EL COMITE MIXTO EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con las precisiones del Protocolo de Adaptación del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, denominado en adelante « el Acuerdo », y, particularmente, el artículo 98 del mismo,
Considerando que el Anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión nº 7/94 del Comité Mixto EEE, de 21 de marzo de 1994, por la que se modifica el Protocolo 47 y determinados Anexos del Acuerdo EEE;
Considerando que procede incluir en el Acuerdo la Directiva 94/57/CE del Consejo, de 22 de noviembre de 1994, sobre reglas y estándares comunes para las organizaciones de inspección y peritaje de buques y para las actividades correspondientes de las administraciones marítimas
DECIDE:
Artículo 1
Deberá insertarse en el Anexo XIII del Acuerdo, tras el punto 55a (Directiva 93/75/CEE del Consejo), este nuevo punto :
« 55b. 394 L 0057 : Directiva 94/57/CE del Consejo, de 22 de noviembre de 1994, sobre reglas y estándares comunes para las organizaciones de inspección y peritaje de buques y para las actividades correspondientes de las administraciones marítimas (DO nº L 319 de 12. 12. 1994, p. 20). ».
Artículo 2
Son auténticos los textos de la Directiva 94/57/CE en las lenguas islandesa y noruega, los cuales quedarán anejos a las respectivas versiones ling ísticas de la presente Decisión.
Artículo 3
Esta Decisión entrará en vigor el 1 de junio de 1995, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto EEE todas las notificaciones establecidas por el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 4
Este Decisión será publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, en la sección EEE y en el suplemento EEE.
Hecho en Bruselas, el 19 de mayo de 1995.
Por el Comité Mixto EEE
El Presidente
P. BENAVIDES
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid