitario de fomento de las organizaciones no gubernamentales dedicadas principalmente a la protección del medio ambiente(10),

- n° 1145/2002/CE, de 10 de junio de 2002, relativa a medidas comunitarias de estímulo del empleo (11),

- n° 1513/2002/CE, de 27 de junio de 2002, relativa al sexto programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración, destinado a contribuir a la creación del Espacio Europeo de Investigación y a la innovación (2002-2006) (12). El importe adaptado deberá utilizarse para la ejecución de todas las actividades previstas en el programa marco, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 166 del Tratado,

- n° 1786/2002/CE, de 23 de septiembre de 2002, relativa a la adopción de un programa de acción comunitario en el ámbito de la salud pública (2003-2008) (13),

- n° 291/2003/CE, de 6 de febrero de 2003, por la que se establece el Año Europeo de la Educación a través del Deporte 2004 (14),

- n° 20/2004/CE, de 8 de diciembre de 2003 por la que se establece un marco general para la financiación de acciones comunitarias en apoyo de la política de los consumidores en el periodo 2004-2007 (15),

DECIDEN:

Artículo 1

El artículo 15 de la Decisión n° 1720/1999/CE se sustituye por el texto siguiente:

"Artículo 15

Financiación

1. La dotación financiera para la ejecución de la acción comunitaria establecida en la presente Decisión,

durante el período 2002-2004, será de 34,9 millones de euros.

2. La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos anuales dentro del límite de las perspectivas financieras.".

Artículo 2

El apartado 1 del artículo 10 de la Decisión n° 253/2000/CE se sustituye por el texto siguiente:

"1. La dotación financiera para la ejecución del presente programa en el período contemplado en el

artículo 1 será de 2060 millones de euros.".

Artículo 3

El artículo 3 de la Decisión n° 508/2000/CE queda modificado del siguiente modo:

1) Se sustituye el título "Presupuesto" por "Financiación".

2) Se sustituye el párrafo primero por el texto siguiente:"La dotación financiera para la ejecución del programa 'Cultura 2000' en el período contemplado en el artículo 1 será de 170,7 millones de euros.".

Artículo 4

El apartado 1 del artículo 9 de la Decisión n° 1031/2000/CE se sustituye por el texto siguiente:

"1. La dotación financiera para la ejecución del presente programa en el período contemplado en el artículo 1 será de 605 millones de euros.".

Artículo 5

El párrafo primero del artículo 3 de la Decisión n° 1445/2000/CE se sustituye por el texto siguiente:"La dotación financiera para la ejecución del presente programa en el período 2004-2007 ascenderá a 14,75 millones de euros, de los cuales se destinarán 11 millones de euros al período que finaliza el 31 de diciembre de 2006. A partir del 1 de enero de 2007, el importe propuesto se considerará confirmado si se ajusta, para la fase en cuestión, a las perspectivas financieras vigentes el período que comienza el 1 de enero de 2007.".

Artículo 6

El apartado 5 del artículo 4 de la Decisión n° 163/2001/CE se sustituye por el texto siguiente:

"5. La dotación financiera para la ejecución del presente programa en el período contemplado en el artículo 1 será de 52 millones de euros.".

Artículo 7

El párrafo primero del apartado 1 del artículo 6 de la Decisión n° 1411/2001/CE se sustituye por el texto siguiente:

"1. La aplicación del presente marco de cooperación comienza el 1 de enero de 2001 y finaliza el 31 de diciembre de 2004. La dotación financiera para la aplicación del presente marco de cooperación en el período 2001-2004 asciende a 14,8 millones de euros.".

Artículo 8

El apartado 1 del artículo 6 de la Decisión n° 50/2002/CE se sustituye por el texto siguiente:

"1. La dotación financiera para la ejecución del programa en el período contemplado en el artículo 1 será de 85,04 millones de euros, incluidos los gastos técnicos y administrativos.".

Artículo 9

El apartado 2 del artículo 7 de la Decisión n° 466/2002/CE se sustituye por el texto siguiente:

"2. La dotación financiera para la ejecución del presente programa en el período 2002-2006 se fija en 34,3 millones de euros.".

Artículo 10

El apartado 1 del artículo 12 de la Decisión n° 1145/2002/CE se sustituye por el texto siguiente:

"1. La dotación financiera para la ejecución de las actividades comunitarias contempladas en la presente Decisión, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006, será de 62,3 millones de euros.".

Artículo 11

La Decisión n° 1513/2002/CE queda modificada del siguiente modo:

1) Se sustituye el apartado 1 del artículo 2 por el texto siguiente:

"1. El importe global máximo de la participación financiera de la Comunidad en el conjunto del sexto programa marco ascenderá a 17883 millones de euros. En el anexo II se establece la parte correspondiente a cada una de las acciones.".

2) Se sustituye el anexo II por el texto que figura en anexo a la presente Decisión.

Artículo 12

El párrafo primero del apartado 1 del artículo 7 de la Decisión n° 1786/2002/CE se sustituye por el texto siguiente:

"1. La dotación financiera para la ejecución del programa en el período contemplado en el artículo 1 se fija en 353,77 millones de euros, de los cuales se destinarán 227,51 millones de euros al período que finaliza el 31 de diciembre de 2006.

A partir del 1 de enero de 2007, el importe propuesto se considerará confirmado si se ajusta, para la fase en cuestión, a las perspectivas financieras vigentes en el período que comienza el 1 de enero de 2007.".

Artículo 13

El artículo 10 de la Decisión n° 291/2003/CE queda modificado del siguiente modo:

1) Se sustituye el título "Presupuesto" por "Financiación".

2) Se sustituye el apartado 1 por el texto siguiente:

"1. La dotación financiera para la aplicación de la presente decisión se fija en 12,1 millones de euros.".

Artículo 14

Los apartados 1 y 2 del artículo 5 de la Decisión n° 20/2004/CE se sustituyen por el texto siguiente:

"1. La dotación financiera para la ejecución de la presente Decisión, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2004 y el 31 de diciembre de 2007, se fija en 81,8 millones de euros, de los cuales se destinarán 60,6 millones de euros al período que finaliza el 31 de diciembre de 2006.

2. A partir del 1 de enero de 2007, el importe propuesto se considerará confirmado si se ajusta, para la fase en cuestión, a las perspectivas financieras vigentes el período que comienza el 1 de enero de 2007.".

Artículo 15

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Estrasburgo, el 21 de abril de 2004.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

P. Cox

Por el Consejo

El Presidente

D. Roche

____________________

(1) Dictamen del Parlamento Europeo de 9 de marzo de 2004 (no publicado aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 5 de abril de 2004.

(2) DO L 203 de 3.8.1999, p. 9; Decisión modificada por la Decisión n° 2045/2002/CE (DO L 316 de 20.11.2002, p. 1).

(3) DO L 28 de 3.2.2000, p. 1; Decisión modificada por la Decisión n° 451/2003/CE (DO L 69 de 13.3.2003, p. 6).

(4) DO L 63 de 10.3.2000, p. 1; Decisión modificada por la Decisión n° 626/2004/CE (DO L 99 de 3.4.2004, p. 3).

(5) DO L 117 de 18.5.2000, p. 1.

(6) DO L 163 de 4.7.2000, p. 1; Decisión modificada por la Decisión n° 2066/2003/CE (DO L 309 de 26.11.2003, p. 9).

(7) DO L 26 de 27.1.2001, p. 1.

(8) DO L 191 de 13.7.2001, p. 1.

(9) DO L 10 de 12.1.2002, p. 1; Decisión modificada por el Acta de Adhesión de 2003.

(10) DO L 75 de 16.3.2002, p. 1.

(11) DO L 170 de 29.6.2002, p. 1.

(12) DO L 232 de 29.8.2002, p. 1.

(13) DO L 271 de 9.10.2002, p. 1.

(14) DO L 43 de 18.2.2003, p. 1.

(15) DO L 5 de 9.1.2004, p. 1.

ANEXO

"ANEXO II

IMPORTE GLOBAL MÁXIMO, PARTES ASIGNADAS A LAS DISTINTAS ACCIONES Y DESGLOSE INDICATIVO

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 10 A 11

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 21/04/2004
  • Fecha de publicación: 30/04/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 30/04/2004
Referencias anteriores
Materias
  • Acceso a la información
  • Administraciones Públicas
  • Agricultura
  • Asistencia social
  • Bases de datos
  • Consumidores y usuarios
  • Cooperación internacional
  • Cultura
  • Deporte
  • Desarrollo tecnológico
  • Educación
  • Empleo
  • Enfermedades
  • Estadística
  • Financiación comunitaria
  • Formación profesional
  • Industria audiovisual
  • Informática
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  • Juventud
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