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    <identificador>DOUE-L-2004-80953</identificador>
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    <fecha_disposicion>20040421</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>786/2004</numero_oficial>
    <titulo>Decisión nº 786/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por la que se modifican las Decisiones nos 1720/1999/CE, 253/2000/CE, 508/2000/CE, 1031/2000/CE, 1445/2000/CE, 163/2001/CE, 1411/2001/CE, 50/2002/CE, 466/2002/CE, 1145/2002/CE, 1513/2002/CE, 1786/2002/CE, 291/2003/CE y 20/2004/CE a efectos de adaptar los importes de referencia para tener en cuenta la ampliación de la Unión Europea.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20040430</fecha_publicacion>
    <diario_numero>138</diario_numero>
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          <texto>art. 5 de la Decisión 2004/20, de 8 de diciembre de 2003</texto>
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          <texto>art. 10 de la Decisión 2003/291, de 6 de febrero</texto>
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          <texto>art. 7.1 de la Decisión 2002/1786, de 23 de septiembre ,</texto>
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          <texto>art. 2.1 y anexo II de la Decisión 2002/1513, de 27 de junio ,</texto>
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          <texto>art. 12.1 de la Decisión 2002/1145, de 10 de junio ,</texto>
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          <texto>art. 7.2 de la Decisión 2002/466, de 1 de marzo ,</texto>
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          <texto>art. 6.1 de la Decisión 2002/50, de 7 de diciembre de 2001 ,</texto>
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          <texto>art. 6.1 de la Decisión 2001/1411, de 27 de junio ,</texto>
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          <texto>art. 4.5 de la Decisión 2001/163, de 19 de enero ,</texto>
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          <texto>art. 3 de la Decisión 2000/1445, de 22 de mayo ,</texto>
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          <texto>art. 9.1 de la Decisión 2000/1031, de 13 de abril ,</texto>
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          <texto>art. 3 de la Decisión 2000/508, de 14 de febrero ,</texto>
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          <texto>art. 10.1 de la Decisión 2000/253, de 24 de enero ,</texto>
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          <texto>art. 15 de la Decisión 99/1720, de 12 de julio ,</texto>
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      <alerta codigo="101" orden="1">Agricultura</alerta>
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      <alerta codigo="131" orden="11">Trabajo y empleo</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 129, el apartado 2 del artículo 137, los artículos 149 y 150, el apartado 5 del artículo 151, los artículos 152, 153 y 156, el apartado 1 del artículo 166, el apartado 1 del artículo 175 y el artículo 285,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo,</p>
    <p class="parrafo">Previa consulta al Comité de las Regiones,</p>
    <p class="parrafo">De conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 251 del Tratado (1),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">Con el fin de tener en cuenta la ampliación de la Unión Europea, conviene adaptar el importe de referencia o el importe máximo global de las siguientes Decisiones del Parlamento Europeo y del Consejo:</p>
    <p class="parrafo">- n° 1720/1999/CE, de 12 de julio de 1999, por la que se aprueba un conjunto de acciones y medidas al objeto de garantizar la interoperabilidad de las redes telemáticas transeuropeas destinadas al intercambio electrónico de datos entre administraciones (IDA), así como el acceso a las mismas (2),</p>
    <p class="parrafo">- n° 253/2000/CE, de 24 de enero de 2000, por la que se establece la segunda fase del programa de acción comunitario en materia de educación Sócrates (3),</p>
    <p class="parrafo">- n° 508/2000/CE, de 14 de febrero de 2000, por la que se establece el programa "Cultura 2000" (4),</p>
    <p class="parrafo">- n° 1031/2000/CE, de 13 de abril de 2000, por la que se establece el programa de acción comunitario "Juventud" (5),</p>
    <p class="parrafo">- n° 1445/2000/CE, de 22 de mayo de 2000, relativa a la aplicación de técnicas de muestreo de áreas y teledetección a las estadísticas agrícolas para el período 1999-2003(6),</p>
    <p class="parrafo">- n° 163/2001/CE, de 19 de enero de 2001, relativa a la ejecución de un programa de formación para los profesionales de la industria europea de programas audiovisuales (MEDIA-formación) (2001-2005)(7),</p>
    <p class="parrafo">- n° 1411/2001/CE, de 27 de junio de 2001, relativa a un marco comunitario de cooperación para el desarrollo sostenible en el medio urbano (8),</p>
    <p class="parrafo">- n° 50/2002/CE, de 7 de diciembre de 2001, por la que se aprueba un programa de acción comunitario a fin de fomentar la cooperación entre los Estados miembros para luchar contra la exclusión social(9),</p>
    <p class="parrafo">- n° 466/2002/CE, de 1 de marzo de 2002, por la que se aprueba un programa de acción comunitario de fomento de las organizaciones no gubernamentales dedicadas principalmente a la protección del medio ambiente(10),</p>
    <p class="parrafo">- n° 1145/2002/CE, de 10 de junio de 2002, relativa a medidas comunitarias de estímulo del empleo (11),</p>
    <p class="parrafo">- n° 1513/2002/CE, de 27 de junio de 2002, relativa al sexto programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración, destinado a contribuir a la creación del Espacio Europeo de Investigación y a la innovación (2002-2006) (12). El importe adaptado deberá utilizarse para la ejecución de todas las actividades previstas en el programa marco, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 166 del Tratado,</p>
    <p class="parrafo">- n° 1786/2002/CE, de 23 de septiembre de 2002, relativa a la adopción de un programa de acción comunitario en el ámbito de la salud pública (2003-2008) (13),</p>
    <p class="parrafo">- n° 291/2003/CE, de 6 de febrero de 2003, por la que se establece el Año Europeo de la Educación a través del Deporte 2004 (14),</p>
    <p class="parrafo">- n° 20/2004/CE, de 8 de diciembre de 2003 por la que se establece un marco general para la financiación de acciones comunitarias en apoyo de la política de los consumidores en el periodo 2004-2007 (15),</p>
    <p class="parrafo">DECIDEN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El artículo 15 de la Decisión n° 1720/1999/CE se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">Financiación</p>
    <p class="parrafo">1. La dotación financiera para la ejecución de la acción comunitaria establecida en la presente Decisión,</p>
    <p class="parrafo">durante el período 2002-2004, será de 34,9 millones de euros.</p>
    <p class="parrafo">2. La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos anuales dentro del límite de las perspectivas financieras.".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El apartado 1 del artículo 10 de la Decisión n° 253/2000/CE se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"1. La dotación financiera para la ejecución del presente programa en el período contemplado en el</p>
    <p class="parrafo">artículo 1 será de 2060 millones de euros.".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El artículo 3 de la Decisión n° 508/2000/CE queda modificado del siguiente modo:</p>
    <p class="parrafo">1) Se sustituye el título "Presupuesto" por "Financiación".</p>
    <p class="parrafo">2) Se sustituye el párrafo primero por el texto siguiente:"La dotación financiera para la ejecución del programa 'Cultura 2000' en el período contemplado en el artículo 1 será de 170,7 millones de euros.".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El apartado 1 del artículo 9 de la Decisión n° 1031/2000/CE se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"1. La dotación financiera para la ejecución del presente programa en el período contemplado en el artículo 1 será de 605 millones de euros.".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El párrafo primero del artículo 3 de la Decisión n° 1445/2000/CE se sustituye por el texto siguiente:"La dotación financiera para la ejecución del presente programa en el período 2004-2007 ascenderá a 14,75 millones de euros, de los cuales se destinarán 11 millones de euros al período que finaliza el 31 de diciembre de 2006. A partir del 1 de enero de 2007, el importe propuesto se considerará confirmado si se ajusta, para la fase en cuestión, a las perspectivas financieras vigentes el período que comienza el 1 de enero de 2007.".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">El apartado 5 del artículo 4 de la Decisión n° 163/2001/CE se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"5. La dotación financiera para la ejecución del presente programa en el período contemplado en el artículo 1 será de 52 millones de euros.".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">El párrafo primero del apartado 1 del artículo 6 de la Decisión n° 1411/2001/CE se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"1. La aplicación del presente marco de cooperación comienza el 1 de enero de 2001 y finaliza el 31 de diciembre de 2004. La dotación financiera para la aplicación del presente marco de cooperación en el período 2001-2004 asciende a 14,8 millones de euros.".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">El apartado 1 del artículo 6 de la Decisión n° 50/2002/CE se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"1. La dotación financiera para la ejecución del programa en el período contemplado en el artículo 1 será de 85,04 millones de euros, incluidos los gastos técnicos y administrativos.".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">El apartado 2 del artículo 7 de la Decisión n° 466/2002/CE se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"2. La dotación financiera para la ejecución del presente programa en el período 2002-2006 se fija en 34,3 millones de euros.".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">El apartado 1 del artículo 12 de la Decisión n° 1145/2002/CE se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"1. La dotación financiera para la ejecución de las actividades comunitarias contempladas en la presente Decisión, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006, será de 62,3 millones de euros.".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">La Decisión n° 1513/2002/CE queda modificada del siguiente modo:</p>
