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LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1), y, en particular, sus artículos 8 y 9,
Visto el Reglamento (CE) n° 2026/97 del Consejo, de 6 de octubre de 1997, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Comunidad Europea (2), y, en particular, sus artículos 13 y 15,
Previa consulta al Comité consultivo,
Considerando lo siguiente:
A. PROCEDIMIENTO PREVIO
(1) En julio de 2002, el Consejo, mediante el Reglamento (CE) n° 1338/2002 (3), impuso derechos compensatorios definitivos a las importaciones de ácido sulfanílico originarias de la India. El mismo día, el Consejo, mediante el Reglamento (CE) n° 1339/2002 (4) impuso derechos antidumping definitivos a las importaciones de ácido sulfanílico originarias de la República Popular China y de la India.
B. REVOCACIÓN VOLUNTARIA DE UN COMPROMISO
(3) La empresa advirtió a la Comisión en diciembre de 2003 que deseaba revocar su compromiso.
C. DEROGACIÓN DE LA DECISIÓN 2002/611/CE
(4) En vista de lo anterior, debe derogarse la Decisión 2002/611/CE.
(5) Paralelamente a la presente Decisión, el Consejo, mediante el Reglamento (CE) n° 492/2004 (6) ha revocado la exención de los derechos antidumping y compensatorios concedidos a las exportaciones manufacturadas por la empresa y les ha impuesto un derecho antidumping y un derecho compensatorio definitivos.
DECIDE:
Artículo 1
Queda derogada la Decisión 2002/611/CE.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 17 de marzo de 2004.
Por la Comisión
Pascal Lamy
Miembro de la Comisión
________
(1) DO L 56 de 6.3.1996, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1972/2002 (DO L 305 de 7.11.2002, p. 1).
(2) DO L 288 de 21.10.1997, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1973/2002 (DO L 305 de 7.11.2002, p. 4).
(3) DO L 196 de 25.7.2002, p. 1.
(4) DO L 196 de 25.7.2002, p. 11; Reglamento modificado por el Reglamento (CE) n° 236/2004 (DO L 40 de 12.2.2004, p. 17).
(5) DO L 196 de 25.7.2002, p. 36.
(6) Véase la página 6 del presente Diario Oficial.
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