Content not available in English

You are in

Documento DOUE-L-2004-80514

Decisión de la Comisión, de 17 de marzo de 2004, por la que se deroga la Decisión 2002/611/CE mediante la que se acepta un compromiso ofrecido con respecto a los procedimientos antidumping y antisubvenciones relativos a las importaciones de ácido sulfanílico originarias de la India.

Publicado en:
«DOUE» núm. 80, de 18 de marzo de 2004, páginas 29 a 30 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2004-80514

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1), y, en particular, sus artículos 8 y 9,

Visto el Reglamento (CE) n° 2026/97 del Consejo, de 6 de octubre de 1997, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Comunidad Europea (2), y, en particular, sus artículos 13 y 15,

Previa consulta al Comité consultivo,

Considerando lo siguiente:

A. PROCEDIMIENTO PREVIO

(1) En julio de 2002, el Consejo, mediante el Reglamento (CE) n° 1338/2002 (3), impuso derechos compensatorios definitivos a las importaciones de ácido sulfanílico originarias de la India. El mismo día, el Consejo, mediante el Reglamento (CE) n° 1339/2002 (4) impuso derechos antidumping definitivos a las importaciones de ácido sulfanílico originarias de la República Popular China y de la India.

B. REVOCACIÓN VOLUNTARIA DE UN COMPROMISO

(3) La empresa advirtió a la Comisión en diciembre de 2003 que deseaba revocar su compromiso.

C. DEROGACIÓN DE LA DECISIÓN 2002/611/CE

(4) En vista de lo anterior, debe derogarse la Decisión 2002/611/CE.

(5) Paralelamente a la presente Decisión, el Consejo, mediante el Reglamento (CE) n° 492/2004 (6) ha revocado la exención de los derechos antidumping y compensatorios concedidos a las exportaciones manufacturadas por la empresa y les ha impuesto un derecho antidumping y un derecho compensatorio definitivos.

DECIDE:

Artículo 1

Queda derogada la Decisión 2002/611/CE.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 17 de marzo de 2004.

Por la Comisión

Pascal Lamy

Miembro de la Comisión

________

(1) DO L 56 de 6.3.1996, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1972/2002 (DO L 305 de 7.11.2002, p. 1).

(2) DO L 288 de 21.10.1997, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1973/2002 (DO L 305 de 7.11.2002, p. 4).

(3) DO L 196 de 25.7.2002, p. 1.

(4) DO L 196 de 25.7.2002, p. 11; Reglamento modificado por el Reglamento (CE) n° 236/2004 (DO L 40 de 12.2.2004, p. 17).

(5) DO L 196 de 25.7.2002, p. 36.

(6) Véase la página 6 del presente Diario Oficial.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 17/03/2004
  • Fecha de publicación: 18/03/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 19/03/2004
Referencias anteriores
Materias
  • Derechos antidumping
  • Importaciones
  • India
  • Productos químicos
  • Subvenciones

subir

State Agency Official State Gazette

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid