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<documento fecha_actualizacion="20241021195950">
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    <identificador>DOUE-L-2004-80360</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20040226</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>328/2004</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 328/2004 de la Comisión, de 26 de febrero de 2004, por el que se establecen excepciones, para el año 2004, al Reglamento (CE) nº 1474/95 por el que se abren contingentes arancelarios en el sector de los huevos y la ovoalbúmina y se establece su método de gestión.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20040227</fecha_publicacion>
    <diario_numero>60</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/2004/060/L00003-00004.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20040301</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="1636" orden="1">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="4042" orden="2">Huevos</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de abril hasta el 30 de junio de 2004.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1995-80802" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1747/95, de 29 de junio</texto>
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      <alerta codigo="102" orden="1">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="2">Comercio</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) n° 2771/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los huevos (1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 3, el apartado 1 de su artículo 6 y su artículo 15,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) n° 2783/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, relativo al régimen de intercambios para la ovoalbúmina y la lactoalbúmina (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 2, el apartado 1 de su artículo 4 y su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT (3), y, en particular, su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La adhesión a la Unión Europea, el 1 de mayo de 2004, de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia debería permitir a estos países beneficiarse de los contingentes arancelarios en el sector de los huevos abiertos por el Reglamento (CE) n° 1474/95 de la Comisión (4), en condiciones equitativas con relación a las aplicables a los actuales Estados miembros. Así pues, debe darse a los agentes económicos de dichos Estados la posibilidad de participar plenamente en dichos contingentes desde el momento de su adhesión.</p>
    <p class="parrafo">(2) Para no crear distorsiones del mercado antes y después del 1 de mayo de 2004, deben modificarse los vencimientos de los tramos previstos para el año 2004 y ajustarse la distribución de las cantidades, sin por ello modificar las cantidades totales previstas por los acuerdos internacionales celebrados al amparo del artículo XXIII y del apartado 6 del artículo XXIV del GATT. También es necesario adaptar el plazo de presentación de solicitudes.</p>
    <p class="parrafo">(3) Por consiguiente, es necesario prever, para el año 2004, modificaciones y ajustes de las medidas previstas en el artículo 2 y en el apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 1474/95.</p>
    <p class="parrafo">(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los huevos y la carne de aves de corral.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1. No obstante lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1474/95, para el período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2004, los contingentes se distribuirán como sigue:</p>
    <p class="parrafo">Para el grupo E 1:</p>
    <p class="parrafo">a) 7 % para el período comprendido entre el 1 y el 30 de abril de 2004;</p>
    <p class="parrafo">b) 13 % para el período comprendido entre el 1 de mayo y el 30 de junio de 2004.</p>
    <p class="parrafo">Para los grupos E 2 y E 3:</p>
    <p class="parrafo">a) 8 % para el período comprendido entre el 1 y el 30 de abril de 2004;</p>
    <p class="parrafo">b) 17 % para el período comprendido entre el 1 de mayo y el 30 de junio de 2004.</p>
    <p class="parrafo">2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 1474/95, para el período comprendido entre el 1 de mayo y el 30 de junio de 2004, la solicitud de certificado se presentará durante los siete primeros días del mes de mayo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable del 1 de abril al 30 de junio de 2004.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de febrero de 2004.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz Fischler</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 282 de 1.11.1975, p. 49; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 282 de 1.11.1975, p. 104; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2916/95 de la Comisión (DO L 305 de 19.12.1995, p. 49).</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 146 de 20.6.1996, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 145 de 29.6.1995, p. 19; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1043/2001 (DO L 145 de 31.5.2001, p. 24).</p>
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</documento>
