Content not available in English

You are in

Documento DOUE-L-2004-80752

Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de marzo de 2004, sobre la movilización del Fondo de Solidaridad de la UE en aplicación del punto 3 del Acuerdo Interinstitucional de 7 de noviembre de 2002 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la financiación del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, que complementa el Acuerdo Interinstitucional de 6 de mayo de 1999 sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario.

Publicado en:
«DOUE» núm. 104, de 8 de abril de 2004, páginas 112 a 112 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2004-80752

TEXTO ORIGINAL

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Acuerdo Interinstitucional de 7 de noviembre de 2002 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la financiación del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, que complementa el Acuerdo Interinstitucional de 6 de mayo de 1999 sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario (1), y en particular su punto 3,

Visto el Reglamento (CE) n° 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (2),

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) La Unión Europea ha creado un Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (en lo sucesivo, "el Fondo") para demostrar su solidaridad con la población de las regiones azotadas por catástrofes.

(2) El 10 de noviembre de 2003, Malta presentó una solicitud de movilización del Fondo en relación con una catástrofe causada por temporales e inundaciones, España presentó otra solicitud el 1 de octubre de 2003 en relación con incendios forestales y Francia hizo lo mismo el 26 de enero de 2004 en relación con una catástrofe causada por inundaciones.

(3) El Acuerdo Interinstitucional de 7 de noviembre de 2002 permite la movilización del Fondo hasta el máximo anual de 1000 millones de euros.

(4) Los temporales y las inundaciones en Malta en septiembre de 2003, los incendios forestales en España en el verano de 2003 y las inundaciones en el sur de Francia en diciembre de 2003 reúnen las condiciones necesarias para movilizar el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Con cargo al presupuesto general de la Unión Europea relativo al ejercicio financiero 2004, se movilizará el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea por un importe de 21916995 euros en créditos de compromiso.

Artículo 2

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Estrasburgo, el 30 de marzo de 2004.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

P. Cox

Por el Consejo

El Presidente

D. Roche

____________

(1) DO C 283 de 20.11.2002, p. 1.

(2) DO L 311 de 14.11.2002, p. 3.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 30/03/2004
  • Fecha de publicación: 08/04/2004
Referencias anteriores
Materias
  • Catástrofes
  • Cooperación internacional
  • Fondo de Solidaridad de la Unión Europea

subir

State Agency Official State Gazette

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid