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Documento DOUE-L-2004-80810

Decisión nº 1/2004 del Consejo conjunto UE-México, de 29 de marzo de 2004, por la que se acelera la eliminación de los aranceles aduaneros sobre determinados productos enumerados en el anexo II de la Decisión nº 2/2000 del Consejo conjunto UE-México.

Publicado en:
«DOUE» núm. 116, de 22 de abril de 2004, páginas 29 a 31 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2004-80810

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO CONJUNTO,

Visto el Acuerdo de asociación económica, concertación política y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados Unidos Mexicanos, por otra, firmado en Bruselas el 8 de diciembre de 1997 (1),

Vista la Decisión n° 22000 del Consejo conjunto UE-México del 23 de marzo de 2000 (2), y en particular el apartado 5 de su artículo 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El apartado 5 del artículo 3 de la Decisión n° 22000 faculta al Consejo conjunto a tomar decisiones con el fin de acelerar la reducción de los aranceles aduaneros más rápidamente que lo previsto en sus artículos 4 a 10, o a de otra manera mejorar las condiciones de acceso conforme a estos artículos.

(2) Dichas decisiones prevalecen sobre las modalidades establecidas en los artículos 4 a 10 de la Decisión n° 22000 para el producto referido.

DECIDE:

Artículo 1

México acelerará la eliminación de los aranceles aduaneros aplicable a determinados productos originarios de la Comunidad contenidos en el anexo II de la Decisión n° 22000, tal como está previsto en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión prevalecerá sobre las modalidades establecidas en los artículos 4 a 10 de la Decisión n° 22000 con respecto a la importación en México para los productos referidos.

Artículo 3

La presente Decisión surtirá efecto sesenta días después de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 29 de marzo de 2004.

Por el Consejo conjunto

El Presidente L. E. DERBEZ

__________________

(1) DO L 276 de 28.10.2000, p. 45.

(2) DO L 157 de 30.6.2000, p. 10.

ANEXO

Productos originarios de la Comunidad sobre los cuales se eliminan, por parte de México, los aranceles aduaneros en la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión (1)

Fracción mexicana

Descripción

2833.29.01 Sulfato de cobalto.

2833.29.02 Sulfato ferroso anhidro, grado farmacéutico.

2909.19.02 Éter butílico.

2909.19.99 Los demás.

2909.49.02 3-(2-Metilfenoxi)-1,2-propanodiol (mefenesina).

2909.49.05 Alcohol 3-fenoxibencílico.

2909.49.07 Tetraetilenglicol.

2915.60.01 Ácido butanoico (Ácido butírico).

2915.60.02 Butanoato de etilo (Butirato de etilo).

2915.60.03 Diisobutanoato de 2,2,4-trimetilpentanodiol.

2918.14.01 Ácido cítrico.

2918.15.01 Citrato de sodio.

2918.15.99 Los demás.

2918.22.01 Ácido O-acetilsalicílico.

2918.22.99 Los demás.

2918.23.01 Salicilato de metilo.

2929.10.03 Difenilmetan-4,4'-diisocianato.

2929.10.99 Los demás.

3006.80.01 Desechos farmacéuticos.

3503.00.01 Gelatina, excepto lo comprendido en las fracciones 3503.00.03 y 04.

3503.00.02 Colas de huesos o de pieles.

3503.00.03 Gelatina grado fotográfico.

3503.00.04 Gelatina grado farmacéutico.

3503.00.99 Los demás.

3809.92.01Preparaciones de polietileno con cera, con el 40 % o más de sólidos, con una viscosidad de 200 a 250 centipoises a 25 °C, y con un pH de 7.0 a 8.5.

3809.92.02 Preparación constituida por fibrilas de polipropileno y pasta de celulosa, en placas.

3811.21.02 Derivados de ácido y/o anhídrido poliisobutenil succínico, incluyendo amida, imida o ésteres.

3811.21.06 Sales de 0,0-dihexil ditiofosfato de alquilaminas primarias con radicales alquilo de CIO a C14.

3811.29.02 Derivados de ácido y/o anhídrido poliisobutenil succínico, incluyendo amida, imida o ésteres.

3811.29.06 Sales de 0,0-dihexil ditiofosfato de alquilaminas primarias con radicales alquilo de CIO a C14.

3823.70.99 Los demás.

3824.90.01 Preparaciones bona tinta.

3824.90.03 Desincrustantes para calderas, a base de materias minerales, aún cuando contengan productos orgánicos.

3824.90.06 Soluciones anticoagulantes para sangre humana en envases iguales o menores a 500 cm%.

3824.90.07 Preparaciones para impedir que resbalen las poleas.

3824.90.08 Aceites minerales sulfonados, insolubles en agua.

3824.90.09 Indicadores de temperatura por fusión.

3824.90.10 Conservadores de forrajes a base de fotmiato de calcio y nitrato de sodio.

3824.90.13 Composiciones a base de materias minerales para el sellado y limpieza de radiadores.

______________

(1) El término únicamente) indica que la descripción sólo se refiere a la modalidad del producto que se acelera en la fracción arancelaria. Equivale a la expresión ex-out en la terminología de la OMC.

3824.90.15 Composiciones a base de materias vegetales pan sellado y limpieza de radiadores.

3824.90.34 Preparación antiincrustante o desincrustante del concreto.

3824.90.35 Preparación a base de carbón activado y óxido de cobre.

3824.90.38 Preparación a base de alúmina, silicatos y carbonatos alcalinos y carbono.

3824.90.45 Mezcla a base de politetrafluoroetileno y sílica gel.

3824.90.51 Ésteres metílicos de ácidos grasos de 16 a 18 átomos de carbono; ésteres acéticos y tartáricos de monoglicéridos de ácidos grasos; mezclas de ésteres dimetílicos de los ácidos adípico, glutárico y succínico.

3824.90.59 Mezclas orgánicas, extractantes a base de dodecilsalicilaldoxima, con alcohol tridecílico y keroseno.

3824.90.61 Ácidos bencensulfónicos mono o polisubstituidos por radicales alquilo de C10 a C28.

3824.90.62 Mezcla de alcoholes conteniendo, en promedio, isobutanol 61 %, n-pentanol 24 %, metil-2-butanol 12 % y metil-3-butanol 1-3%.

3824.90.72 Preparación selladora de ponchaduras de neumáticos automotrices, a base de etilenglicol.

3824.90.99 Los demás. Únicamente:

Mezclas de aditivos para proceso.

Preparaciones antiestáticas. Modificantes de superficie.

3825.30.01 Desechos clínicos.

3825.41.01 Halogenados.

3825.61.03 Que contengan principalmente caucho sintético, o materias plásticas.

3825.61.99 Los demás.

3825.69.99 Los demás.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 29/03/2004
  • Fecha de publicación: 22/04/2004
Referencias anteriores
  • EN RELACIÓN con el art. 3.5 de la Decisión 2/2000, de 23 de marzo (Ref. DOUE-L-2000-81097).
Materias
  • Acuerdo de Asociación CE
  • Arancel Aduanero Común
  • Comercio extracomunitario
  • México
  • Productos químicos

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