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LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 2771/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los huevos (1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 3, el apartado 1 de su artículo 6 y su artículo 15,
Visto el Reglamento (CEE) n° 2783/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, relativo al régimen de intercambios para la ovoalbúmina y la lactoalbúmina (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 2, el apartado 1 de su artículo 4 y su artículo 10,
Visto el Reglamento (CE) n° 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT (3), y, en particular, su artículo 1,
Considerando lo siguiente:
(1) La adhesión a la Unión Europea, el 1 de mayo de 2004, de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia debería permitir a estos países beneficiarse de los contingentes arancelarios en el sector de los huevos abiertos por el Reglamento (CE) n° 1474/95 de la Comisión (4), en condiciones equitativas con relación a las aplicables a los actuales Estados miembros. Así pues, debe darse a los agentes económicos de dichos Estados la posibilidad de participar plenamente en dichos contingentes desde el momento de su adhesión.
(2) Para no crear distorsiones del mercado antes y después del 1 de mayo de 2004, deben modificarse los vencimientos de los tramos previstos para el año 2004 y ajustarse la distribución de las cantidades, sin por ello modificar las cantidades totales previstas por los acuerdos internacionales celebrados al amparo del artículo XXIII y del apartado 6 del artículo XXIV del GATT. También es necesario adaptar el plazo de presentación de solicitudes.
(3) Por consiguiente, es necesario prever, para el año 2004, modificaciones y ajustes de las medidas previstas en el artículo 2 y en el apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 1474/95.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los huevos y la carne de aves de corral.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1474/95, para el período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2004, los contingentes se distribuirán como sigue:
Para el grupo E 1:
a) 7 % para el período comprendido entre el 1 y el 30 de abril de 2004;
b) 13 % para el período comprendido entre el 1 de mayo y el 30 de junio de 2004.
Para los grupos E 2 y E 3:
a) 8 % para el período comprendido entre el 1 y el 30 de abril de 2004;
b) 17 % para el período comprendido entre el 1 de mayo y el 30 de junio de 2004.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 1474/95, para el período comprendido entre el 1 de mayo y el 30 de junio de 2004, la solicitud de certificado se presentará durante los siete primeros días del mes de mayo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable del 1 de abril al 30 de junio de 2004.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 26 de febrero de 2004.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
________
(1) DO L 282 de 1.11.1975, p. 49; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).
(2) DO L 282 de 1.11.1975, p. 104; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2916/95 de la Comisión (DO L 305 de 19.12.1995, p. 49).
(3) DO L 146 de 20.6.1996, p. 1.
(4) DO L 145 de 29.6.1995, p. 19; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1043/2001 (DO L 145 de 31.5.2001, p. 24).
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