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EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 133, en combinación con la primera frase del primer párrafo el apartado 2 de su artículo 300,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) El 1 de agosto de 2001, el Consejo autorizó a la Comisión a negociar un Acuerdo sobre el vino y a revisar el Acuerdo celebrado el 28 de febrero de 1989 entre la Comunidad Económica Europea y Canadá relativo al comercio de bebidas alcohólicas.
(2) Dichas negociaciones han concluido y el Acuerdo entre la Comunidad Europea y Canadá sobre el comercio de vino y bebidas espirituosas (en adelante denominado "el Acuerdo") fue rubricado por Canadá el 24 de abril de 2003 y por la Comunidad el 25 de abril de 2003. La Comunidad y Canadá han acordado disposiciones provisionales sobre etiquetado y continuarán negociando normas aplicables al etiquetado en el Comité mixto con vistas a alcanzar un acuerdo final. Conviene aprobar el Acuerdo.
(3) Se ha instituido un Comité mixto que velará por el correcto funcionamiento del Acuerdo. La Comisión representará a la Comunidad en el Comité mixto.
(4) Para facilitar la aplicación y las posibles modificaciones de los anexos del Acuerdo, es conveniente que la Comisión pueda proceder a las adaptaciones técnicas necesarias, con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 75 del Reglamento (CE) n° 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1).
(5) Para facilitar la aplicación y las posibles modificaciones de los anexos del Acuerdo, es conveniente que la Comisión pueda proceder a las adaptaciones técnicas necesarias, con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 14 del Reglamento (CEE) n° 1576/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, por el que se establecen las normas generales relativas a la definición, designación y presentación de las bebidas espirituosas (2).
DECIDE:
Artículo 1
Quedan aprobados, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo entre la Comunidad Europea y Canadá sobre el comercio de vino y bebidas espirituosas, junto con los anexos y Protocolos adjuntos.
Los textos a que se refiere el primer párrafo se adjuntan a la presente Decisión.
Artículo 2
Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad.
Artículo 3
La Comisión representará a la Comunidad en el Comité mixto instituido por el artículo 27 del Acuerdo.
Artículo 4
A efectos de la aplicación del artículo 7, del apartado 3 del artículo 11, de la letra a) del apartado 2 del artículo 26 y del apartado 3 del artículo 42 del Acuerdo en materia de vinos, se autoriza a la Comisión, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 75 del Reglamento (CE) n° 1493/1999, a celebrar los actos necesarios para aplicar el Acuerdo y modificar sus anexos.
Artículo 5
A efectos de la aplicación del apartado 3 del artículo 15, de la letra a) del apartado 2 del artículo 26 y del apartado 3 del artículo 42 del Acuerdo en materia de bebidas espirituosas, se autoriza a la Comisión, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 14 del Reglamento (CEE) n° 1576/89, a celebrar los actos necesarios para aplicar el Acuerdo y modificar sus anexos.
Artículo 6
La Decisión será publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 2003.
Por el Consejo
El Presidente
F. Frattini
_______
(1) DO L 179 de 14.7.1999, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).
(2) DO L 160 de 12.6.1989, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3378/94 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 366 de 31.12.1994, p. 1).
Acuerdo
entre la Comunidad Europea y Canadá sobre el comercio de vino y bebidas espirituosas
LA COMUNIDAD EUROPEA,
en adelante denominada la Comunidad,
y CANADÁ,
en adelante denominadas las Partes Contratantes,
CONSCIENTES de que las Partes Contratantes desean establecer vínculos más estrechos en el sector del vino y las bebidas espirituosas,
DESEOSAS de crear condiciones más favorables para el desarrollo armonioso del comercio del vino y las bebidas espirituosas sobre una base de igualdad y beneficio mutuo,
HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:
TÍTULO I
DISPOSICIONES INICIALES
Artículo 1
Objetivos
1. Las Partes Contratantes, sobre la base de la no discriminación y de la reciprocidad, acuerdan facilitar y fomentar los intercambios comerciales de vinos y bebidas espirituosas producidos en Canadá y la Comunidad en las condiciones establecidas en el presente Acuerdo.
2. Las Partes Contratantes adoptarán todas las medidas posibles para garantizar el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente Acuerdo y la consecución de los objetivos establecidos en el mismo.
Artículo 2
Ámbito de aplicación y cobertura
El presente Acuerdo se aplica a los vinos correspondientes a la partida 22.04 y a las bebidas espirituosas correspondientes a la partida 22.08 del Convenio internacional sobre el sistema armonizado de designación y codificación de mercancías (Sistema armonizado), celebrado en Bruselas el 14 de junio de 1983, producidos de conformidad con la legislación que regula la producción de vino y bebidas espirituosas en el territorio de una Parte Contratante.
Artículo 3
Definiciones
1. A efectos de la aplicación del presente Acuerdo y salvo que éste disponga lo contrario, se entenderá por:
- Etiquetado: cualquier etiqueta, tipo, marca, ilustración y demás descripciones, escritas, impresas, dibujadas, marcadas, grabadas o impresas que aparecen en un recipiente de vino o bebida espirituosa, o que acompañan al mismo,
- Acuerdo de la OMC: el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio,
- Acuerdo sobre los ADPIC: el Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio, que se incluye en el anexo 1C del Acuerdo de la OMC,
- Acuerdo de 1989: el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y Canadá relativo al comercio de bebidas alcohólicas, firmado el 28 de febrero de 1989.
2. En el presente Acuerdo, "originario", utilizado en relación con el nombre de la Comunidad o uno de sus Estados miembros o Canadá, indicará que el vino o la bebida espirituosa se produce dentro de la jurisdicción correspondiente y, en el caso del vino, se produce únicamente a partir de uvas vendimiadas en el territorio de dicha jurisdicción.
Artículo 4
Normas generales de importación y comercialización
Salvo en los casos en que el presente Acuerdo disponga lo contrario, la importación y comercialización se realizarán con arreglo a la legislación vigente en el territorio de la Parte Contratante de importación.
TÍTULO II
PRÁCTICAS Y TRATAMIENTOS ENOLÓGICOS Y REQUISITOS DE LOS PRODUCTOS
Artículo 5
Reconocimiento mutuo de prácticas y tratamientos enológicos y de los requisitos de los productos
1. La Comunidad autorizará la importación y la comercialización en su territorio de vinos originarios de Canadá producidos de acuerdo con lo siguiente:
- las prácticas y tratamientos enológicos que se enumeran en la parte A del anexo I, y
- los requisitos de los productos que figuran en la parte A del anexo II.
2. Canadá autorizará la importación y la comercialización en su territorio de vinos originarios de la Comunidad producidos de acuerdo con lo siguiente:
- las prácticas y tratamientos enológicos que se enumeran en la parte B del anexo I, y
- los requisitos de los productos que figuran en la parte B del anexo II.
3. Las Partes Contratantes reconocen que las prácticas y tratamientos enológicos que figuran en el anexo I cumplen los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 6.
Artículo 6
Prácticas nuevas o modificaciones de prácticas
1. Cada Parte Contratante se esforzará por informar a la otra Parte Contratante, con arreglo a los procedimientos establecidos en el Título VII y en la primera oportunidad razonable, de los acontecimientos que pudieran dar lugar, con respecto al vino producido en su territorio, a la autorización de una práctica o tratamiento enológico o su modificación que no figure en el apartado correspondiente del anexo I, con el fin de acordar un planteamiento común.
2. No obstante lo dispuesto en el artículo 35, las nuevas prácticas o tratamientos enológicos o sus modificaciones, utilizados para la producción de vino, cumplirán los requisitos siguientes:
a) proteger a los consumidores de prácticas fraudulentas o engañosas que puedan crear una impresión errónea sobre las características, composición, calidad o valor del producto, y
b) cumplir las normas relativas a las buenas prácticas enológicas; en especial, las prácticas o tratamientos enológicos o sus modificaciones:
- no deberán estar prohibidos por la legislación del país de origen,
- deberán proteger la autenticidad del producto mediante la defensa del concepto según el cual las características típicas del vino proceden de su origen en las uvas vendimiadas y tiene también en cuenta su región de cultivo y, sobre todo, las condiciones de producción climáticas, geológicas y de otros tipos,
- deberán estar basados en una necesidad razonable de tipo tecnológico o práctico de aumentar la calidad de conservación, la estabilidad o la aceptación del vino por parte de los consumidores, y
- deberán garantizar que los tratamientos o adiciones se limitan al mínimo necesario para alcanzar los efectos deseados.
3. Una de las Partes Contratantes notificará a la otra Parte Contratante en un plazo de 90 días si ha autorizado una práctica o tratamiento enológico o una modificación, relativa al vino producido en su territorio, que no figure en el apartado correspondiente del anexo I.
4. En la notificación se incluirá una descripción de la práctica o tratamiento enológico o de la modificación, que no figure en el apartado correspondiente del anexo I.
5. La Parte Contratante que comunique la notificación deberá facilitar, si así lo solicita la otra Parte Contratante, un expediente técnico que justifique la autorización de la práctica o tratamiento enológico o de la modificación, especialmente en lo que respecta a los requisitos establecidos en el apartado 2.
Artículo 7
Autorización provisional
Sin perjuicio de las medidas previstas en el artículo 35, se autorizará provisionalmente la importación y comercialización en el territorio de una Parte Contratante de los vinos producidos con la práctica o tratamiento enológico o su modificación, notificado por la otra Parte Contratante con arreglo al apartado 3 del artículo 6.
Artículo 8
Procedimiento de oposición
1. En un plazo de diez meses a partir de la notificación de una de las Partes Contratantes con arreglo al apartado 3 del artículo 6, la otra Parte podrá oponerse por escrito a la práctica o tratamiento enológico o a su modificación si considera que no cumple los requisitos de las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 6. Cualquiera de las Partes Contratantes podrá entablar consultas de conformidad con el artículo 29. Si dichas consultas no logran resolver la cuestión, cada Parte Contratante podrá notificar por escrito a la otra Parte su decisión de remitir el asunto a arbitraje de conformidad con el artículo 31.
2. Una de las Partes Contratantes no puede oponerse a admitir una práctica o tratamiento enológico o modificación si ya ha autorizado, por motivos distintos de la experimentación temporal, la misma práctica o tratamiento enológico o modificación para vinos comercializados en su territorio, a la espera de la justificación de dicha práctica o tratamiento enológico o modificación por las condiciones de producción climáticas, geológicas y de otros tipos en las zonas en las que se utilizará.
3. El presente Acuerdo no limitará en modo alguno la utilización de cualquier práctica o tratamiento enológico o modificación que no haya sido aceptado por una Parte Contratante de conformidad con los procedimientos de este Acuerdo en los casos en que el producto se comercialice en el mercado interno de la otra Parte Contratante o en el mercado de una tercera parte.
Artículo 9
Modificación del anexo I
1. Las Partes Contratantes modificarán el apartado correspondiente del anexo I para añadir las prácticas o tratamientos enológicos o sus modificaciones, notificados de conformidad con el apartado 3 del artículo 6, en un plazo de 12 meses a partir de dicha notificación.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, en caso de que una de las Partes Contratantes haya recurrido al procedimiento de oposición contemplado en el artículo 8, ambas Partes actuarán de acuerdo con las consecuencias de las consultas, salvo que el asunto se haya remitido a arbitraje, en cuyo caso:
a) si los árbitros deciden que las prácticas o tratamientos enológicos o sus modificaciones cumplen los requisitos establecidos en las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 6, las Partes Contratantes modificarán el apartado correspondiente del anexo I para añadir la práctica o tratamiento enológico en un plazo de 90 días a partir de la fecha de la decisión;
b) no obstante, si los árbitros deciden que las prácticas o tratamientos enológicos o sus modificaciones no cumplen los requisitos establecidos en las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 6, la autorización provisional, contemplada en el artículo 7, de importación y comercialización de vinos originarios de la Parte Contratante que haya comunicado la notificación, producidos de acuerdo con esas prácticas o tratamientos enológicos o sus modificaciones, cesará a los 30 días de la fecha de la decisión; dicha decisión no afectará al mantenimiento de la aplicabilidad del artículo 7 en lo que se refiere a la comercialización de vino importado en el territorio de las Partes Contratantes antes de la fecha de la decisión.
TÍTULO III
INDICACIONES GEOGRÁFICAS DE LOS VINOS
Artículo 10
Registro y protección en Canadá
1. Los nombres que figuran en la letra a) del anexo III, que identifican un vino como originario del territorio de la Comunidad donde la calidad, reputación u otras características del vino son atribuibles esencialmente a su origen geográfico y están reconocidos y protegidos oficialmente como indicaciones geográficas por la normativa aplicable en la Comunidad, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 22 del Acuerdo sobre los ADPIC, pueden ser registrados en Canadá como indicaciones geográficas protegidas de vinos.
2. Una indicación geográfica protegida no podrá ser utilizada para designar o presentar un vino que no sea originario del lugar indicado por la indicación geográfica protegida en cuestión, incluida su traducción, vaya o no acompañada de expresiones como "clase", "tipo", "estilo", "imitación" o similares, y vaya o no acompañada por una referencia al verdadero lugar de origen.
3. De acuerdo con el procedimiento de solicitud establecido en la legislación canadiense, Canadá tomará las medidas necesarias para que los nombres que figuran en la letra a) del anexo III se introduzcan en la lista de las indicaciones geográficas protegidas en Canadá después de que se realice en buena y debida forma una solicitud de registro.
Artículo 11
Protección en la Comunidad
1. Los nombres que figuran en la letra b) del anexo III, que identifican un vino como originario del territorio de Canadá donde la calidad, reputación u otras características del vino son atribuibles esencialmente a su origen geográfico y están reconocidos oficialmente como indicaciones geográficas por la legislación aplicable en Canadá, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 22 del Acuerdo sobre los ADPIC, pueden ser protegidos en la Comunidad como indicaciones geográficas.
2. Una indicación geográfica protegida contemplada en el apartado 1 no podrá ser utilizada para designar o presentar un vino que no sea originario del lugar indicado por la indicación geográfica protegida en cuestión, incluida su traducción, vaya o no acompañada de expresiones como "clase", "tipo", "estilo", "imitación" o similares, y vaya o no acompañada por una referencia al verdadero lugar de origen.
3. En aplicación de los apartados 1 y 2, tras la recepción de una solicitud oficial por nota diplomática de Canadá en la que se justifique que los nombres contemplados en el apartado 1 son indicaciones geográficas, la Comunidad tomará las medidas necesarias para que las autoridades competentes responsables de la aplicación protejan los nombres que figuran en la letra b) del anexo III de modo que los vinos presentados o designados incorrectamente con una indicación geográfica canadiense no se comercialicen o se retiren del mercado.
Artículo 12
Condiciones habituales y disposiciones transitorias
1. Al término del período transitorio que se indica a continuación. Canadá dejará de considerar que los siguientes nombres de vinos son habituales en el lenguaje corriente de Canadá como nombres comunes de vinos, tal como se establece en el apartado 6 del artículo 24 del Acuerdo sobre los ADPIC:
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 6
2. A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, no podrá utilizarse ninguno de los nombres de vinos que figuran en el apartado 1 para designar o presentar un vino canadiense del que se haya certificado que cumple las normas VQA.
Artículo 13
Modificaciones del anexo III
Las Partes Contratantes, a petición de cualquiera de ellas, podrán modificar el anexo III para tomar en consideración las modificaciones de su legislación interna.
TÍTULO IV
BEBIDAS ESPIRITUOSAS
Artículo 14
Registro y protección en Canadá
1. Los nombres que figuran en la letra a) del anexo IV, que identifican una bebida espirituosa como originaria del territorio de la Comunidad donde la calidad, reputación u otras características de la bebida espirituosa son atribuibles esencialmente a su origen geográfico y están reconocidos oficialmente como indicaciones geográficas protegidas por la normativa aplicable en la Comunidad, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 22 del Acuerdo sobre los ADPIC, pueden ser registrados en Canadá como indicaciones geográficas protegidas de bebidas espirituosas.
2. Una indicación geográfica protegida no podrá ser utilizada para designar o presentar una bebida espirituosa que no sea originaria del lugar indicado por la indicación geográfica protegida en cuestión, incluida su traducción, vaya o no acompañada de expresiones como "clase", "tipo", "estilo", "imitación" o similares, y vaya o no acompañada por una referencia al verdadero lugar de origen.
3. De acuerdo con el procedimiento de solicitud establecido en la legislación canadiense, Canadá tomará las medidas necesarias para que los nombres que figuran en la letra a) del anexo IV se introduzcan en la lista de las indicaciones geográficas protegidas en Canadá después de que se realice en buena y debida forma una solicitud de registro.
Artículo 15
Protección en la Comunidad
1. Los nombres que figuran en la letra b) del anexo IV, que identifican una bebida espirituosa como originaria del territorio de Canadá donde la calidad, reputación u otras características de la bebida espirituosa son atribuibles esencialmente a su origen geográfico y están reconocidos oficialmente como indicaciones geográficas por la legislación aplicable en Canadá, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 22 del Acuerdo sobre los ADPIC, pueden ser protegidos en la Comunidad como indicaciones geográficas.
2. Una indicación geográfica protegida contemplada en el apartado 1 no podrá ser utilizada para designar o presentar una bebida espirituosa que no sea originaria del lugar indicado por la indicación geográfica protegida en cuestión, incluida su traducción, vaya o no acompañada de expresiones como "clase", "tipo", "estilo", "imitación" o similares, y vaya o no acompañada por una referencia al verdadero lugar de origen.
3. En aplicación de los apartados 1 y 2, tras la recepción de una solicitud oficial por nota diplomática de Canadá en la que se justifique que los nombres contemplados en el apartado 1 son indicaciones geográficas, la Comunidad tomará las medidas necesarias para que las autoridades competentes responsables de la aplicación protejan los nombres que figuran en la letra b) del anexo IV de modo que las bebidas espirituosas presentadas o designadas incorrectamente con una indicación geográfica canadiense no se comercialicen o se retiren del mercado.
Artículo 16
Modificaciones del anexo IV
Las Partes Contratantes, a petición de cualquiera de ellas, podrán modificar el anexo IV para tomar en consideración las modificaciones de su legislación interna.
Artículo 17
Nombres de las bebidas espirituosas
1. Al término del período transitorio de dos años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, Canadá deberá reconocer que los siguientes nombres de bebidas espirituosas hacen referencia sólo a las bebidas espirituosas producidas exclusivamente en los países que se indican a continuación y no permitirá que se utilicen esos nombres en bebidas espirituosas que no se hayan producido exclusivamente en el país indicado:
Grappa: Italia.
Jägertee, Jagertee, Jagatee: Austria.
Korn, Kornbrand: Alemania, Austria.
Ouzo, O???: Grecia.
Pacharán: España.
2. Al término del período transitorio de dos años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, la Comunidad deberá reconocer que Rye Whisky se refiere únicamente a las bebidas espirituosas originarias de Canadá y no permitirá que se utilice dicho nombre en bebidas espirituosas que no sean originarias de Canadá.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, una Parte Contratante, siguiendo una recomendación del Comité mixto, podrá permitir la utilización del nombre de una bebida espirituosa, mencionado en los apartados 1 y 2, para una bebida espirituosa producida en un tercer país con la condición de que:
a) la reputación de la bebida espirituosa en cuestión no dependa de la reputación de la bebida espirituosa producida en una de las Partes Contratantes, y
b) no se induzca a error a los consumidores.
Artículo 18
Etiquetado de las bebidas espirituosas
1. En el territorio de Canadá, la etiqueta de una bebida espirituosa no podrá incluir menciones falsas, engañosas, equívocas o que puedan crear una impresión equivocada sobre las características, composición, calidad, origen o valor de una bebida espirituosa, especialmente en el caso de bebidas espirituosas en cuya etiqueta figure el nombre de un Estado miembro de la Comunidad o se haga referencia a él.
2. En el territorio de la Comunidad, la etiqueta de una bebida espirituosa no podrá incluir menciones incorrectas, que puedan prestarse a confusión o inducir a error a los consumidores, especialmente en el caso de bebidas espirituosas en cuya etiqueta figure el nombre de Canadá o se haga referencia a dicho país.
Artículo 19
Producción de whisky
1. Canadá garantizará que el whisky, incluido el "Canadian Whisky", el "Canadian Rye Whisky" y el "Rye Whisky", exportado de Canadá a la Comunidad es una bebida espirituosa producida por destilación de un mosto de cereales:
- sacarificado por la diastasa de malta que contiene, con o sin otras enzimas naturales,
- fermentado por la acción de la levadura,
- destilado a un grado alcohólico volumétrico inferior a 94,8 % vol., de forma que el producto de la destilación tenga aroma y sabor procedentes de las materias primas utilizadas,
- envejecido, al menos durante tres años, en toneles de madera de una capacidad inferior o igual a 700 litros,
- embotellado a un mínimo de 40 % vol., y
- sin adición de otras sustancias que no sean agua y caramelo natural.
2. En lo que respecta al grado máximo de destilación del whisky, el destilado producido en Canadá entre el 31 de diciembre de 1990 y el 31 de diciembre de 2002 a un grado tal que el producto de la destilación tenga aroma y sabor procedentes de las materias primas utilizadas se aceptará que alcanza el grado máximo de destilación contemplado en el tercer guión del apartado 1 y podrá incluirse en el whisky que se exporte de Canadá a la Comunidad hasta el 31 de diciembre de 2008, a pesar de la ausencia de datos sobre el grado de destilación real.
TÍTULO V
ETIQUETADO DEL VINO
Artículo 20
Principios del etiquetado del vino
Las Partes Contratantes acuerdan que la información de las etiquetas de los vinos:
- no deberá ser incorrecta o falsa, y
- no deberá engañar, causar confusión o inducir a error a las personas a las que se destinen, o crear una impresión equivocada sobre las características, composición, calidad, origen o valor de un vino.
Artículo 21
Nuevas disposiciones sobre etiquetado
Las Partes Contratantes continuarán negociando en el Comité mixto las normas aplicables al etiquetado de los vinos con vistas a alcanzar un acuerdo final.
Artículo 22
Disposiciones provisionales
A la espera del resultado de las negociaciones mencionadas en el artículo 21, los vinos etiquetados de conformidad con las disposiciones provisionales establecidas en el anexo V podrán comercializarse en los respectivos territorios de las Partes Contratantes.
TÍTULO VI
REQUISITOS APLICABLES A LOS CERTIFICADOS DE IMPORTACIÓN Y A LA COMERCIALIZACIÓN DEL VINO
Artículo 23
Certificación del vino por parte de la Comunidad
1. El vino originario de Canadá, producido bajo la supervisión y el control de uno de los organismos competentes enumerados en el anexo VI, podrá importarse de acuerdo con las disposiciones de certificación simplificadas establecidas en virtud de las normas comunitarias.
2. Los productores individuales podrán elaborar y firmar el certificado si uno de los organismos competentes les ha autorizado a hacerlo.
3. Canadá velará por que un organismo competente supervise e inspeccione a los productores individuales autorizados y garantice que los productores poseen la competencia necesaria para redactar los certificados y el informe de análisis.
4. Canadá notificará a la Comunidad, previa solicitud, los nombres y direcciones de los productores autorizados a redactar los certificados mencionados en el apartado 2.
5. La Comunidad no someterá la importación de vino originario de Canadá a un sistema de certificación más restrictivo o más generalizado que el aplicable en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo y el que pueda aplicarse a los vinos importados de otros países que apliquen medidas de supervisión y control equivalentes, excepto requisitos adicionales, con carácter temporal, en materia de certificados para responder a preocupaciones legítimas de interés público.
Artículo 24
Certificación del vino por parte de Canadá
1. Canadá no someterá la importación de vino originario de la Comunidad a un sistema de certificación, análisis o pruebas, efectuados por el proveedor o por las autoridades competentes canadienses y facturados al proveedor, más restrictivo o más generalizado que el aplicable en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, excepto requisitos adicionales, con carácter temporal, en materia de certificados para responder a preocupaciones legítimas de interés público.
2. Las autoridades competentes canadienses, en un plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, reducirán los requisitos de certificación, análisis o pruebas contemplados en el apartado 1 con el fin de que los requisitos no sean más restrictivos de lo necesario.
Artículo 25
Vino producido a partir de uvas congeladas en la vid
Las menciones "Icewine", "Vin de glace", si el vino se ha producido en Canadá o Luxemburgo, y "Eiswein", si se ha producido en Austria o en Alemania, podrán utilizarse únicamente para designar los vinos producidos a partir de uvas congeladas en la vid y en las condiciones siguientes:
a) las uvas deben estar congeladas durante la vendimia y durante el prensado, preferentemente a temperaturas no superiores a -7 oC;
b) no está permitido ningún tipo de congelación artificial;
c) todas las uvas utilizadas en la producción deben ser originarias de la misma región;
d) no está permitido aumentar artificialmente el grado alcohólico natural;
e) el grado alcohólico natural mínimo debe ser del 15 % vol.;
f) el grado alcohólico adquirido mínimo debe ser del 5,5 % vol.;
g) el contenido de dióxido de azufre total no puede ser superior a 400 mg/l, y
h) la acidez volátil no puede ser superior a 2,1 g/l.
TÍTULO VII
COOPERACIÓN
Artículo 26
Funciones de las Partes Contratantes
1. Las Partes Contratantes mantendrán contactos, directamente o a través del Comité mixto establecido con arreglo al artículo 27, sobre todos los asuntos relacionados con la aplicación y el funcionamiento del presente Acuerdo.
2. En particular, las Partes Contratantes podrán, de común acuerdo:
a) modificar los anexos según lo previsto en el presente Acuerdo;
b) se informarán mutuamente de su intención de establecer nuevas medidas o modificaciones de las medidas existentes sobre asuntos de interés público, tales como la protección de la salud y del consumidor, con repercusiones para el sector del vino o de las bebidas espirituosas;
c) se comunicarán mutuamente las medidas legislativas y administrativas y las decisiones judiciales relativas a la aplicación del presente Acuerdo y se informarán mutuamente sobre las medidas adoptadas de acuerdo con dichas decisiones.
Artículo 27
Comité mixto
1. En virtud del presente Acuerdo se crea un Comité mixto, formado por representantes de la Comunidad y de Canadá.
2. El Comité mixto podrá hacer recomendaciones por consenso. Asimismo adoptará su reglamento interno. Se reunirá alternativamente en la Comunidad y en Canadá a petición de una de las Partes Contratantes en un plazo de 90 días a partir de la fecha de la petición, en una fecha y lugar y en unas condiciones, incluso por videoconferencia, conjuntamente acordados por las Partes Contratantes.
3. El Comité mixto velará por el correcto funcionamiento del presente Acuerdo y considerará todos los asuntos relacionados con su ejecución y aplicación. Se encargará en especial de lo siguiente:
- recomendar modificaciones de los anexos según lo previsto en el presente Acuerdo,
- formular recomendaciones que contribuyan al logro de los objetivos del presente Acuerdo o del Acuerdo de 1989,
- intercambiar información para mejorar la aplicación del presente Acuerdo,
- presentar propuestas sobre temas de interés mutuo para ambas Partes relacionados con el sector vitivinícola y de las bebidas espirituosas, y
- establecer el calendario de honorarios y gastos a que se refiere la parte 9 del anexo VII.
Artículo 28
Infracciones
1. Si una de las Partes Contratantes tuviera motivos para sospechar que:
a) un vino o bebida espirituosa que se está comercializando o ha sido comercializado entre las Partes Contratantes, o en el territorio de una de ellas, no se ajusta al presente Acuerdo o al Acuerdo de 1989 modificado, y
b) dicho incumplimiento reviste un especial interés para la otra Parte Contratante,
deberá informar de ello inmediatamente a la otra Parte Contratante de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo o del Acuerdo de 1989 modificado, según el caso.
2. La información que deberá proporcionarse con arreglo al apartado 1 irá acompañada de los documentos correspondientes e incluirá, en concreto, los siguientes datos sobre el vino o la bebida espirituosa en cuestión, en la medida en que los conozca la Parte Contratante:
a) el productor y la persona que se halla en posesión del vino o de la bebida espirituosa, y
b) datos sobre el presunto incumplimiento.
TÍTULO VIII
SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS
Artículo 29
Consultas
1. Si una de las Partes Contratantes considera que la otra ha incumplido alguna de las obligaciones establecidas en el presente Acuerdo, podrá solicitar por escrito la celebración de consultas con la otra Parte. En un plazo de 30 días a partir de la recepción de la solicitud, las Partes Contratantes celebrarán consultas con el fin de resolver la cuestión.
2. La Parte Contratante que solicite la celebración de consultas facilitará a la otra Parte toda la información necesaria para examinar detalladamente el asunto en cuestión.
3. Si el asunto no se ha resuelto mediante consultas en un plazo de 60 días tras la recepción de la solicitud de celebración de consultas:
a) el período de consultas podrá ampliarse de mutuo acuerdo entre ambas Partes, o
b) cualquiera de las Partes Contratantes podrá notificar por escrito a la otra Parte su decisión de remitir el asunto a arbitraje con arreglo al artículo 31.
Artículo 30
Recurso a una organización para la solución de diferencias
Las Partes Contratantes podrán comunicar cualquier diferencia relacionada con la aplicación o interpretación del presente Acuerdo a una organización competente para su arbitraje. El recurso a una organización sólo estará supeditado a los términos y condiciones acordados por las Partes Contratantes. En dichos términos se incluirá una disposición según la cual ambas Partes acuerdan remitir sus diferencias a dicha organización y estar vinculadas por la decisión que adopte la organización.
Artículo 31
Arbitraje
1. A falta de un recurso en virtud del artículo 30, y según la decisión de remitir el asunto a arbitraje con arreglo al artículo 29 o al artículo 8, el arbitraje se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido en el anexo VII.
2. Cualquier diferencia relacionada con la aplicación del artículo 42 podrá ser objeto de un procedimiento de arbitraje a iniciativa de una de las Partes Contratantes en virtud del presente artículo y del anexo VII. En este caso, el período de consultas contemplado en el artículo 29 se sustituirá por el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 42.
3. Cada Parte Contratante adoptará las medidas necesarias para garantizar la aplicación de la decisión adoptada por los árbitros. El apartado 2 del artículo 9 será aplicable en caso de una decisión tras un recurso presentado en virtud del artículo 8.
TÍTULO IX
DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES
Artículo 32
Tránsito - pequeñas cantidades
Los títulos II, III, IV, V y VI del presente Acuerdo no serán aplicables a:
a) los vinos o bebidas espirituosas que estén en tránsito en el territorio de una de las Partes Contratantes, o
b) los vinos o bebidas espirituosas que sean originarios del territorio de una de las Partes Contratantes y se envíen en pequeñas cantidades a la otra Parte con arreglo a las condiciones y procedimientos recogidos en la legislación y reglamentación de ambas Partes.
Artículo 33
Ámbito de aplicación territorial
El presente Acuerdo se aplicará en el territorio de Canadá y en los territorios en los que sea aplicable el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, en las condiciones previstas por dicho Tratado.
Artículo 34
Excepciones
1. En caso de indicaciones geográficas homónimas:
a) la protección en virtud del apartado 2 de los artículos 10, 11, 14 y 15 se concederá a todas las indicaciones, siempre que la indicación geográfica, aunque sea literalmente exacta en lo que respecta al territorio, región o localidad del que sea originario el vino o la bebida espirituosa, no haga suponer erróneamente a los consumidores que dicho vino o bebida espirituosa es originario de otro país;
b) las Partes Contratantes podrán establecer de mutuo acuerdo las condiciones prácticas de uso en que se diferenciarán entre sí las indicaciones homónimas contempladas en el presente apartado, teniendo en cuenta la necesidad de garantizar que los productores interesados reciban un trato equitativo y que los consumidores no sean inducidos a error.
2. Las Partes Contratantes no quedarán obligadas por ninguna disposición del presente Acuerdo a proteger una indicación geográfica de la otra Parte Contratante en las circunstancias previstas en la segunda frase del apartado 6 del artículo 24 y en los apartados 7, 8 y 9 del artículo 24 del Acuerdo sobre los ADPIC.
3. El apartado 1 del artículo 17 no exigirá al Gobierno de Canadá que prohíba la utilización de:
una marca comercial registrada que haya sido registrada o solicitada antes del 1 de enero de 1996, y
el nombre "Grappa di Ticino" en determinadas bebidas espirituosas producidas en la región de Ticino de Suiza.
4. El apartado 2 del artículo 17 no exigirá a la Comunidad que prohíba la utilización del nombre "Rye Whisky" en determinadas bebidas espirituosas que cumplen las disposiciones establecidas en el Reglamento (CEE) n° 1576/89 (modificado) producidas en Estados Unidos de América.
Artículo 35
Medidas sanitarias y fitosanitarias
1. Las disposiciones del presente Acuerdo se entenderán sin perjuicio del derecho de las Partes Contratantes a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias necesarias para la protección de la salud humana, la sanidad animal o la vida vegetal, siempre que dichas medidas no sean contradictorias con las disposiciones del Acuerdo sobre la aplicación de las medidas sanitarias y fitosanitarias incluidas en el anexo 1A del Acuerdo de la OMC.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, cada Parte Contratante se esforzará por informar a la otra Parte Contratante, con arreglo a los procedimientos establecidos en el Título VII y en la primera oportunidad razonable, de los acontecimientos que pudieran dar lugar, con respecto al vino o a las bebidas espirituosas comercializados en su territorio, a la adopción de dichas medidas, especialmente las relacionadas con el establecimiento de límites específicos a los contaminantes y residuos, con el fin de acordar un planteamiento común.
Artículo 36
Comercialización de existencias anteriores
1. Los vinos o las bebidas espirituosas que, en la fecha o antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo, hayan sido producidos o importados en el territorio de una Parte Contratante de una manera acorde a su legislación y reglamentación internas, pero cuya comercialización en dicha Parte habría estado prohibida en otras circunstancias por el presente Acuerdo, podrán comercializarse de acuerdo con las siguientes condiciones:
a) si los vinos han sido producidos mediante una o varias prácticas o tratamientos enológicos que no figuren en los anexos I o II, se podrán comercializar en el territorio de la Parte Contratante de que se trate hasta que se agoten las existencias;
b) si los vinos o las bebidas espirituosas se designan o presentan de forma contradictoria con los títulos III, IV o V, podrán seguir siendo comercializados en el territorio de la Parte Contratante de que se trate, utilizando las mismas indicaciones de etiquetado con las que los productos fueron legalmente producidos o importados, por:
i) los mayoristas o productores, durante un plazo de tres años, y
ii) los minoristas, hasta que se agoten las existencias.
2. Los vinos o las bebidas espirituosas producidos o importados en el territorio de una Parte Contratante de conformidad con el presente Acuerdo, pero cuya comercialización en dicha Parte habría estado prohibida en otras circunstancias por el presente Acuerdo como consecuencia de una modificación del mismo, podrán comercializarse hasta que se agoten las existencias, salvo que las Partes Contratantes dispongan lo contrario.
Artículo 37
Relación con el Acuerdo de la OMC
Las Partes Contratantes conservan sus derechos y obligaciones en virtud del Acuerdo de la OMC.
Artículo 38
Modificación del Acuerdo de 1989
El Acuerdo de 1989 queda modificado tal como se establece en el anexo VIII.
Artículo 39
Anexos
Los anexos del presente Acuerdo forman parte integrante del mismo.
Artículo 40
Lenguas auténticas
El presente Acuerdo se redacta por duplicado en alemán, danés, español, finés, francés, griego, holandés, inglés, italiano, portugués y sueco, siendo cada una de estas versiones igualmente auténtica.
Artículo 41
Entrada en vigor
El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha en que las Partes Contratantes se hayan intercambiado notas diplomáticas que confirmen el cumplimiento de sus respectivos procedimientos para la entrada en vigor de dicho Acuerdo.
Artículo 42
Inaplicación temporal de determinadas disposiciones y expiración del Acuerdo
1. En el caso de que en Canadá se reivindique la utilización de una indicación geográfica que figure en la letra a) del anexo III en las circunstancias previstas en los apartados 4 y 5 del artículo 24 y en la primera frase del apartado 6 del artículo 24 del Acuerdo sobre los ADPIC, Canadá podrá elegir no aplicar, en la mínima medida necesaria, las disposiciones del apartado 2 del artículo 10 y del apartado 2 del artículo 14 del presente Acuerdo. En caso de que se dieran las circunstancias mencionadas en este apartado, Canadá lo notificará por escrito a la Comunidad en la primera oportunidad de que disponga. Todo recurso por parte de Canadá a la primera frase del apartado 6 del artículo 24 del Acuerdo sobre los ADPIC estará supeditado a la aplicación del artículo 12.
2. Tras la recepción de la comunicación mencionada en el apartado 1, la Comunidad podrá solicitar una reunión del Comité mixto que, no obstante lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 27, tendrá lugar en un plazo de diez días, si así se solicita. En dicha reunión con el Comité mixto se estudiarán todas las posibilidades de que dispongan las Partes Contratantes para hacer frente a la cuestión que haya causado el recurso de Canadá al apartado 1.
3. En caso de que Canadá no aplique el apartado 2 del artículo 10 o el apartado 2 del artículo 14 en virtud del apartado 1 anterior y el Comité mixto no logre alcanzar una solución de mutuo acuerdo en un plazo de 30 días a partir de la fecha en la que se haya celebrado la reunión del Comité mixto de acuerdo con el apartado 2, la Comunidad podrá decidir no aplicar, en todo o en parte, determinadas disposiciones del presente Acuerdo o del Acuerdo de 1989. Todas las medidas adoptadas por la Comunidad serán proporcionales a las consecuencias comerciales adversas causadas por el recurso de Canadá al apartado 1 y su duración no podrá ser superior al período de inaplicación de los citados artículos por parte de Canadá.
4. La Comunidad no adoptará medidas en virtud del apartado 3 cuando las circunstancias que causen el recurso de Canadá al apartado 1 estén relacionadas con un nombre cuya utilización en el mercado comunitario o en los mercados de exportación haya sido autorizada por la Comunidad en virtud de acuerdos con terceros países.
5. Cada Parte Contratante podrá poner término al presente Acuerdo mediante notificación por escrito a la otra Parte Contratante con un año de antelación. No obstante, en caso de que en Canadá se reivindique la utilización de una indicación geográfica que figure en la letra a) del anexo III o en la letra a) del anexo IV según lo dispuesto en la primera frase del apartado 6 del artículo 24 del Acuerdo sobre los ADPIC, como se prevé en el apartado 1, la Comunidad podrá poner término al presente Acuerdo mediante notificación por escrito a Canadá con tres meses de antelación.
6. En caso de que una de las Partes Contratantes ponga término al Acuerdo de 1989, modificado por el presente Acuerdo, dicho término implicará asimismo el término simultáneo del presente Acuerdo.
EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente autorizados al respecto, han firmado este acuerdo./TIL BEKRÆFTELSE HERAF har undertegnede, behørigt befuldmægtiget hertil, underskrevet denne aftale./ZU URKUND DESSEN haben die hierzu ordnungsgemäß ermächtigten Unterzeichner dieses Abkommen unterzeichnet/Texto en griego/IN WITNESS WHEREOF, the undersigned, being duly authorised to that effect, have signed this Agreement./EN FOI DE QUOI les soussignés, dûment autorisés à cet effet, ont signé le présent accord./IN FEDE, i sottoscritti, essendo debitamente autorizzati a tal fine, hanno firmato il presente accordo./TEN BLIJKE WAARVAN DE ONDERGETEKENDEN, hiertoe naar behoren gemachtigd, hun handtekening onder de overeenkomst hebben gesteld./EM FÉ DO QUE, os abaixo assinados, devidamente autorizados para o efeito, apuseram as suas assinaturas no presente acordo./TÄMÄN VAKUUDEKSI alla mainitut tätä varten asianmukaisesti valtuutetut edustajat ovat allekirjoittaneet tämän sopimuksen./TILL BEVIS HÄRPÅ har undertecknade befullmäktigade undertecknat detta avtal./Realizado en dos ejemplares en Niagara-on-the-Lake, el dieciseis de septiembre de 2003./Udfærdiget i to eksemplarer i Niagara-on-the-Lake, den sekstende september 2003./Geschehen zu Niagara-on-the-Lake, am sechzehnten September 2003 in zwei Urschriften/Texto en griego/Done in duplicate, at Niagara-on-the-Lake, this sixteenth day of September 2003./Fait en double exemplaire, à Niagara-on-the-Lake, ce seizième jour de septembre 2003./Fatto in duplice copia a Niagara-on-the-Lake, addì sedici settembre 2003./Gedaan te Niagara-on-the-Lake, de zestiende september 2003, in twee exemplaren./Feito em duplo exemplar em Niagara-on-the-Lake, em dezasseis de Setembro de 2003./Tehty kahtena kappaleena, Niagara-on-the-Lake:ssa, kuudentenatoista päivänä syyskuuta 2003./Detta avtal har upprättats i två exemplar i Niagara-on-the-Lake, den sextonde september 2003.
Por la Comunidad Europea/For Det Europæiske Fællesskab/Für die Europäische Gemeinschaft/Texto en griego/For the European Community/Pour la Communauté européenne/Per la Comunità europea/Voor de Europese Gemeenschap/Pela Comunidade Europeia/Euroopan yhteisön puolesta/På Europeiska gemenskapens vägnar
IMÁGENES OMITIDAS EN PÁGINA 14
Por el Gobierno de Canadá/For Canadas regering/Für die Regierung Kanadas/Texto en griego/For the Government of Canada/Pour le gouvernement du Canada/Per il governo del Canada/Voor de Regering van Canada/Pelo Governo do Canadá/Kanadan hallituksen puolesta/På Kanadas regerings vägnar
IMÁGENES OMITIDAS EN PÁGINA 14
ANEXO I
Contemplado en el artículo 5
A. CANADÁ
Lista de las prácticas enológicas (incluidos aditivos y tratamientos) autorizadas para los vinos originarios de Canadá con los siguientes requisitos y con las condiciones establecidas en la normativa de uno de los organismos competentes mencionados en el anexo VI:
1. levadura;
2. zumo de uva concentrado;
3. azúcares, excepto la isoglucosa, para aumentar el grado alcohólico natural de la uva, el mosto de uva o el vino;
4. nutrientes para levaduras (fosfato amónico monobásico, fosfato amónico dibásico, sulfato amónico, fosfato potásico dibásico, fosfato potásico monobásico);
5. sulfato cálcico en tal cantidad que el contenido de sulfatos solubles en el vino acabado no supere el 0,2 % (p/v) calculado como sulfato potásico;
6. carbonato cálcico en tal cantidad que el contenido de ácido tartárico en el vino acabado sea superior o igual al 0,15 % (p/v);
7. ácido sulfuroso, incluidas sus sales;
8. ácido tartárico o cítrico;
9. amilasa y pectinasa;
10. ácido ascórbico o eritórbico o sus sales; en el caso del ácido eritórbico, la cantidad añadida no será superior a 100 mg/l;
11. dimetilpolisiloxano como antiespumante; no deberá superar 10 ppm en el producto acabado;
12. cualquiera de los siguientes clarificantes: carbón activado, agar-agar, albúmina, caseína, arcilla, tierra de diatomeas, gelatina, cola de pescado, ferrocianuro potásico, ácido tánico y clara de huevo;
13. caramelo, sólo permitido en el caso de vinos encabezados;
14. brandy, aguardiente de fruta o alcohol procedente de la fermentación alcohólica de una fuente alimentaria destilada a un grado alcohólico superior o igual al 94 % vol., sólo permitido en caso de vinos encabezados;
15. dióxido de carbono, oxígeno, ozono o argón;
16. ácido sórbico o sus sales, sin superar 200 ppm calculado como ácido sórbico;
17. ácido fumárico, sin superar 2,4 g/l en el producto acabado;
18. ácido láctico;
19. ácido málico;
20. ácido metatartárico (nivel de utilización: 0,01 %);
21. citrato potásico;
22. bitartrato potásico (nivel de utilización: 0,42 %);
23. polivinilpolipirrolidona y dióxido de silicio (no deberá superar 2 ppm en el producto acabado);
24. goma arábiga;
25. sulfato de cobre (0,001 %; el nivel de cobre que debe resultar en 0,0001 % en el producto acabado);
26. bacterias malolácticas de los géneros Lactobacillus, Leuconostoc, Pediococcus;
27. carbonato potásico;
28. bicarbonato potásico;
29. nitrógeno;
30. trozos, astillas o partículas de roble como productos auxiliares de elaboración que se filtran antes del embotellado;
31. antes del último filtrado el vino puede tratarse con una resina cambiadora de cationes de acidez elevada en forma de ión sodio para la estabilización tartárica del vino;
32. centrifugación y filtración, con o sin coadyuvante de filtración inerte, siempre que su empleo no deje residuos indeseables en el producto así tratado;
33. concentración parcial mediante tratamientos físicos, incluida la ósmosis inversa, para aumentar el grado alcohólico natural del mosto de uva o del vino.
B. COMUNIDAD EUROPEA
Lista de las prácticas y tratamientos enológicos autorizados para los vinos originarios de la Comunidad con los siguientes requisitos y con las condiciones establecidas en la normativa comunitaria:
1. aireación con oxígeno o gasificación mediante el empleo de argón o nitrógeno;
2. tratamientos térmicos;
3. para los vinos secos, utilización de lías frescas, sanas y no diluidas, que contengan levaduras procedentes de la vinificación reciente de vinos secos;
4. centrifugación y filtración, con o sin coadyuvante de filtración inerte, siempre que su empleo no deje residuos indeseables en el producto así tratado;
5. empleo de levaduras de vinificación;
6. utilización de preparados de paredes celulares de levadura;
7. utilización de polivinilpolipirrolidona;
8. empleo de bacterias de ácido láctico en una suspensión vínica;
9. adición de una o más de las siguientes sustancias para favorecer el desarrollo de levaduras:
i) adición de:
- fosfato diamónico o sulfato amónico,
- sulfito amónico o bisulfito amónico,
ii) adición de clorhidrato de tiamina;
10. utilización de dióxido de carbono, argón o nitrógeno, bien solos o mezclados entre sí, sólo para crear una atmósfera inerte y manipular el producto protegido del aire;
11. adición de dióxido de carbono;
12. utilización de dióxido de azufre, de bisulfito potásico o de metabisulfito potásico, también llamado disulfito potásico o pirosulfito potásico;
13. adición de ácido sórbico o de sorbato potásico;
14. adición de ácido L-ascórbico;
15. adición de ácido cítrico con vistas a la estabilización del vino, siempre que el contenido final del vino tratado no supere 1 g/l;
16. utilización de ácido tartárico para la acidificación, siempre que la acidez inicial no aumente en más de 2,5 g/l expresada en ácido tartárico;
17. utilización de una o más de las sustancias siguientes para la desacidificación:
- tartrato potásico neutro,
- bicarbonato potásico,
- carbonato cálcico, que puede contener pequeñas cantidades de sal doble de calcio de los ácidos L (+) tartárico y L (-) málico,
- una preparación homogénea de ácido tartárico y carbonato cálcico en proporciones equivalentes y pulverizada en partículas finas,
- tartrato cálcico o ácido tartárico;
18. la clarificación mediante una o varias de las siguientes sustancias de uso enológico:
- gelatina alimentaria,
- bentonita,
- cola de pescado,
- caseína y caseinato potásico,
- albúmina de huevo y albúmina de leche,
- caolín,
- pectinasa,
- dióxido de silicio en forma de gel o de solución coloidal,
- tanino,
- preparados enzimáticos de betaglucanasa;
19. adición de tanino;
20. tratamiento con carbón vegetal para enología [carbón activado] de mostos blancos o vinos blancos;
21. tratamiento de:
- vinos blancos y rosados con ferrocianuro potásico,
- vinos tintos con ferrocianuro potásico o con fitato cálcico, siempre que el vino tratado contenga hierro residual;
22. adición de ácido metatartárico;
23. utilización de goma arábiga después de finalizada la fermentación;
24. utilización de ácido DL-tartárico, también llamado ácido racémico, o de su sal neutra de potasio, para precipitar el exceso de calcio;
25. para la elaboración de vinos espumosos obtenidos por fermentación en botella y para los cuales la separación de las lías se realiza por degüello, utilización de:
- alginato de calcio, o
- alginato potásico;
26. utilización de sulfato de cobre;
27. adición de bitartrato potásico o tartrato cálcico para favorecer la precipitación del tártaro;
28. adición de caramelo para reforzar la coloración de los vinos de licor;
29. utilización de sulfato cálcico para la producción de determinados vinos de licor de calidad "vlcprd";
30. utilización de resina de pino de Alepo para producir el vino de mesa "retsina", que sólo puede producirse en el territorio geográfico de Grecia, en las condiciones establecidas en las normas comunitarias;
31. adición de lisozima;
32. electrodiálisis para garantizar la estabilización tartárica del vino;
33. utilización de ureasa para reducir el contenido de urea en los vinos;
34. adición de mosto de uva o mosto de uva concentrado rectificado para edulcorar el vino;
35. concentración parcial mediante tratamientos físicos, incluida la ósmosis inversa, para aumentar el grado alcohólico natural del mosto de uva o del vino;
36. adición de sacarosa, mosto de uva concentrado o mosto de uva concentrado rectificado para aumentar el grado alcohólico natural de la uva, del mosto de uva o del vino;
37. adición de destilado de vino o de pasas o de alcohol neutro de origen vínico para la fabricación de vinos de licor.
ANEXO II
Contemplado en el artículo 5
A. CANADA
En virtud del artículo 5 del presente Acuerdo, la Comunidad autorizará la importación y la comercialización en su territorio de vinos originarios de Canadá, que reúnan los siguientes requisitos de composición y de otros productos:
Los límites de los siguientes parámetros se fijan de la forma que se indica a continuación:
1. Grado alcohólico:
a) superior o igual a 8,5 % e inferior o igual a 24 % del grado alcohólico volumétrico adquirido, excepto determinados vinos con un elevado contenido de azúcar residual sin que se haya aumentado artificialmente el grado alcohólico natural, en cuyo caso el grado alcohólico volumétrico adquirido podrá ser inferior a 8,5 % pero no inferior a 4,5 %;
b) inferior o igual a 20 % del grado alcohólico volumétrico total, excepto en el caso de determinados vinos con un elevado contenido de azúcar residual sin que se haya aumentado artificialmente el grado alcohólico natural, en cuyo caso el grado alcohólico volumétrico total podrá exceder el límite del 20 % y a los que correspondan las designaciones siguientes:
i) "Icewine",
ii) "Vin du curé",
iii) "Special select late harvest wine",
iv) "Select late harvest wine",
v) "Late harvest wine",
vi) "Winter harvest wine",
vii) "Autumn harvest wine";
c) en el caso de vino encabezado, superior o igual a 15 % e inferior o igual a 24 % del grado alcohólico volumétrico adquirido.
2. Acidez volátil:
a) en el caso de vinos distintos de los contemplados en la letra b), inferior o igual a 1,3 g/l, expresado en ácido acético (21,7 meq/l);
b) cuando se trate de los siguientes vinos específicos:
i) 1,5 g/l (25 meq/l) en el caso de vinos a los que corresponda la designación "Late harvest wine",
ii) 1,8 g/l (30 meq/l) en el caso de vinos a los que correspondan las designaciones "Autumn harvest wine", "Select late harvest wine" y "Special select late harvest wine",
iii) 2,1 g/l (35 meq/l) en el caso de vinos a los que correspondan las designaciones "Icewine", "Winter harvest wine" y "Vin du curé".
3. Dióxido de azufre total:
a) 200 ppm en vinos (incluidos los vinos espumosos) con un contenido de azúcar residual inferior o igual a 5 g/l;
b) 250 ppm en vinos (incluidos los vinos espumosos) con un contenido de azúcar residual superior a 5 g/l;
c) 400 ppm en el caso de vinos a los que correspondan las designaciones siguientes:
i) "Late harvest wine",
ii) "Icewine",
iii) "Special select late harvest wine",
iv) "Select late harvest wine",
v) "Vin du curé",
vi) "Winter harvest wine",
vii) "Autumn harvest wine".
4. Acidez:
a) la acidificación no será superior a 4 g/l, expresada en ácido tartárico;
b) acidez total: superior o igual a 3,5 g/l, expresada en ácido tartárico.
5. Aumento del grado alcohólico natural: no puede ser superior al 3,5 % vol. En años en que las condiciones climáticas hayan sido excepcionalmente desfavorables, los límites del aumento del grado alcohólico podrán rebasarse un máximo de un 1 % vol.
6. La adición de agua está prohibida, excepto cuando lo exijan las necesidades técnicas específicas.
B. COMUNIDAD EUROPEA
En virtud del artículo 5 del Acuerdo, Canadá autorizará la importación y la comercialización en su territorio de vinos originarios de la Comunidad, que reúnan los siguientes requisitos de composición y de otros productos:
1. Cuando se trate de vinos distintos de los contemplados en el punto 2, los límites de los siguientes parámetros se fijan de la forma que se indica a continuación:
1.1. Grado alcohólico:
a) superior o igual a 8,5 % e inferior o igual a 20 % del grado alcohólico volumétrico adquirido, excepto determinados vinos "vcprd" con un elevado contenido de azúcar residual sin que se haya aumentado artificialmente el grado alcohólico natural, en cuyo caso el grado alcohólico volumétrico adquirido podrá ser inferior a 8,5 % pero no inferior a 4,5 %;
b) inferior o igual a 20 % del grado volumétrico total, excepto en el caso de determinados vinos con un elevado contenido de azúcar residual sin que se haya aumentado artificialmente el grado alcohólico natural, en cuyo caso el grado alcohólico volumétrico total podrá exceder el límite del 20 %.
1.2. Acidez volátil:
a) en el caso de vinos distintos de los contemplados en la letra b), inferior o igual a 1,20 g/l, expresado en ácido acético (20 meq/l);
b) cuando se trate de los siguientes vinos específicos:
i) en el caso de vinos originarios de Alemania:
1) 1,8 g/l (30 meq/l) en el caso de vinos "vcprd" a los que corresponda la designación "Eiswein" o "Beerenauslese",
2) 2,1 g/l (35 meq/l) en el caso de vinos "vcprd" a los que corresponda la designación "Trockenbeerenauslese",
ii) en el caso de vinos originarios de Francia, Italia y el Reino Unido, en las condiciones establecidas en la normativa comunitaria: 1,5 g/l (25 meq/l);
iii) en el caso de vinos originarios de Austria:
1) 1,8 g/l (30 meq/l) en el caso de vinos "vcprd" a los que corresponda la designación "Beerenauslese" o "Eiswein",
2) 2,4 g/l (35 meq/l) en el caso de vinos "vcprd" a los que correspondan las designaciones "Ausbruch", "Trockenbeerenauslese" o "Strohwein".
1.3. Acidez total: superior o igual a 3,5 g/l, expresada en ácido tartárico.
1.4. Dióxido de azufre total:
a) en el caso de vinos distintos de los contemplados en las letras b), c) d) y e):
- vinos tintos: inferior o igual a 160 mg/l; si el contenido de azúcar residual es superior a 5 g/l, el límite máximo no deberá superar los 210 mg/l,
- vinos blancos: inferior o igual a 210 mg/l; si el contenido de azúcar residual es superior a 5 g/l, el límite máximo no deberá superar los 260 mg/l;
b) en el caso de los vinos espumosos, inferior o igual a 235 mg/l;
c) inferior o igual a 300 mg/l cuando se trate de los siguientes vinos con un contenido de azúcar residual superior a 5 g/l, de conformidad con la normativa comunitaria;
d) inferior o igual a 350 mg/l en el caso de vinos a los que corresponda la designación "Auslese" si el contenido de azúcar residual es superior a 5 g/l;
e) inferior o igual a 400 mg/l cuando se trate de los siguientes vinos con un contenido de azúcar residual superior a 5 g/l:
i) vinos "vcprd" a los que correspondan las designaciones "Ausbruch", "Ausbruchwein", "Beerenauslese", "Trockenbeeren-auslese" o "Eiswein",
ii) los siguientes vinos blancos "vcprd":
- Sauternes, Barsac, Cadillac, Cérons, Loupiac, Sainte-Croix-du-Mont, Monbazillac, Bonnezeaux, Quarts de Chaume, Coteaux du Layon, Coteaux de l'Aubance, Anjou-Coteaux de la Loire, Coteaux de Saumur, Graves Supérieures, Jurançon, Pacherenc de Vic Bihl, Alsace y Alsace grand cru, designados con las menciones "vendanges tardives" o "sélection de grains nobles";
iii) los siguientes vinos dulces "vcprd" producidos a partir de uvas sobremaduradas y vinos dulces "vcprd" producidos a partir de uvas pasificadas originarios de Grecia con un contenido de azúcar residual, expresado en azúcar invertido, superior o igual a 45 g/l y a los que corresponda una de las siguientes denominaciones de origen: Samos, Rhodes, Patras, Rio Patron, Kephalonia, Limnos, Sitia, Santorini, Nemea, Daphnes.
2. Cuando se trate de vinos de licor, los límites de los siguientes parámetros se fijan de la forma que se indica a continuación:
2.1. Grado alcohólico: superior o igual a 15 % e inferior o igual a 22 % del grado alcohólico volumétrico adquirido.
2.2. Dióxido de azufre total: inferior o igual a 150 mg/l; si el contenido de azúcar residual es superior a 5 g/l, el límite máximo no deberá superar los 200 mg/l.
3. La adición de agua está prohibida, excepto cuando lo exijan necesidades técnicas específicas.
C. MÉTODOS DE ANÁLISIS
Las Partes Contratantes acuerdan que los métodos de análisis reconocidos como métodos de referencia por la Oficina Internacional de la Viña y del Vino (OIV) y publicados por este organismo o los métodos de análisis de la AOAC International prevalecerán como métodos de referencia para la determinación de la composición analítica del vino en las operaciones de control.
ANEXO III a)
Lista de las indicaciones geográficas de los vinos originarios de la Comunidad
(Contempladas en el artículo 10)
EN BÉLGICA
En la siguiente lista figuran los nombres de los vinos reconocidos y protegidos en Bélgica en virtud del "Arrêté ministériel du 9 juillet 1997 portant agrément comme vin de qualité d'appellation d'origine contrôlée v.q.p.r.d." y del "Arrêté ministériel du 6 janvier 2000 portant agrément de ' Haspengouwse Wijn ' comme vin de qualité d'appellation d'origine contrôlée v.q.p.r.d.".
Appellation d'origine contrôlée/Gecontroleerde oorsprongsbenaming:
Hagelandse Wijn
Haspengouwse Wijn
EN ALEMANIA
En la siguiente lista figuran los nombres de los vinos reconocidos y protegidos en Alemania en virtud del "Neufassung der Bekanntmachung der geographischen Herkunftsangaben für deutschen Wein, vom 3. Juli 2002". Los nombres de Großlagen, Einzellagen, municipios o partes de municipios pueden estar protegidos junto con los nombres de regiones y subregiones, de conformidad con las disposiciones mencionadas.
Nombres de regiones determinadas
Ahr
Baden
Franken
Hessische Bergstraße
Mittelrhein
Mosel-Saar-Ruwer
Nahe
Pfalz
Rheingau
Rheinhessen
Saale-Unstrut
Sachsen
Württemberg
Nombres de subregiones
Región determinada de Ahr
Walporzheim/Ahrtal
Región determinada de Hessische Bergstrasse
Starkenburg
Umstadt
Región determinada de Mittelrhein
Loreley
Siebengebirge
Región determinada de Mosel-Saar-Ruwer
Nombres genéricos
Mosel
Ruwer
Saar
Subregiones
Bernkastel
Moseltor
Obermosel
Zell/Mosel
Saar
Ruwertal
Región determinada de Nahe
Nahetal
Región determinada de Rheingau
Johannisberg
Región determinada de Hesse Renano
Bingen
Nierstein
Wonnegau
Región determinada de Palatinado
Mittelhaardt Deutsche Weinstraße
Südliche Weinstraße
Región determinada de Franken
Maindreieck
Mainviereck
Steigerwald
Región determinada de Wurtemberg
Württembergischer Bodensee
Kocher-Jagst-Tauber
Oberer Neckar
Remstal-Stuttgart
Württembergisch Unterland
Bayerischer Bodensee
Región determinada de Baden
Badische Bergstraße
Tauberfranken
Bodensee
Breisgau
Kaiserstuhl
Kraichgau
Tuniberg
Markgräflerland
Ortenau
Región determinada de Saale-Unstrut
Schloss Neuenburg
Thüringen
Mansfelder Seen
Región determinada de Sajonia
Dresden
Elstertal
Meißen
Otros nombres de vinos
Landwein
Ahrtaler Landwein
Badischer Landwein
Bayerischer Bodensee-Landwein
Fränkischer Landwein
Landwein der Mosel
Landwein der Ruwer
Landwein der Saar
Mitteldeutscher Landwein
Nahegauer Landwein
Pfälzer Landwein
Regensburger Landwein
Rheinburgen-Landwein
Rheingauer Landwein
Rheinischer Landwein
Saarländischer Landwein der Mosel
Sächsischer Landwein
Schwäbischer Landwein
Starkenburger Landwein
Taubertäler Landwein
Tafelwein
Albrechtsburg
Bayern
Burgengau
Donau
Lindau
Main
Mosel
Neckar
Oberrhein
Rhein
Rhein-Mosel
Römertor
EN GRECIA
En la siguiente lista figuran los nombres de los vinos reconocidos y protegidos en la República Helénica en el Texto en griego (Boletín Oficial).
Nombres de regiones determinadas
Texto en griego /Samos
Texto en griego/Moschatos Patron
Texto en griego/Moschatos Riou Patron
Texto en griego/Moschatos Kephalinias
Texto en griego/Moschatos Lemnou
Texto en griego/Moschatos Rhodou
Texto en griego/Mavrodafni Patron
Texto en griego/Mavrodafni Kephalinias
Texto en griego/Sitia
Texto en griego/Nemea
Texto en griego/Santorini
Texto en griego/Dafnes
Texto en griego/Rhodos
Texto en griego/Naoussa
Texto en griego/Robola Kephalinias
Texto en griego/Rapsani
Texto en griego/Mantinia
Texto en griego/Mesenicola
Texto en griego/Peza
Texto en griego/Archanes
Texto en griego/Patra
Texto en griego/Zitsa
Texto en griego/Amynteon
Texto en griego/Goumenissa
Texto en griego/Paros
Texto en griego/Lemnos
Texto en griego/Anchialos
Texto en griego/Playies Melitona
Nombres de vinos de mesa
Texto en griego/Retsina Mesogion/Retsina Mesogion Attikis
Texto en griego/Retsina Kropias/Retsina Koropiou/Retsina Kropias Attikis/Retsina Koropiou Attikis
Texto en griego/Retsina Markopoulou/Retsina Markopoulou Attikis
Texto en griego/Retsina Megaron/Retsina Megaron Attikis
Texto en griego/Retsina Peanias/Retsina Liopessiou/Retsina Peanias Attikis/Retsina Liopessiou Attikis
Texto en griego/Retsina Pallinis/Retsina Pallinis Attikis
Texto en griego/Retsina Pikermiou/Retsina Pikermiou Attikis
Texto en griego/Retsina Spaton/Retsina Spaton Attikis
Texto en griego/Retsina Thivon/Retsina Thivon Viotias
Texto en griego/Retsina Yialtron/Retsina Yialtron Evias
Texto en griego/Retsina Karystou/Retsina Karystou Evias
Texto en griego/Retsina Chalkidas/Retsina Chalkidas Evias
Texto en griego/Verntea Zakynthou
Texto en griego/Agioritikos Topikos Oinos
Texto en griego/Topikos Oinos Anavyssou
Texto en griego/Attikos Topikos Oinos
Texto en griego/Topikos Oinos Vilitsas
Texto en griego/Topikos Oinos Grevenon
Texto en griego/Topikos Oinos Dramas
Texto en griego/Dodekanesiakos Topikos Oinos
Texto en griego/Topikos Oinos Epanomis
Texto en griego/Herakliotikos Topikos Oinos
Texto en griego/Thessalikos Topikos Oinos
Texto en griego/Thivaikos Topikos Oinos
Texto en griego/Topikos Oinos Kissamou
Texto en griego/Topikos Oinos Kranias
Texto en griego/Kritikos Topikos Oinos
Texto en griego/Lassithiotikos Topikos Oinos
Texto en griego/Makedonikos Topikos Oinos
Texto en griego/Mesimvriotikos Topikos Oinos
Texto en griego/Messiniakos Topikos Oinos
Texto en griego/Peanitikos Topikos Oinos
Texto en griego/Palliniotikos Topikos Oinos
Texto en griego/Peloponnisiakos Topikos Oinos
Texto en griego/Topikos Oinos Playies Ambelou
Texto en griego/Topikos Oinos Playies Vertiskou
Texto en griego/Topikos Oinos Playion Kitherona
Texto en griego/Korinthiakos Topikos Oinos
Texto en griego/Topikos Oinos Playion Parnithas
Texto en griego/Topikos Oinos Pylias
Texto en griego/Topikos Oinos Trifilias
Texto en griego/Topikos Oinos Tyrnavou
Texto en griego/Siatistinos Topikos Oinos
Texto en griego/Topikos Oinos Ritsonas Avlidos
Texto en griego/Topikos Oinos Letrinon
Texto en griego/Topikos Oinos Spaton
Texto en griego/Topikos Oinos Vorion Playion Pentelikou
Texto en griego/Egeopelagitikos Topikos Oinos
Texto en griego/Topikos Oinos Lilantiou Pediou
Texto en griego/Topikos Oinos Markopoulou
Texto en griego/Topikos Oinos Tegeas
Texto en griego/Topikos Oinos Andrianis
Texto en griego/Topikos Oinos Chalikounas
Texto en griego/Topikos Oinos Chalkidikis
Texto en griego/Karystinos Topikos Oinos
Texto en griego/Topikos Oinos Pellas
Texto en griego/Topikos Oinos Serron
Texto en griego/Syrianos Topikos Oinos
Texto en griego/Topikos Oinos Playion Petrotou
Texto en griego/Topikos Oinos Geranion
Texto en griego/Topikos Oinos Opountias Lokridos
Texto en griego/Topikos Oinos Stereas Ellados
Texto en griego/Topikos Oinos Agoras
Texto en griego/Topikos Oinos Kilados Atalantis
Texto en griego/Topikos Oinos Arkadias
Texto en griego/Pageoritikos Topikos Oinos
Texto en griego/Topikos Oinos Metaxaton
Texto en griego/Topikos Oinos Imathias
Texto en griego/Topikos Oinos Klimenti
Texto en griego/Topikos Oinos Kerkyras
Texto en griego/Topikos Oinos Sithonias
Texto en griego/Topikos Oinos Mantzavinaton
Texto en griego/Ismarikos Topikos Oinos
Texto en griego/Topikos Oinos Avdiron
Texto en griego/Topikos Oinos Ioanninon
Texto en griego/Topikos Oinos Playies Egialias
Texto en griego/Topikos Oinos Playies tou Enou
Texto en griego/Thrakikos Topikos Oinos/Topikos Oinos Thrakis
Texto en griego/Topikos Oinos Iliou
Texto en griego/Metsovitikos Topikos Oinos
Texto en griego/Topikos Oinos Koropiou
Texto en griego/Topikos Oinos Florinas
Texto en griego/Topikos Oinos Thapsanon
Texto en griego/Topikos Oinos Playion Knimidos
Texto en griego/Ipirotikos Topikos Oinos
Texto en griego/Topikos Oinos Pisatidos
Texto en griego/Topikos Oinos Lefkadas
Texto en griego/Monemvasios Topikos Oinos
Texto en griego/Topikos Oinos Velvendou
Texto en griego/Lakonikos Topikos Oinos
EN ESPAÑA
En la siguiente lista figuran los nombres de los vinos reconocidos y protegidos en España en virtud de las normas publicadas en el Boletín Oficial del Estado de 31 de marzo de 2003. Dichas disposiciones también establecen los nombres de los municipios y de otras regiones o las menciones que pueden utilizarse junto con los siguientes nombres de vinos.
Nombres de regiones y subregiones determinadas
Abona
Alella
Alicante/Alicante Marina Alta
Almansa
Ampurdán-Costa Brava
Arabako Txakolina-Txakolí de Alava/Chacolí de Álava
Bierzo
Binissalem
Bullas
Calatayud
Campo de Borja
Cariñena
Cataluña
Cava
Chacolí de Bizkaia-Bizkaiko Txakolina
Chacolí de Getaria-Getariako Txakolina
Cigales
Conca de Barberá
Condado de Huelva
Costers del Segre/Costers del Segre Raimat/Costers del Segre Artesa/Costers del Segre Valls de Riu Corb/Costers del Segre Les Garrigues
Dominio de Valdepusa
El Hierro
Jerez-Xérès-Sherry(1)
Jumilla
La Mancha
La Palma/La Palma Hoyo de Mazo/La Palma Fuencaliente/La Palma Norte de la Palma
Lanzarote
Málaga
Manzanilla
Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda
Méntrida
Mondéjar
Monterrei/Monterrei Ladera de Monterrei/Monterrei Val de Monterrei
Montilla-Moriles
Montsant
Navarra/Navarra Baja Montaña/Navarra Ribera Alta/Navarra Ribera Baja/Navarra Tierra Estella/Navarra Valdizarbe
Penedès
Pla de Bages
Pla i Llevant
Priorato
Rías Baixas/Rías Baixas Condado do Tea/Rías Baixas O Rosal/Rías Baixas Ribera do Ulla/Rías Baixas Soutomaior/Rías Baixas Val do Salnés
Ribeira Sacra/Ribeira Sacra Amandi/Ribeira Sacra Chantada/Ribeira Sacra Quiroga-Bibei/Ribeira Sacra Ribeiras do Miño/Ribeira Sacra Ribeiras do Sil
Ribeiro
Ribera del Duero
Ribera del Guadiana/Ribera del Guadiana Cañamero/Ribera del Guadiana Matanegra/Ribera del Guadiana Montánchez/Ribera del Guadiana Ribera Alta/Ribera del Guadiana Ribera Baja/Ribera del Guadiana Tierra de Barros
Rioja/Rioja Alavesa/Rioja Alta/Rioja Baja
Rueda
Sierras de Málaga/Sierras de Málaga Serranía de Ronda
Somontano
Tacoronte-Acentejo/Tacoronte-Acentejo Anaga
Tarragona
Terra Alta
Toro
Utiel-Requena
Valdeorras
Valdepeñas
Valencia/Valencia Alto Turia/Valencia Clariano/Valencia Moscatel de Valencia/Valencia Valentino
Valle de Güímar
Valle de la Orotava
Vinos de Madrid/Vinos de Madrid Arganda/Vinos de Madrid Navalcarnero/Vinos de Madrid San Martín de Valdeiglesias
Ycoden-Daute-Isora
Yecla
Nombres de vinos de la tierra
Junta de Andalucía
Vino de la Tierra de Bailén
Vino de la Tierra de Cádiz
Vino de la Tierra de Contraviesa-Alpujarra
Vino de la Tierra de Laujar-Alapujarra
Vino de la Tierra de Norte de Granada
Vino de la Tierra de Ribera del Andarax
Vino de la Tierra de Los Palacios
Diputación General de Aragón
Vino de la Tierra de Bajo Aragón
Vino de la Tierra de Campo de Belchite
Vino de la Tierra de Ribera del Gállego-Cinco Villas
Vino de la Tierra de Valdejalón
Vino de la Tierra de Valle del Cinca
Vino de la Tierra de Valle del Jiloca
Principado de Asturias
Vino de la Tierra de Cangas
Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Vino de la Tierra de Ibiza
Vino de la Tierra de Isla de Menorca
Vino de la Tierra de Serra de Tramuntana-Costa Nord
Vino de la Tierra de Illes Balears
Gobierno de Canarias
Vino de la Tierra de La Gomera
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
Vino de la Tierra de Castilla
Vino de la Tierra de Gálvez
Vino de la Tierra de Pozohondo
Vino de la Tierra de Sierra de Alcaraz
Junta de Castilla y León
Vino de la Tierra de Arribes del Duero
Vino de la Tierra de Castilla y León
Vino de la Tierra de Ribera del Arlanza
Vino de la Tierra de León
Tierra del Vino de Zamora
Vino de la Tierra de Valles de Benavente
Junta de Extremadura
Vino de la Tierra de Extremadura
Xunta de Galicia
Vino de la Tierra de Betanzos
Vino de la Tierra del Valle del Miño-Ourense
Gobierno de La Rioja
Vino de la Tierra Valles de Sadacia
Región de Murcia
Vino de la Tierra de Abanilla
Vino de la Tierra de Campo de Cartagena
Generalitat Valenciana
Vino de la Terra de Castelló
EN FRANCIA
En la siguiente lista figuran los nombres de los vinos reconocidos y protegidos en Francia en virtud de los "Décrets et Arrêtés des Vins et Eaux-de-Vie, Tomes 1 et 2, Institut National des Appellations d'Origine, Version del 27/2/2002".
Regiones de Alsacia y del Este
Alsace, seguido o no del nombre de un "lieu-dit"
Côtes de Toul
Moselle
Alsace/Vin d'Alsace, seguido o no del nombre de un Edelzwicker/"dénomination de cépage"/"appellation sous régionale"/"appellation communale"/"appellation locale"
Alsace Grand Cru, seguido del nombre de un "lieu-dit"
Crémant d'Alsace
Región de Champaña
Champagne (2)
Coteaux Champenois, seguido o no del nombre de un "commune d'origine"
Rosé des Riceys
Región de Borgoña
Aloxe-Corton
Auxey-Duresses/Auxey-Duresses Côte de Beaune
Bâtard-Montrachet
Beaujolais, seguido o no del nombre de un "commune d'origine"
Beaujolais Supérieur
Beaujolais-Villages
Beaune
Bienvenues Bâtard-Montrachet
Blagny
Bonnes Mares
Bourgogne (3), seguido o no del nombre de un "Clairet"/"Rosé"/"appellation sous régionale"/"commune d'origine"/"nom de climat"/"lieu-dit"
Bourgogne Aligoté
Bouzeron
Brouilly
Chablis (4), seguido o no del nombre de un "climat d'origine"/"premier cru"
Chablis (5) Grand Cru, seguido o no del nombre de un "climat d'origine"
Chambertin
Chambertin Clos de Bèze
Chambolle-Musigny
Chapelle-Chambertin
Charlemagne
Charmes-Chambertin
Chassagne-Montrachet/Chassagne-Montrachet Côte de Beaune
Chenas
Chevalier-Montrachet
Chiroubles
Chorey-lés-Beaune
Clos de la Roche
Clos des Lambrays
Clos de Tart
Clos de Vougeot
Clos Saint-Denis
Corton
Corton-Charlemagne
Côte de Beaune, seguido o no del nombre de un "commune d'origine"
Côte de Beaune-Villages
Côte de Brouilly
Côte-de-Nuits-Villages
Côtes du Forez
Côte Roannaise
Crémant de Bourgogne
Criots Bâtard-Montrachet
Echezeaux
Fixin
Fleurie
Gevrey-Chambertin
Givry
Grands Echezeaux
Griotte-Chambertin
Irancy
Juliénas
La Grande Rue
Ladoix/Ladoix Côte de Beaune
Latricières-Chambertin
Mâcon, seguido o no del nombre de un "commune d'origine"
Mâcon/Pinot-Chardonnay-Macôn
Mâcon-Villages
Maranges, seguido o no del nombre de un "climat d'origine"/"premier cru climat"
Maranges Côte de Beaune/Maranges Côtes de Beaune-Villages
Marsannay
Mazis-Chambertin
Mazoyères-Chambertin
Mercurey
Meursault/Meursault Côte de Beaune
Montagny
Monthélie/Monthélie Côte de Beaune
Montrachet
Morey-Saint-Denis
Morgon
Moulin-à-Vent
Musigny
Nuits
Nuits-Saint-Georges
Pernand-Vergelesses/Pernand-Vergelesses Côte de Beaune
Petit Chablis, seguido o no del nombre de un "commune d'origine"
Pommard
Pouilly-Fuissé
Pouilly-Loché
Pouilly-Vinzelles
Puligny-Montrachet/Puligny-Montrachet Côte de Beaune
Régnié
Richebourg
Romanée (La)
Romanée Conti
Romanée Saint-Vivant
Ruchottes-Chambertin
Rully
Saint-Amour
Saint-Aubin/Saint-Aubin Côte de Beaune
Saint-Bris
Saint-Romain/Saint-Romain Côte de Beaune
Saint-Véran
Santenay/Santenay Côte de Beaune
Savigny-lès-Beaune
Tâche (La)
Vin Fin de la Côte de Nuits
Volnay
Volnay Santenots
Vosne-Romanée
Vougeot
Regiones de Jura y Saboya
Arbois
Arbois Pupillin
Château Châlon
Côtes du Jura
Coteaux du Lyonnais
Crémant du Jura
Crépy
L'Etoile
Macvin du Jura
Vin de Savoie/Vin de Savoie-Ayze, seguido o no del nombre de un "commune d'origine"/"nom du cru"
Roussette de Savoie, seguido o no del nombre de un "nom du cru"
Seyssel
Vin du Bugey, seguido o no del nombre de un "nom du cru"
Roussette du Bugey, seguido o no del nombre de un "nom du cru"
Región de Côtes du Rhône
Beaumes-de-Venise
Château Grillet
Châteauneuf-du-Pape
Châtillon-en-Diois
Clairette de Die
Condrieu
Cornas
Côte Rôtie
Coteaux de Die
Coteaux de Pierrevert
Coteaux du Tricastin
Côtes du Lubéron
Côtes du Rhône
Côtes du Rhône Villages, seguido o no del nombre de un "commune d'origine"
Côtes du Ventoux
Côtes du Vivarais
Crozes-Hermitage
Crozes Ermitage
Crémant de Die
Ermitage
Gigondas
Hermitage
Lirac
Saint-Joseph
Saint-Péray
Tavel
Vacqueyras
Regiones de Provenza y Córcega
Ajaccio
Bandol
Bellet
Muscat du Cap Corse
Cassis
Vin de Corse, seguido o no del nombre de un "appellation locale"
Coteaux d'Aix-en-Provence
Les-Baux-de-Provence
Coteaux Varois
Côtes de Provence
Palette
Patrimonio
Región de Languedoc-Rosellón
Banyuls
Blanquette de Limoux
Clairette de Bellegarde
Cabardès
Clairette du Languedoc, seguido o no del nombre de un "commune d'origine"
Collioure
Corbières
Costières de Nîmes
Coteaux du Languedoc Picpoul de Pinet
Coteaux du Languedoc, seguido o no del nombre de un "commune d'origine"
Côtes du Roussillon
Côtes du Roussillon Villages
Côtes du Roussillon Villages Caramany
Côtes du Roussillon Villages Latour de France
Côtes du Roussillon Villages Lesquerde
Côtes du Roussillon Villages Tautavel
Crémant de Limoux
Faugères
Fitou
Frontignan
Grand Roussillon
Languedoc, seguido o no del nombre de un "commune d'origine"
Limoux
Lunel
Maury
Minervois
Minervois-la-Livinière
Mireval
Saint-Jean-de-Minervois
Rasteau
Rasteau Rancio
Rivesaltes
Rivesaltes Rancio
Saint-Chinian
Côtes de la Malepère
Región del Sudoeste
Béarn/Béarn Bellocq
Bergerac
Buzet
Cahors
Côtes de Bergerac
Côtes de Duras
Côtes du Frontonnais
Côtes du Frontonnais Fronton
Côtes du Frontonnais Villaudric
Côtes du Marmandais
Côtes de Montravel
Floc de Gascogne
Gaillac
Gaillac Premières Côtes
Haut-Montravel
Irouléguy
Jurançon
Madiran
Marcillac
Monbazillac
Montravel
Pacherenc du Vic-Bilh
Pécharmant
Rosette
Saussignac
Coteaux du Quercy
Côtes de Brulhois
Côtes de Millau
Côtes de Saint-Mont
Tursan
Vin d'Entraygues et du Fel
Vin d'Estaing
Vin de Lavilledieu
Región de Burdeos
Barsac
Blaye
Bordeaux/Bordeaux Clairet
Bordeaux Côtes de Francs
Bordeaux Haut-Benauge
Bordeaux Supérieur
Bordeaux Rosé
Bordeaux mousseux
Bourg
Bourgeais
Côtes de Bourg
Cadillac
Cérons
Côtes Canon-Fronsac
Canon-Fronsac
Côtes de Blaye
Côtes de Bordeaux Saint-Macaire
Côtes de Castillon
Crémant de Bordeaux
Entre-Deux-Mers
Entre-Deux-Mers Haut-Benauge
Fronsac
Graves
Graves de Vayres
Haut-Médoc
Lalande de Pomerol
Listrac-Médoc
Loupiac
Lussac Saint-Émilion
Margaux
Médoc
Montagne Saint-Émilion
Moulis
Moulis-en-Médoc
Néac
Pauillac
Pessac-Léognan
Pomerol
Premières Côtes de Blaye
Premières Côtes de Bordeaux, seguido o no del nombre de un "commune d'origine"
Puisseguin Saint-Émilion
Sainte-Croix-du-Mont
Saint-Émilion
Saint-Emilion Grand Cru
Saint-Estèphe
Sainte-Foy Bordeaux
Saint-Georges Saint-Émilion
Saint-Julien
Sauternes (6)
Región del Valle del Loira
Anjou/Anjou Val de Loire
Anjou Coteaux de la Loire
Anjou-Gamay
Anjou-Mousseux
Anjou-Villages
Anjou-Villages Brissac
Blanc Fumé de Pouilly
Bourgueil
Bonnezeaux
Cabernet d'Anjou
Cabernet de Saumur
Cheverny
Chinon
Coteaux de l'Aubance
Coteaux du Giennois
Coteaux du Layon, seguido o no del nombre de un "commune d'origine"
Coteaux du Layon Chaume
Coteaux du Loir
Coteaux de Saumur
Cour-Cheverny
Crémant de Loire
Jasnières
Menetou Salon, seguido o no del nombre de un "commune d'origine"
Montlouis/Montlouis mousseux/Montlouis pétillant
Muscadet
Muscadet Coteaux de la Loire
Muscadet Sèvre-et-Maine
Muscadet Côtes de Grandlieu
Pouilly-sur-Loire
Pouilly Fumé
Quarts-de-Chaume
Quincy
Reuilly
Sancerre
Saint-Nicolas-de-Bourgueil
Saumur
Saumur Champigny
Savennières
Savennières-Coulée-de-Serrant
Savennières-Roche-aux-Moines
Touraine/Touraine mousseux/Touraine pétillant
Touraine Azay-le-Rideau
Touraine Amboise
Touraine Mesland
Touraine Noble Joue
Vouvray/Vouvray mousseux/Vouvray pétillant
Châteaumeillant
Coteaux d'Ancenis, seguido o no del nombre de un "nom de cépage"
Coteaux du Vendômois
Côtes d'Auvergne, seguido o no del nombre de un "appellation locales"
Fiefs Vendéens/Fiefs Vendéens Mareuil/Fiefs Vendéens Brem/Fiefs Vendéens Vix/Fiefs Vendéens-Pissotte
Gros Plant du Pays Nantais
Haut Poitou
Orléans
Orléans-Cléry
Saint-Pourçain
Thouarsais
Valençay
Región de Coñac
Pineau des Carentes
Nombres de "Vins de pays"
Vin de pays de l'Agenais
Vin de pays d'Aigues
Vin de pays de l'Ain
Vin de pays de l'Allier
Vin de pays d'Allobrogie
Vin de pays des Alpes de Haute-Provence
Vin de pays des Alpes Maritimes
Vin de pays de l'Ardailhou
Vin de pays de l'Ardèche
Vin de pays d'Argens
Vin de pays de l'Ariège
Vin de pays de l'Aude
Vin de pays de l'Aveyron
Vin de pays des Balmes dauphinoises
Vin de pays de la Bénovie
Vin de pays du Bérange
Vin de pays de Bessan
Vin de pays de Bigorre
Vin de pays des Bouches du Rhône
Vin de pays du Bourbonnais
Vin de pays de Cassan
Vin de pays Catalan
Vin de pays de Caux
Vin de pays de Cessenon
Vin de pays des Cévennes/Vin de pays des Cévennes Mont Bouquet
Vin de pays Charentais, seguido o no del nombre de un: Ile de Ré/Ile d'Oléron/Saint-Sornin
Vin de pays de la Charente
Vin de pays des Charentes-Maritimes
Vin de pays du Cher
Vin de pays de la Cité de Carcassonne
Vin de pays des Collines de la Moure
Vin de pays des Collines rhodaniennes
Vin de pays du Comté de Grignan
Vin de pays du Comté tolosan
Vin de pays des Comtés rhodaniens
Vin de pays de Corrèze
Vin de pays de la Côte Vermeille
Vin de pays des coteaux charitois
Vin de pays des coteaux d'Enserune
Vin de pays des coteaux de Besilles
Vin de pays des coteaux de Cèze
Vin de pays des coteaux de Coiffy
Vin de pays des coteaux Flaviens
Vin de pays des coteaux de Fontcaude
Vin de pays des coteaux de Glanes
Vin de pays des coteaux de l'Ardèche
Vin de pays des coteaux de l'Auxois
Vin de pays des coteaux de la Cabrerisse
Vin de pays des coteaux de Laurens
Vin de pays des coteaux de Miramont
Vin de pays des coteaux de Murviel
Vin de pays des coteaux de Narbonne
Vin de pays des coteaux de Peyriac
Vin de pays des coteaux des Baronnies
Vin de pays des coteaux des Fenouillèdes
Vin de pays des coteaux du Cher et de l'Arnon
Vin de pays des coteaux du Grésivaudan
Vin de pays des coteaux du Libron
Vin de pays des coteaux du Littoral Audois
Vin de pays des coteaux du Pont du Gard
Vin de pays des coteaux du Quercy
Vin de pays des coteaux du Salagou
Vin de pays des coteaux du Verdon
Vin de pays des coteaux et terrasses de Montauban
Vin de pays des côtes catalanes
Vin de pays des côtes de Gascogne
Vin de pays des côtes de Lastours
Vin de pays des côtes de Montestruc
Vin de pays des côtes de Pérignan
Vin de pays des côtes de Prouilhe
Vin de pays des côtes de Thau
Vin de pays des côtes de Thongue
Vin de pays des côtes du Brian
Vin de pays des côtes de Ceressou
Vin de pays des côtes du Condomois
Vin de pays des côtes du Tarn
Vin de pays des côtes du Vidourle
Vin de pays de la Creuse
Vin de pays de Cucugnan
Vin de pays des Deux-Sèvres
Vin de pays de la Dordogne
Vin de pays du Doubs
Vin de pays de la Drôme
Vin de pays du Duché d'Uzès
Vin de pays de Franche-Comté/Vin de pays de Franche-Comté Coteaux de Champlitte
Vin de pays du Gard
Vin de pays du Gers
Vin de pays des Gorges de l'Hérault
Vin de pays des Hautes-Alpes
Vin de pays de la Haute-Garonne
Vin de pays de la Haute-Marne
Vin de pays des Hautes-Pyrénées
Vin de pays d'Hauterive, seguido o no del nombre de un: Val d'Orbieu/Coteaux du Termenès/Côtes de Lézignan
Vin de pays de la Haute-Saône
Vin de pays de la Haute-Vienne
Vin de pays de la Haute vallée de l'Aude
Vin de pays de la Haute vallée de l'Orb
Vin de pays des Hauts de Badens
Vin de pays de l'Hérault
Vin de pays de l'Ile de Beauté
Vin de pays de l'Indre et Loire
Vin de pays de l'Indre
Vin de pays de l'Isère
Vin de pays du Jardin de la France, seguido o no del nombre de un: Marches de Bretagne/Pays de Retz
Vin de pays des Landes
Vin de pays de Loire-Atlantique
Vin de pays du Loir et Cher
Vin de pays du Loiret
Vin de pays du Lot
Vin de pays du Lot et Garonne
Vin de pays des Maures
Vin de pays de Maine et Loire
Vin de pays de la Meuse
Vin de pays du Mont Baudile
Vin de pays du Mont Caume
Vin de pays des Monts de la Grage
Vin de pays de la Nièvre
Vin de pays d'Oc
Vin de pays du Périgord/Vin de pays du Périgord Vin de Domme
Vin de pays de la Petite Crau
Vin de pays de Pézenas
Vin de pays de la Principauté d'Orange
Vin de pays du Puy de Dôme
Vin de pays des Pyrénées-Atlantiques
Vin de pays des Pyrénées-Orientales
Vin de pays des Sables du Golfe du Lion
Vin de pays de Saint-Sardos
Vin de pays de Sainte Marie la Blanche
Vin de pays de Saône et Loire
Vin de pays de la Sarthe
Vin de pays de Seine et Marne
Vin de pays du Tarn
Vin de pays du Tarn et Garonne
Vin de pays des Terroirs landais, seguido o no del nombre de un: Coteaux de Chalosse/Côtes de L'Adour/Sables Fauves/Sables de l'Océan
Vin de pays de Thézac-Perricard
Vin de pays du Torgan
Vin de pays d'Urfé
Vin de pays du Val de Cesse
Vin de pays du Val de Dagne
Vin de pays du Val de Montferrand
Vin de pays de la Vallée du Paradis
Vin de pays des Vals d'Agly
Vin de pays du Var
Vin de pays du Vaucluse
Vin de pays de la Vaunage
Vin de pays de la Vendée
Vin de pays de la Vicomté d'Aumelas
Vin de pays de la Vienne
Vin de pays de la Vistrenque
Vin de pays de l'Yonne
EN ITALIA
En la siguiente lista figuran los nombres de los vinos reconocidos y protegidos en Italia en virtud del "Codice denominazioni di origine dei vini" de 2002.
D.O.C.G. (Denominazioni di Origine Controllata e Garantita)
Región de Piamonte
Asti Spumante/Asti/Moscato D'Asti
Barbaresco
Barolo
Brachetto d'Acqui/Acqui
Gattinara
Gavi/Cortese di Gavi
Ghemme
Región de Lombardía
Franciacorta
Sforzato di Valtellina/Sfursat di Valtellina
Valtellina Superiore, seguido o no del nombre de un: Grumello, Inferno, Maroggia, Sassella, Stagafassli, Valgella
Región de Véneto
Bardolino superiore
Recioto di Soave
Soave superiore
Región de Friul-Venecia Julia
Ramandolo
Región de Emilia-Romaña
Albana di Romagna
Región de Toscana
Brunello di Montalcino
Carmignano
Chianti, seguido o no del nombre de un:: Colli Aretini, Colli Fiorentini, Colline Pisane, Colli Senesi, Montalbano, Montespertoli, Rufina
Chianti Classico
Vernaccia di San Gimignano
Vino Nobile di Montepulciano
Región de Umbría
Montefalco Sagrantino
Torgiano
Región de Abruzos
Montepulciano d'Abruzzo Colline Teramane
Región de Campania
Taurasi
Región de Cerdeña
Vermentino di Gallura/Sardegna Vermentino di Gallura
D.O.C. (Denominazioni di Origine Controllata)
Región de Valle de Aosta
Valle d'Aosta/Vallée d'Aoste, seguido o no del nombre de un: Arnad-Montjovet, Donnas, Enfer d'Arvier, Torrette, Blanc de Morgex et de la Salle, Chambave, Nus
Región de Piamonte
Alta Langa
Albugnano
Barbera d'Alba
Barbera d'Asti
Barbera del Monferrato
Boca
Bramaterra
Canavese
Carema
Cisterna d'Asti
Collina Torinese
Colline Novaresi
Colline Saluzzesi
Colli Tortonesi
Cortese dell'Alto Monferrato
Coste della Sesia
Dolcetto d'Acqui
Dolcetto d'Alba
Dolcetto d'Asti
Dolcetto delle Langhe Monregalesi
Dolcetto di Diano d'Alba/Diano d'Alba
Dolcetto di Dogliani
Dolcetto di Ovada
Erbaluce di Caluso/Caluso
Fara
Freisa d'Asti
Freisa di Chieri
Gabiano
Grignolino d'Asti
Grignolino del Monferrato Casalese
Langhe
Lessona
Loazzolo
Malvasia di Casorzo d'Asti
Malvasia di Castelnuovo Don Bosco
Monferrato/Monferrato Casalese
Nebbiolo d'Alba
Piemonte
Pinerolese
Roero
Rubino di Cantavenna
Ruchè di Castagnole Monferrato
Sizzano
Valsusa
Verduno Pelaverga/Verduno
Región de Liguria
Cinque Terre/Cinque Terre Sciacchetrà, seguido o no del nombre de un: Costa de sera, Costa de Campu, Costa da Posa
Colli di Luni
Colline di Levanto
Golfo del Tigullio
Riviera Ligure di Ponente, seguido o no del nombre de un: Riviera dei Fiori, Albenga o Albenganese, Finale/Finalese, Ormeasco
Rossese di Dolceacqua/Dolceacqua
Val Polcevera/Val Polcevera Coronata
Región de Lombardía
Botticino
Capriano del Colle
Cellatica
Garda
Garda Colli Mantovani
Lambrusco Mantovano, seguido o no del nombre de un: Oltrepò Mantovano, Viadanese-Sabbionetano
Lugana
Oltrepò Pavese
Riviera del Garda Bresciano/Garda Bresciano
San Colombano al Lambro/San Colombano
San Martino della Battaglia
Scanzo/Moscato di Scanzo
Terre di Franciacorta
Valcalepio
Valtellina
Región de Trentino-Alto Adigio
Alto Adige/dell'Alto Adige (Südtirol/Südtiroler), seguido o no del nombre de un:
- Colli di Bolzano (Bozner Leiten),
- Meranese di Collina/Meranese (Meraner Hugel/Meraner),
- Santa Maddalena (St. Magdalener),
- Terlano (Terlaner),
- Valle Isarco (Eisacktal/Eisacktaler),
- Valle Venosta (Vinschgau)
Caldaro (Kalterer)/Lago di Caldaro (Kalterersee), seguido o no del nombre de un "Classico"
Casteller
Teroldego Rotaliano
Trentino, seguido o no del nombre de un: Sorni, Isera/d'Isera, Ziresi/dei Ziresi
Trento
Valdadige (Etschaler)
Región de Véneto
Arcole
Bagnoli di Sopra/Bagnoli
Bardolino
Bianco di Custoza
Breganze
Colli di Conegliano/Colli di Conegliano Refrontolo/Colli di Conegliano Torchiato di Fregona
Colli Berici/Colli Berici Barbarano
Colli Euganei
Gambellara
Garda
Lison-Pramaggiore
Lugana
Merlara
Montello e Colli Asolani
Monti Lessini/Lessini
Conegliano-Valdobbiadene/Conegliano-Valdobbiadene Cartizze
Soave
San Martino della Battaglia
Valdadige (Etschtaler)/Valdadige Terra dei Forti
Valpolicella/Valpolicella Valpantena
Vicenza
Vini del Piave/Piave
Región de Friul-Venecia Julia
Carso
Collio Goriziano/Collio
Colli Orientali del Friuli/Colli Orientali del Friuli Cialla/Colli Orientali del Friuli Rosazzo
Friuli Annia
Friuli Aquileia
Friuli Grave
Friuli Isonzo/Isonzo del Friuli
Friuli Latisana
Lison-Pramaggiore
Región de Emilia Romaña
Bosco Eliceo
Cagnina di Romagna
Colli Bolognesi, seguido o no del nombre de un: Colline di Riosto, Colline Marconiane, Zola Predosa, Monte San Pietro, Colline di Oliveto, Terre di Montebudello, Serravalle
Colli Bolognesi Classico-Pignoletto
Colli di Faenza
Colli d'Imola
Colli di Parma
Colli di Rimini
Colli di Scandiano e di Canossa
Colli Piacentini, seguido o no del nombre de un: Vigoleno, Gutturnio, Monterosso Val d'Arda, Trebbianino Val Trebbia, Val Nure
Colli Romagna Centrale
Lambrusco di Sorbara
Lambrusco Grasparossa di Castelvetro
Lambrusco Salamino di Santa Croce
Pagadebit di Romagna/Pagadebit di Romagna Bertinoro
Reggiano
Reno
Romagna Albana spumante
Sangiovese di Romagna
Trebbiano di Romagna
Región de Toscana
Ansonica Costa dell'Argentario
Barco Reale di Carmignano/Rosato di Carmignano/Vin Santo di Carmignano/Vin Santo di Carmignano Occhio di Pernice
Bianco della Valdinievole
Bianco dell'Empolese
Bianco di Pitigliano
Bianco Pisano di S. Torpè
Bolgheri e Bolgheri Sassicaia
Candia dei Colli Apuani
Capalbio
Colli dell'Etruria Centrale
Colli di Luni
Colline Lucchesi
Cortona
Elba
Montecarlo
Montecucco
Monteregio di Massa Marittima
Montescudaio
Morellino di Scansano
Moscadello di Montalcino
Orcia
Parrina
Pomino
Rosso di Montalcino
Rosso di Montepulciano
San Gimignano
Sant'Antimo
Sovana
Val d'Arbia
Valdichiana
Val di Cornia/Val di Cornia Suvereto
Vin Santo del Chianti
Vin Santo del Chianti Classico
Vin Santo di Montepulciano
Región de Las Marcas
Bianchello del Metauro
Colli Maceratesi
Colli Pesaresi/Colli Pesaresi Focara/Colli Pesaresi Roncaglia
Esino
Falerio dei Colli Ascolani/Falerio
Lacrima di Morro/Lacrima di Morro d'Alba
Offida
Rosso Conero
Rosso Piceno
Verdicchio dei Castelli di Jesi
Verdicchio di Matelica
Vernaccia di Serrapetrona
Región de Umbría
Assisi
Colli Alto Tiberini
Colli Amerini
Colli del Trasimeno/Trasimeno
Colli Martani/Colli Martani Todi
Colli Perugini
Lago di Corbara
Montefalco
Orvieto
Rosso Orvietano/Orvietano Rosso
Torgiano
Región de Abruzos
Controguerra
Montepulciano d'Abruzzo
Trebbiano d'Abruzzo
Región de Molise
Biferno
Molise
Pentro di Isernia
Región de Lacio
Aleatico di Gradoli
Aprilia
Atina
Bianco Capena
Castelli Romani
Cerveteri
Cesanese di Affile/Affile
Cesanese di Olevano Romano
Cesanese del Piglio
Circeo
Colli Albani
Colli della Sabina
Colli Etruschi Viterbesi
Colli Lanuvini
Cori
Est! Est!! Est!!! di Montefiascone
Frascati
Genazzano
Marino
Montecompatri Colonna
Nettuno
Orvieto
Tarquinia
Velletri
Vignanello
Zagarolo
Región de Campania
Aversa
Campi Flegrei
Capri
Castel San Lorenzo
Cilento
Costa d'Amalfi/Costa d'Amalfi Furore/Costa d'Amalfi Ravello/Costa d'Amalfi Tramonti
Falerno del Massico
Fiano di Avellino
Galluccio
Greco di Tufo
Guardia Sanframondi o Guardiolo
Ischia
Penisola Sorrentina/Penisola Sorrentina Gragnano/Penisola Sorrentina Lettere/Penisola Sorrentina Sorrento
Sannio
Sant'Agata de Goti
Solopaca
Aglianico del Taburno/Taburno
Vesuvio
Región de Apulia
Aleatico di Puglia
Alezio
Brindisi
Cacc'e mmitte di Lucera
Castel del Monte
Copertino
Galatina
Gioia del Colle
Gravina
Leverano
Lizzano
Locorotondo
Martina/Martina Franca
Matino
Moscato di Trani
Nardò
Orta Nova
Ostuni
Primitivo di Manduria
Rosso Barletta
Rosso Canosa
Rosso di Cerignola
Salice Salentino
San Severo
Squinzano
Región de Basilicata
Aglianico del Vulture
Región de Calabria
Bivongi
Cirò
Donnici
Greco di Bianco
Lamezia
Melissa
Pollino
Sant'Anna di Isola di Capo Rizzuto
San Vito di Luzzi
Savuto
Scavigna
Verbicaro
Región de Sicilia
Alcamo
Cerasuolo di Vittoria
Contessa Entellina
Contea di Sclafani
Delia Nivolelli
Eloro/Eloro Pachino
Etna
Faro
Malvasia delle Lipari
Marsala
Menfi/Menfi Feudo/Menfi Fiori/Menfi Bonera
Monreale
Moscato di Noto
Moscato di Pantelleria/Passito di Pantelleria/Pantelleria
Moscato di Siracusa
Riesi
Sambuca di Sicilia
Santa Margherita di Belice
Sciacca/Sciacca Rayana
Región de Cerdeña
Alghero/Sardegna Alghero
Arborea/Sardegna Arborea
Campidano di Terralba/Terralba/Sardegna Campidano di Terralba/Sardegna Terralba
Cannonau di Sardegna, auch ergänzt durch den: Capo Ferrato, Oliena, Nepente di Oliena Jerzu
Carignano del Sulcis/Sardegna Carignano del Sulcis
Girò di Cagliari/Sardegna Girò di Cagliari
Malvasia di Bosa/Sardegna Malvasia di Bosa
Malvasia di Cagliari/Sardegna Malvasia di Cagliari
Mandrolisai/Sardegna Mandrolisai
Monica di Cagliari/Sardegna Monica di Cagliari
Monica di Sardegna
Moscato di Cagliari/Sardegna Moscato di Cagliari
Moscato di Sardegna, auch ergänzt durch den: Gallura, Tempio Pausania, Tempio
Moscato di Sorso-Sennori/Moscato di Sorso/Moscato di Sennori/Sardegna Moscato di Sorso-Sennori/Sardegna Moscato di Sorso/Sardegna Moscato di Sennori
Nasco di Cagliari/Sardegna Nasco di Cagliari
Nuragus di Cagliari/Sardegna Nuragus di Cagliari
Sardegna Semidano/Sardegna Semidano Mogoro
Vermentino di Sardegna
Vernaccia di Oristano/Sardegna Vernaccia di Oristano
Indicazioni Geografiche Tipiche (IGT) dei vini Italiani
Región de Lombardía
Alto Mincio
Benaco bresciano
Bergamasca
Collina del Milanese
Montenetto di Brescia
Provincia di Mantova
Provincia di Pavia
Quistello
Ronchi di Brescia
Sabbioneta
Sebino
Terrazze Retiche di Sondrio
Región de Trentino - Alto Adigio
Delle Venezie
Mitterberg/Mitterberg tra Cauria e Tel/Mitterberg zwischen Gfrill und Toll
Vallagarina
Vigneti delle Dolomiti/Weinberg Dolomiten
Región de Veneto
Alto Livenza
Colli Trevigiani
Conselvano
Delle Venezie
Marca Trevigiana
Provincia di Verona/Veronese
Vallagarina
Veneto
Veneto Orientale
Vigneti delle Dolomiti/Weinberg Dolomiten
Región de Friul-Venecia Julia
Alto Livenza
Delle Venezie
Venezia Giulia
Región de Liguria
Colline del Genovesato
Colline Savonesi
Golfo dei Poeti La Spezia/Golfo dei Poeti
Región de Emilia-Romaña
Bianco di Castelfranco Emilia
Emilia/dell'Emilia
Forlì
Fortana del Taro
Modena/Provincia di Modena
Ravenna
Rubicone
Sillaro/Bianco del Sillaro
Terre di Veleja
Val Tidone
Región de Toscana
Alta Valle della Greve
Colli della Toscana centrale
Maremma toscana
Toscana/Toscano
Val di Magra
Región de Umbría
Allerona
Bettona
Cannara
Narni
Spello
Umbria
Región de Las Marcas
Marche
Región de Lacio
Civitella d'Agliano
Colli Cimini
Frusinate/del Frusinate
Lazio
Región de Abruzos
Alto Tirino
Colli Aprutini
Colli del Sangro
Colline Frentane
Colline Pescaresi
Colline Teatine
Del Vastese/Histonium
Terre di Chieti
Valle Peligna
Región de Molise
Osco/Terre degli Osci
Rotae
Región de Campania
Beneventano
Colli di Salerno
Dugenta
Epomeo
Irpinia
Paestum
Pompeiano
Roccamonfina
Terre del Volturno
Región de Apulia
Daunia
Murgia
Puglia
Salento
Tarantino
Valle d'Itria
Región de Basilicata
Basilicata
Grottino di Roccanova
Región de Calabria
Arghillà
Calabria
Condoleo
Costa Viola
Esaro
Lipuda
Locride
Palizzi
Pellaro
Scilla
Valdamato
Val di Neto
Valle del Crati
Región de Sicilia
Camarro
Colli Ericini
Fontanarossa di Cerda
Salemi
Salina
Sicilia
Valle Belice
Región de Cerdeña
Barbagia
Colli del Limbara
Isola dei Nuraghi
Marmilla
Nurra
Ogliastra
Parteolla
Planargia
Provincia di Nuoro
Romangia
Sibiola
Tharros
Trexenta
Valle del Tirso
Valli di Porto Pino
EN LUXEMBURGO
En la siguiente lista figuran los nombres de los vinos reconocidos y protegidos en el Gran Ducado de Luxemburgo en virtud de las normas publicadas en el Mémorial - Journal officiel du Grand-Duché de Luxembourg n° 46 de 19 de julio de 1971.
Nombre de una región determinada
Moselle Luxembourgeoise
Nombres de municipios o partes de municipios
Ahn
Assel
Bech-Kleinmacher
Born
Bous
Burmerange
Canach
Ehnen
Ellingen
Elvange
Erpeldingen
Gostingen
Greiveldingen
Grevenmacher
Lenningen
Machtum
Mertert
Moersdorf
Mondorf
Niederdonven
Oberdonven
Oberwormeldingen
Remerschen
Remich
Rolling
Rosport
Schengen
Schwebsingen
Stadtbredimus
Trintingen
Wasserbillig
Wellenstein
Wintringen
Wormeldingen
EN AUSTRIA
En la siguiente lista figuran los nombres de los vinos reconocidos y protegidos en Austria en virtud del "Bundesgesetz über den Verkehr mit Wein und Obstwein - Weingesetz 1999". Los nombres de las zonas vitivinícolas pueden utilizarse junto con los nombres de Großlagen, Rieden, Fluren, Einzellagen y de municipios o partes de municipios, de conformidad con las disposiciones mencionadas.
Nombres de regiones vitivinícolas
Weinland
Bergland
Steirerland
Wien
Nombres de zonas vitivinícolas
Zonas determinadas de Weinland
Niederösterreich
Burgenland
Neusiedlersee
Neusiedlersee-Hügelland
Mittelburgenland
Südburgenland
Carnuntum
Donauland
Kamptal
Kremstal
Thermenregion
Traisental
Wachau
Weinviertel
Zonas determinadas de Bergland
Salzburg
Oberösterreich
Kärnten
Tirol
Vorarlberg
Zonas determinadas de Steirerland
Süd-Oststeiermark
Südsteiermark
Weststeiermark
Steiermark
Zonas determinadas de Viena
Wien
EN PORTUGAL
En la siguiente lista figuran los nombres de los vinos reconocidos y protegidos en Portugal en virtud de las normas del (Decreto-Lei) publicadas en el Diário da República de 31 de marzo de 2003.
Nombres de regiones determinadas
Alcobaça
Alenquer
Alentejo
Arruda
Bairrada
Beira Interior
Biscoitos
Bucelas
Carcavelos
Chaves
Colares
Dão/Dão Nobre
Douro/Vinho do Douro/Moscatel do Douro
Encostas de Aire
Graciosa
Lafões
Lagoa
Lagos
Lourinhã
Madeira/Madère/Madera/Vinho da Madeira/Madeira Weine/Madeira Wine/Vin de Madère/Vino di Madera/Madera Wijn
Óbidos
Palmela
Pico
Planalto Mirandês
Portimão
Porto (7)/Port (8)/Oporto/Portwein/Portvin/Portwijn/Vinho do Porto (9)/Vin de Porto (10)/Port (11) Wine
Ribatejo
Setúbal
Tavira
Távora-Vorosa
Torres Vedras
Valpaços
Vinho Verde/Vinho Verde Alvarinho/Vinho Verde Espumante/Vinho Verde Alvarinho Espumante
Nombres de subregiones
Región determinada de Alentejo
Borba
Évora
Granja-Amareleja
Moura
Portalegre
Redondo
Reguengos
Vidigueira
Región determinada de Beira Interior
Castelo Rodrigo
Cova da Beira
Pinhel
Región determinada de Dão
Alva
Besteiros
Castendo
Serra da Estrela
Silgueiros
Terras de Azurara
Terras de Senhorim
Región determinada de Douro
Baixo Corgo
Cima Corgo
Douro Superior
Región determinada de Ribatejo
Almeirim
Cartaxo
Chamusca
Coruche
Santarém
Tomar
Región determinada de Vinho Verde
Amarante
Ave
Baião
Basto
Cávado
Lima
Monção
Paiva
Sousa
Nombres de vinos de mesa
Alentejano
Algarve
Beira Litoral
Beira Alta
Beiras
Estremadura
Ribatejano
Minho
Terras de Sicó
Terras do Sado
Trás-os-Montes
Región determinada de Extremadura
Alta Estremadura
Palhete de Ourém vinho regional Extremadura
Región determinada de Trás-os-Montes
Terras Durienses
EN EL REINO UNIDO
En la siguiente lista figuran los nombres de los vinos reconocidos y protegidos en el Reino Unido en virtud del "Statutory Instrument 2003, No 114 The Common Agricultural Policy (Wine) (England and Northern Ireland) (Amendment) Regulations 2003" y el "Statutory Instrument 1998, No 453 Agriculture, The Common Agricultural Policy (Wine) (Amendment) Regulations 1998".
Vinos de calidad producidos en regiones determinadas ("Quality wines produced in specified regions")
English Vineyards
Welsh Vineyards.
________
(1) Sujeto al período transitorio establecido en el apartado 1 del artículo 12.
(2) Sujeto al período transitorio establecido en el apartado 1 del artículo 12.
(3) Sujeto al período transitorio establecido en el apartado 1 del artículo 12.
(4) Sujeto al período transitorio establecido en el apartado 1 del artículo 12.
(5) Sujeto al período transitorio establecido en el apartado 1 del artículo 12.
(6) Sujeto al período transitorio establecido en el apartado 1 del artículo 12.
(7) Sujeto al período transitorio establecido en el apartado 1 del artículo 12.
(8) Sujeto al período transitorio establecido en el apartado 1 del artículo 12.
(9) Sujeto al período transitorio establecido en el apartado 1 del artículo 12.
(10) Sujeto al período transitorio establecido en el apartado 1 del artículo 12.
(11) Sujeto al período transitorio establecido en el apartado 1 del artículo 12.
ANEXO III b)
Lista de las indicaciones geográficas de los vinos originarios de Canadá
(contempladas en el artículo 11)
Fraser Valley
Lake Erie North Shore
Niagara Peninsula
Okanagan Valley
Pelee Island
Similkameen Valley
Vancouver Island
ANEXO IV a)
Lista de las indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas originarias de la Comunidad, reconocidas y protegidas en virtud del Reglamento (CEE) n° 1576/89
(contempladas en el artículo 14)
1. Ron
Rhum de la Martinique/Rhum de la Martinique traditionnel
Rhum de la Guadeloupe/Rhum de la Guadeloupe traditionnel
Rhum de la Réunion/Rhum de la Réunion traditionnel
Rhum de la Guyane/Rhum de la Guyane traditionnel
Ron de Málaga
Ron de Granada
Rum da Madeira
2. a) Whisky
Scotch Whisky
Irish Whisky
Whisky español
(Estas indicaciones podrán ir acompañadas de las menciones "malta" o "cereales"
2. b) Whiskey
Irish Whiskey
Uisce Beatha Eireannach/Irish Whiskey
(Estas indicaciones podrán ir acompañadas de la mención "Pot Still")
3. Bebida espirituosa de cereales
Eau-de-vie de seigle de marque nationale luxembourgeoise
4. Aguardiente de vino
Eau-de-vie de Cognac
Eau-de-vie des Charentes
Cognac
(La denominación "Cognac" podrá ir acompañada de las siguientes menciones:
- Fine
- Grande Fine Champagne
- Grande Champagne
- Petite Champagne
- Petite Fine Champagne
- Fine Champagne
- Borderies
- Fins Bois
- Bons Bois)
Fine Bordeaux
Armagnac
Bas-Armagnac
Haut-Armagnac
Ténarèze
Eau-de-vie de vin de la Marne
Eau-de-vie de vin originaire d'Aquitaine
Eau-de-vie de vin de Bourgogne
Eau-de-vie de vin originaire du Centre-Est
Eau-de-vie de vin originaire de Franche-Comté
Eau-de-vie de vin originaire du Bugey
Eau-de-vie de vin de Savoie
Eau-de-vie de vin originaire des Coteaux de la Loire
Eau-de-vie de vin des Côtes-du-Rhône
Eau-de-vie de vin originaire de Provence
Eau-de-vie de Faugères/Faugères
Eau-de-vie de vin originaire du Languedoc
Aguardente do Minho
Aguardente do Douro
Aguardente da Beira Interior
Aguardente da Bairrada
Aguardente do Oeste
Aguardente do Ribatejo
Aguardente do Alentejo
Aguardente do Algarbe
5. Brandy
Brandy de Jerez
Brandy del Penedés
Brandy italiano
Brandy Texto en griego/Brandy of Attica
Brandy Texto en griego/Brandy of the Peloponnese
Brandy Texto en griego/Brandy of Central Greece
Deutscher Weinbrand
Wachauer Weinbrand
Weinbrand Dürnstein
6. Aguardiente de orujo de uva
Eau-de-vie de marc de Champagne
Marc de Champagne
Eau-de-vie de marc originaire d'Aquitaine
Eau-de-vie de marc de Bourgogne
Eau-de-vie de marc originaire du Centre-Est
Eau-de-vie de marc originaire de Franche-Comté
Eau-de-vie de marc originaire de Bugey
Eau-de-vie de marc originaire de Savoie
Marc de Bourgogne
Marc de Savoie
Marc d'Auvergne
Eau-de-vie de marc originaire des Coteaux de la Loire
Eau-de-vie de marc des Côtes du Rhône
Eau-de-vie de marc originaire de Provence
Eau-de-vie de marc originaire du Languedoc
Marc d'Alsace Gewürztraminer
Marc de Lorraine
Bagaceira do Minho
Bagaceira do Douro
Bagaceira da Beira Interior
Bagaceira da Bairrada
Bagaceira do Oeste
Bagaceira do Ribatejo
Bagaceira do Alentejo
Bagaceira do Algarve
Orujo gallego
Grappa di Barolo
Grappa piemontese/Grappa del Piemonte
Grappa lombarda/Grappa di Lombardia
Grappa trentina/Grappa del Trentino
Grappa friulana/Grappa del Friuli
Grappa veneta/Grappa del Veneto
Südtiroler Grappa/Grappa dell'Alto Adige
Texto en griego/Tsikoudia of Crete
Texto en griego/Tsipouro of Macedonia
Texto en griego/Tsipouro of Thessaly
Texto en griego/Tsipouro of Tyrnavos
Eau-de-vie de marc de marque nationale luxembourgeoise
7. Aguardiente de fruta
Schwarzwälder Kirschwasser
Schwarzwälder Himbeergeist
Schwarzwälder Mirabellenwasser
Schwarzwälder Williamsbirne
Schwarzwälder Zwetschgenwasser
Fränkisches Zwetschgenwasser
Fränkisches Kirschwasser
Fränkischer Obstler
Mirabelle de Lorraine
Kirsch d'Alsace
Quetsch d'Alsace
Framboise d'Alsace
Mirabelle d'Alsace
Kirsch de Fougerolles
Südtiroler Williams/Williams dell'Alto Adige
Südtiroler Aprikot/Aprikot dell'Alto Adige/Südtiroler Marille/Marille dell'Alto
Adige
Südtiroler Kirsch/Kirsch dell'Alto Adige
Südtiroler Zwetschgeler/Zwetschgeler dell'Alto Adige
Südtiroler Obstler/Obstler dell'Alto Adige
Südtiroler Gravensteiner/Gravensteiner dell'Alto Adige
Südtiroler Golden Delicious/Golden Delicious dell'Alto Adige
Williams friulano/Williams del Friuli
Sliwovitz del Veneto
Sliwovitz del Friuli-Venezia Giulia
Sliwovitz del Trentino-Alto Adige
Distillato di mele trentino/Distillato di mele del Trentino
Williams trentino/Williams del Trentino
Sliwovitz trentino/Sliwovitz del Trentino
Aprikot trentino/Aprikot del Trentino
Medronheira do Algarve
Medronheira do Buçaco
Kirsch Friulano/Kirschwasser Friulano
Kirsch Trentino/Kirschwasser Trentino
Kirsch Veneto/Kirschwasser Veneto
Aguardente de pêra da Lousã
Eau-de-vie de pommes de marque nationale luxembourgeoise
Eau-de-vie de poires de marque nationale luxembourgeoise
Eau-de-vie de kirsch de marque nationale luxembourgeoise
Eau-de-vie de quetsch de marque nationale luxembourgeoise
Eau-de-vie de mirabelle de marque nationale luxembourgeoise
Eau-de-vie de prunelles de marque nationale luxembourgeoise
Wachauer Marillenbrand
8. Aguardiente de sidra y de perada
Calvados
Calvados du Pays d'Auge
Eau-de-vie de cidre de Bretagne
Eau-de-vie de poiré de Bretagne
Eau-de-vie de cidre de Normandie
Eau-de-vie de poiré de Normandie
Eau-de-vie de cidre du Maine
Aguardiente de sidra de Asturias
Eau-de-vie de poiré du Maine
9. Aguardiente de genciana
Bayerischer Gebirgsenzian
Südtiroler Enzian/Genziana dell'Alto Adige
Genziana trentina/Genziana del Trentino
10. Bebida espirituosa de frutos
Pacharán navarro
11. Bebidas espirituosas al enebro
Ostfriesischer Korngenever
Genièvre Flandres Artois
Hasseltse jenever
Balegemse jenever
Péket de Wallonie
Steinhäger
Plymouth Gin
Gin de Mahón
12. Bebidas espirituosas a la alcaravea
Dansk Akvavit/Dansk Aquavit
Svensk Aquavit/Svensk Akvavit/Swedish Aquavit
13. Bebidas espirituosas anisadas
Anis español
Évora anisada
Cazalla
Chinchón
Ojén
Rute
14. Licor
Berliner Kümmel
Hamburger Kümmel
Münchener Kümmel
Chiemseer Klosterlikör
Bayerischer Kräuterlikör
Cassis de Dijon
Cassis de Beaufort
Irish Cream
Palo de Mallorca
Ginjinha portuguesa
Licor de Singeverga
Benediktbeurer Klosterlikör
Ettaler Klosterlikör
Ratafia de Champagne
Ratafia catalana
Anis português
Finnish berry/Finnish fruit liqueur
Grossglockner Alpenbitter
Mariazeller Magenlikör
Mariazeller Jagasaftl
Puchheimer Bitter
Puchheimer Schlossgeist
Steinfelder Magenbitter
Wachauer Marillenlikör
15. Bebidas espirituosas
Pommeau de Bretagne
Pommeau du Maine
Pommeau de Normandie
Svensk Punsch/Swedish Punch
16. Vodka
Svensk Vodka/Swedish Vodka
Suomalainen Votka/Finsk Vodka/Vodka of Finland
ANEXO IV b)
Lista de las indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas originarias de Canadá
(contempladas en el artículo 15)
Canadian Rye Whisky
Canadian Whisky
ANEXO V
DISPOSICIONES PROVISIONALES RELATIVAS AL ETIQUETADO DE LOS VINOS
Artículo A
Disposiciones generales
1. Los vinos se etiquetarán de acuerdo con la legislación de la Parte importadora, salvo que el presente anexo disponga lo contrario.