    <p class="parrafo">1) Se sustituye el apartado 1 del artículo 2 por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"1. El importe global máximo de la participación financiera de la Comunidad en el conjunto del sexto programa marco ascenderá a 17883 millones de euros. En el anexo II se establece la parte correspondiente a cada una de las acciones.".</p>
    <p class="parrafo">2) Se sustituye el anexo II por el texto que figura en anexo a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">El párrafo primero del apartado 1 del artículo 7 de la Decisión n° 1786/2002/CE se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"1. La dotación financiera para la ejecución del programa en el período contemplado en el artículo 1 se fija en 353,77 millones de euros, de los cuales se destinarán 227,51 millones de euros al período que finaliza el 31 de diciembre de 2006.</p>
    <p class="parrafo">A partir del 1 de enero de 2007, el importe propuesto se considerará confirmado si se ajusta, para la fase en cuestión, a las perspectivas financieras vigentes en el período que comienza el 1 de enero de 2007.".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">El artículo 10 de la Decisión n° 291/2003/CE queda modificado del siguiente modo:</p>
    <p class="parrafo">1) Se sustituye el título "Presupuesto" por "Financiación".</p>
    <p class="parrafo">2) Se sustituye el apartado 1 por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"1. La dotación financiera para la aplicación de la presente decisión se fija en 12,1 millones de euros.".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">Los apartados 1 y 2 del artículo 5 de la Decisión n° 20/2004/CE se sustituyen por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"1. La dotación financiera para la ejecución de la presente Decisión, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2004 y el 31 de diciembre de 2007, se fija en 81,8 millones de euros, de los cuales se destinarán 60,6 millones de euros al período que finaliza el 31 de diciembre de 2006.</p>
    <p class="parrafo">2. A partir del 1 de enero de 2007, el importe propuesto se considerará confirmado si se ajusta, para la fase en cuestión, a las perspectivas financieras vigentes el período que comienza el 1 de enero de 2007.".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Estrasburgo, el 21 de abril de 2004.</p>
    <p class="parrafo">Por el Parlamento Europeo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">P. Cox</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">D. Roche</p>
    <p class="parrafo">____________________</p>
    <p class="parrafo">(1) Dictamen del Parlamento Europeo de 9 de marzo de 2004 (no publicado aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 5 de abril de 2004.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 203 de 3.8.1999, p. 9; Decisión modificada por la Decisión n° 2045/2002/CE (DO L 316 de 20.11.2002, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 28 de 3.2.2000, p. 1; Decisión modificada por la Decisión n° 451/2003/CE (DO L 69 de 13.3.2003, p. 6).</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 63 de 10.3.2000, p. 1; Decisión modificada por la Decisión n° 626/2004/CE (DO L 99 de 3.4.2004, p. 3).</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 117 de 18.5.2000, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 163 de 4.7.2000, p. 1; Decisión modificada por la Decisión n° 2066/2003/CE (DO L 309 de 26.11.2003, p. 9).</p>
    <p class="parrafo">(7) DO L 26 de 27.1.2001, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO L 191 de 13.7.2001, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(9) DO L 10 de 12.1.2002, p. 1; Decisión modificada por el Acta de Adhesión de 2003.</p>
    <p class="parrafo">(10) DO L 75 de 16.3.2002, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(11) DO L 170 de 29.6.2002, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(12) DO L 232 de 29.8.2002, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(13) DO L 271 de 9.10.2002, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(14) DO L 43 de 18.2.2003, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(15) DO L 5 de 9.1.2004, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">"ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">IMPORTE GLOBAL MÁXIMO, PARTES ASIGNADAS A LAS DISTINTAS ACCIONES Y DESGLOSE INDICATIVO</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 10 A 11</p>
  </texto>
</documento>
