LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 91/493/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y a la puesta en el mercado de los productos pesqueros (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 11,
Considerando lo siguiente:
(1) Mediante la Decisión 95/30/CE de la Comisión (2), se fijan las condiciones particulares de importación de productos de la pesca y de la acuicultura originarios de Marruecos.
(2) Los estudios científicos realizados con moluscos bivalvos de la especie Acanthocardia tuberculatum recogidos en zonas de producción con elevados niveles tóxicos de toxina paralizante de molusco (PSP) ponen de manifiesto que un tratamiento térmico adecuado puede garantizar la reducción del contenido de PSP a un nivel no detectable cuando el nivel inicial de contaminación no supera los 300 úg por 100 g de carne de molusco.
(3) Sobre la base de esos estudios científicos, la Comisión adoptó la Decisión 96/77/CE, de 18 de enero de 1996, por la que se establecen las condiciones de recogida y transformación de algunos moluscos bivalvos procedente de zonas donde los niveles de toxinas paralizantes superan el límite fijado por la Directiva 91/492/CEE del
Consejo (3).
(4) De conformidad con la Decisión 96/77/CE, España podrá autorizar, en determinadas condiciones, la recogida de los moluscos bivalvos de la especie Acanthocardia tuberculatum en zonas donde el nivel de toxina PSP en las partes comestibles de estos moluscos es superior a 80 úg por 100 g pero inferior a 300 úg por 100 g. Estos moluscos bivalvos podrán destinarse al consumo humano tras haber sido sometidos, una vez procesados, a pruebas lote por lote para comprobar que no contienen PSP en un nivel detectable por bioensayo.
________________
(1) DO L 268 de 24.9.1991, p. 15; Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).
(2) DO L 42 de 24.2.1995, p. 32; Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 97/581/CE (DO L 237 de 28.8.1997, p. 26).
(3) DO L 15 de 20.1.1996, p. 46.
(5) También Marruecos tiene moluscos bivalvos de la especie Acanthocardia tuberculatum en zonas donde el nivel de toxina PSP en las partes comestibles es superior a 80 µg por 100 g pero inferior a 300 µg por 100 g.
(6) Marruecos ha ofrecido garantías relativas a la aplicación a los moluscos bivalvos de la especie Acanthocardia tuberculatum de las condiciones establecidas en la Decisión 96/77/CE.
Debe autorizarse la importación de Marruecos de moluscos bivalvos procesados y enlatados de la especie Acanthocardia tuberculatum recogidos y procesados de conformidad con las normas sanitarias establecidas en la Directiva 91/493/CEE y con lo establecido en la Decisión 96/77/CE.
Así pues, la Decisión 95/30/CE debe modificarse en consecuencia.
Las medidas contempladas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 95/30/CE se modificará como sigue:
1) En el artículo 2 se añadirá el apartado 4 siguiente:
"4. Los moluscos bivalvos procesados y enlatados de la
especie Acanthocardia tuberculatum irán acompañados de:
a) otro certificado sanitario según el modelo del anexo A; y
b) los resultados de las pruebas que demuestren que dichos moluscos no contienen un nivel de toxina paralizante de molusco (PSP) detectable por bioensayo.".
2) En el anexo A se añadirá el texto del anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión se aplicará a partir del 24 de abril de 2004.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 19 de abril de 2004.
Por la Comisión
David BYRNE
Miembro de la Comisión
ANEXO
"CERTIFICADO SANITARIO SUPLEMENTARIO
para moluscos bivalvos procesados de la especie Acanthocardia tuberculatum destinados ala exportación de
Marruecos ala Comunidad Europea
El inspector oficial certifica por la presente que los moluscos bivalvos procesados de la especie Acanthocardia tuberculatun, registrados en el certificado sanitario cuyo número de referencia es:
1. Fueron recogidos en zonas de producción claramente identificadas, controladas y autorizadas por la Direction de 1'Blevage, Ministere de l'Agticulmre (DEMA), a efectos de la Decisión 2004/367/CE, y en las cuales el nivel de PSP en las partes comestibles de estos moluscos es inferior a 300 pg por 100 g.
2. Fueron directamente transportados en contenedores o vehículos sellados por la DEMA al establecimiento
(nombre y número oficial de autorización del establecimiento especialmente homologado por la DEMA para proceder a su tratamiento)
3. Fueron acompañados, en el transporte a este establecimiento, de un documento expedido por la DEMA en el que se autoriza el transporte y se certifica la naturaleza y la cantidad del producto, la zona de origen y el establecimiento de destino.
4. Fueron sometidos al tratamiento térmico especificado en el anexo dela Decisión 96/77/CE.
5. No tienen un nivel de PSP detectable por bioensayo, como demuestran los informes adjuntos sobre los análisis realizados en cada uno de los lotes del envío al que se refiere el presente certificado.
El inspector oficial certifica por la presente que la DEMA ha verificado que los "autocontroles sanitarios" aplicados en el establecimiento mencionado en el punto 2 se aplicaron específicamente al tratamiento térmico al que hace referencia el punto 4.
El inspector oficial abajo firmante declara por la presente que tiene conocimiento de las disposiciones de la Decisión 96/77/CE y que los informes adjuntos sobre los análisis corresponden a las pruebas realizadas después del procesamiento.
Hecho en , el
(Lugar) (Fecha)
SELLO
OFICIAL (1)
Firma del inspector oficial (1)
(Apellido en mayúsculas, cargo y cualificación del firmante)
_________________
(1) El color de la tinta del sello y la firma debe ser diferente del de la empleada para las otras indicaciones del certificado
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