2. En el territorio de la Comunidad, la etiqueta de un vino no podrá incluir menciones que, de conformidad con la normativa comunitaria, sean incorrectas, puedan prestarse a confusión o inducir a error a los consumidores, especialmente en el caso de vinos en cuya etiqueta figure el nombre de Canadá o se haga referencia a dicho país.
3. En el territorio de Canadá, la etiqueta de un vino no podrá incluir menciones que, de conformidad con la legislación canadiense, sean falsas, engañosas o equívocas, o puedan crear una impresión equivocada sobre las características, composición, calidad, origen o valor de un vino, especialmente en el caso de vinos en cuya etiqueta figure:
- una mención indicada en el inciso i) del apéndice 1, o
- el nombre de un Estado miembro de la Comunidad o una referencia al mismo.
Artículo B
Etiquetado (indicaciones facultativas) de los vinos originarios de la Comunidad importados en Canadá
1. La aplicación del apartado 2 estará supeditada al apartado 3 del artículo A y afectará únicamente a vinos importados y comercializados en el territorio de Canadá de conformidad con el presente Acuerdo.
2. Los vinos originarios de la Comunidad podrán etiquetarse de conformidad con la normativa comunitaria en lo que se refiere a las menciones siguientes:
a) la indicación del dulzor;
b) el nombre, dirección y calidad de una o de las personas físicas o jurídicas que hayan participado en el circuito comercial;
c) una indicación geográfica;
d) un color específico;
e) el año de cosecha;
f) una o más variedades de vid;
g) la indicación del método de producción;
h) el lugar de embotellado;
i) distinciones, medallas o concursos;
j) el nombre de un viñedo;
k) el nombre de una empresa o establecimiento;
l) una o varias menciones de las indicadas en el inciso ii) del apéndice 1, y
m) una categoría de vino.
Artículo C
Etiquetado (indicaciones facultativas) de los vinos originarios de Canadá importados en la Comunidad
1. La aplicación de los apartados 2, 3 y 4 estará supeditada al apartado 2 del artículo A y afectará únicamente a vinos importados y comercializados en el territorio de la Comunidad de conformidad con el presente Acuerdo.
2. Los vinos originarios de Canadá podrán etiquetarse con las menciones siguientes:
a) la indicación del dulzor, según la legislación canadiense;
b) el nombre, dirección y calidad de una o de las personas físicas o jurídicas que hayan participado en la comercialización o en la producción, según la legislación canadiense;
c) una indicación geográfica, siempre que al menos el 85 % del vino en cuestión se obtenga a partir de uvas vendimiadas en la zona geográfica mencionada, según la legislación canadiense, y
d) un color específico, según la legislación canadiense, en su caso.
3. Los vinos originarios de Canadá que lleven una indicación geográfica podrán etiquetarse con las siguientes menciones, según la legislación canadiense o tal como se establece en el apéndice 2:
a) el año de cosecha correspondiente al año de vendimia, siempre que el 85 % del vino proceda de uvas recolectadas en el año indicado;
b) en caso de que las uvas se hayan recolectado durante el año nuevo, el año de cosecha indicado en la letra a) será el año en que se cultivaron las uvas;
c) el nombre de una, dos o tres variedades de uva, contempladas en el apéndice 5;
d) las indicaciones relativas a los medios utilizados para obtener el vino o el método utilizado para producirlo u otras menciones que figuren en el apéndice 2 en la lengua o lenguas indicadas, según la legislación canadiense o tal como se establece en el apéndice;
e) el nombre de un viñedo;
f) una indicación relacionada con una distinción, medalla o concurso.
4. En la etiqueta de los vinos originarios de Canadá que lleven una indicación geográfica podrán figurar las menciones que se enumeran en el apéndice 3.
Artículo D
Algunas menciones aplicables al vino
La Comunidad podrá regular la utilización de las menciones que figuran en el inciso ii) del apéndice 1 en las lenguas y para las categorías de vino que en él se indican con el fin de etiquetar determinados vinos del mercado comunitario, siempre que las menciones indicadas en el apéndice 4 puedan también utilizarse para etiquetar determinados vinos originarios de Canadá, según la legislación canadiense.
Artículo E
Categorías de vino
Las siguientes categorías de vino, según la legislación canadiense, podrán figurar en las etiquetas de vinos originarios de Canadá, importados y comercializados en la Comunidad de conformidad con el Acuerdo:
- vino de mesa,
- vino espumoso,
- vino encabezado,
- vino de licor, y
- vino espumoso aromático.
Apéndice 1
i) Menciones contempladas en el artículo A
Qualitätswein
Qualitätswein garantierten Ursprungs/Q.g.U.
Qualitätswein mit Prädikat/Q.b.A.m.Pr./Prädikatswein
Qualitätsschaumwein garantierten Ursprungs/Q.g.U.
Auslese
Beerenauslese
Eiswein
Kabinett
Spätlese
Trockenbeerenauslese
Landwein
Badisch Rotgold
Klassik oder Classic
Ehrentrudis
Riesling-Hochgewächs
Schillerwein
Weißherbst
Winzersekt
Qualitätswein
Qualitätswein besonderer Reife y Leseart/Prädikatswein
Qualitätswein mit staatlicher Prüfnummer
Ausbruch/Ausbruchwein
Auslese/Auslesewein
Beerenauslese (Wein)
Eiswein
Kabinett/Kabinettwein
Schilfwein
Spätlese/Spätlesewein
Strohwein
Trockenbeerenauslese
Landwein
Ausstich
Auswahl
Bergwein
Klassik/Classic
Erste Wahl
Hausmarke
Heuriger
Jubiläumswein
Sturm
Denominación de origen (DO)
Denominación de origen calificada (DOCa)
Vino dulce natural
Vino generoso
Vino generoso de licor
Vino de la Tierra
Aloque
Añejo
Clásico
Cream
Criadera
Criaderas y Soleras
Crianza
Dorado
Gran Reserva
Noble
Pajarete
Pálido
Primero de cosecha
Rancio
Raya
Reserva
Sobremadre
Solera
Superior
Trasañejo
Vino Maestro
Vendimia inicial
Viejo
Vino de tea
Appellation d'origine contrôlée
Appellation contrôlée
Appellation d'origine Vin délimité de qualité supérieure
Vin doux naturel
Vin de pays
Ambré
Château
Cinquième cru classé
Clairet
Clos
Cru artisan
Cru bourgeois
Cru classé
Deuxième cru classé
Grand cru
Grand cru classé
Hors d'âge
Premier cru
Premier cru classé
Premier grand cru classé
Primeur
Quatrième cru classé
Rancio
Schillerwein
Sélection de grains nobles
Sur lie
Troisième cru classé
Tuilé
Vendange tardive
Villages
Vin de paille
Texto en griego (registered designation of origin)
Texto en griego (superior quality designation of origin)
Texto en griego (natural sweet wine)
Texto en griego (naturtodosy sweet wine)
Texto en griego (Onomasia kata paradosi)
Texto en griego (local wine)
Texto en griego (Agrepavlis)
Texto en griego (Ampeli)
Texto en griego (Ampelonas ès)
Texto en griego (Archontiko)
Texto en griego (Cava)
Texto en griego (Grand Cru)
Texto en griego (Grand reserve)
Texto en griego (Kastro)
Texto en griego (Ktima)
Texto en griego (Liastos)
Texto en griego (Metochi)
Texto en griego (Monastiri)
Texto en griego (Nama)
Texto en griego (Orino Ktima)
Texto en griego (Orinos Ampelonas)
Texto en griego (Pyrgos)
Texto en griego (Reserve)
Texto en griego (Old reserve)
Texto en griego (Verntea)
Denominazione di Origine Controllata
Denominazione di Origine Controllata e Garantita
Vino Dolce Naturale
Indicazione geografica tipica (IGT)
Landwein
Vin de pays
Alberata/Vigneti ad alberata
Ambra
Ambrato
Annoso
Apianum
Auslese
Barco Reale
Buttafuoco
Cacc'e mitte
Cagnina
Cerasuolo
Chiaretto
Ciaret
Château
Classico
Dunkel
Fine
Fior d'Arancio
Falerio
Flétri
Garibaldi Dolce (or GD)
Italia Particolare (or IP)
Klassisch/Klassisches Ursprungsgebiet
Kretzer
Lacrima
London Particolar/LP/Inghilterra
Occhio di Pernice
Oro
Pagadebit
Passito
Ramie
Rebola
Riserva
Rubino
Sangue di Giuda
Scelto
Spätlese
Soleras
Stravecchio
Strohwein
Superiore
Superiore Old Marsala (o SOM)
Torchiato
Vecchio
Vendemmia Tardiva
Verdolino
Vermiglio
Vino Fiore
Vino Novello/Novello
Vivace
Marque nationale
Appellation contrôlée
Appellation d'origine contrôlée
Vin de pays
Grand premier cru
Premier cru
Vin classé
Château
Denominação de origem (DO)
Denominação de origem controlada (DOC)
Indicação de proveniencia regulamentada (IPR)
Vinho doce natural
Vinho generoso
Vinho regional
Colheita Seleccionada
Crusted/Crusting
Escolha
Escuro
Fino
Garrafeira
Lágrima
Leve
Nobre
Reserva
Reserva velha (o grande reserva)
Solera
Super reserva
Superior
Affentaler
Hock
Liebfrau(en)milch
Moseltaler
Schilcher
Amontillado
Chacoli/Txakolina
Fino
Fondillon
Lágrima
Oloroso
Palo Cortado
Claret
Edelzwicker
Passe-tout-grains
Vin jaune
Vinsanto
Texto en griego
Amarone
Cannellino
Brunello
Est !Est ! !Est ! ! !
Falerno
Governo all'uso toscano
Gutturnio
Lacryma Christi
Lambiccato
Morellino
Recioto
Sciacchetrà (o Sciac-trà)
Sforzato, Sfurzat
Torcolato
Vergine
Vino Nobile
Vin santo, Vino Santo/Vinsanto
Canteiro
Frasqueira
Ruby
Tawny
Vintage, acompañado, en su caso, del término "Late Bottle" (LBV) o "Character"
ii) Menciones contempladas en los artículos B y D
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 67 A 81
Apéndice 2
Menciones contempladas en el apartado 3 del artículo C
1. Menciones en ingles
Icewine
Icewine dosage; Dosage of Icewine
Sparkling Icewine
VQA
Vintners Quality Alliance
Late Harvest, Late Harvested
Select Late Harvest
Special Select Late Harvest
Sweet Reserve
Vitcultural area
Designated viticultural area
Botrytized, botrytis affected, BA
Estate bottled
Vineyard
Domicile
Dosage
Regional wine
Carbonic maceration
Classic method
Classical method
Traditional method
Charmat method
Tirage Liqueur (en el vino espumoso)
Fermented in this bottle
Noble rot
Sparkling wine
Natural
Meritage
Winter harvest
Autumn harvest
2. Menciones en francés
Vin de glace
Dosage de vin de glace
Vin de glace mousseux
VQA
Vendange tardive, vendangé tardivement
Sélection de vendange tardive
Sélection spéciale de vendange tardive
Jus de raisin de réserve
Château
Clos
Région viticole
Région viticole désignée
Botrytisé
Mis en bouteille à la propriété
Vignoble
Domicile
Dosage, liqueur d'expédition
Vin régional/vin de région
Macération carbonique
Méthode classique
Méthode traditionnelle
Méthode charmat
Liqueur de tirage (en el vino espumoso)
Fermenté dans la bouteille
Pourriture noble
Sur lie
Vin mousseux
Naturel
Méritage
Vendange d'hiver
Vendange d'automne
Vin du curé
Blanc de blancs
Blanc de noirs
Rosé
Méthode cuve close
Cuvée, première cuvée
Nouveau
3. Menciones en latín
Botrytis cinerea
4. Menciones definidas a efectos de la aplicación del artículo C
4.1. Referencias, en inglés o francés, a:
- envejecimiento o fermentación en toneles, incluidos los términos "oaked", "oak aged", "barrel aged", "oak", "barrel fermented", "barrique fermented", "barrique";
- envejecimiento o fermentación no efectuados en toneles de madera ni siquiera con astillas o partículas, incluidos los términos "inox", "stainless steel", "unoaked" y "non-oak".
4.2. Otros términos relacionados con la viticultura, como "aged", "unfiltered", "unfiltered with lees" y "disgorging" y otros términos habituales relacionados con la viticultura, utilizados en su acepción corriente.
Apéndice 3
1. Menciones en ingles
Reserve
Grand Reserve
Sussreserve
Proprietor's reserve
Proprietor's grand reserve
Private Reserve
Special
Classic
Select (que puede ir precedido de "Barrel", "Premium" o "Vineyard")
Proprietor's selection
Cool Climate Wine
Old vines
Fine
Noble
Vineyard
Appellation
Sub-appellation
Superior
Hybrid
Stave(s)
Grape Variety
Estate
2. Menciones en francés
Domaine
Cru
Terroir
Cépage
Propriété
Appellation
Vieilles vignes
Classique
Réserve
Grande réserve
Réserve privée
Réserve du propriétaire
Spéciale
Supérieure
Fine
Noble
Vignoble
Fumé
3. Menciones en italiano
Dolce (que puede ir precedido de "Vino")
4. Menciones en latín
Vinifera
Apéndice 4
1. Menciones en francés
Château
Clos
Sur lie
Vendange tardive
2. Menciones en inglés
Regional wine
Apéndice 5
VARIEDADES CONTEMPLADAS EN EL APARTADO 3 DEL ARTÍCULO C
Variedades de vid y sinónimos
Variedades de vid de la especie Vitis vinifera
Nombre principal/Sinónimos
Abondant
Abouriou
Agria
Aléatico
Aligoté/Alfonse Lavallée
Altesse
Aramon Blanc
Aramon Gris
Aramon
Aranel
Arbane
Arinarnoa
Arriloba
Arrouya
Arrufiac
Aubin
AubinVert
Aubun
Auxerrois/Pinot Auxerrois
Bacchus
Bachet
Barbaroux
Baroque
Béclan
Béquignol
Biancu Gentile
Blanc Dame
Blauburger
Blaufrankisch
Bouchalès
Bouillet
Bouquettraube
Bourboulenc
Brachet
Brun argenté
Cabernet Franc (1)
Cabernet Sauvignon (2)
Caladoc
Calitor
Camaralet de Lasseube
Carcajolo Blanc
Carcajolo
Carmenère
Castets
César
Chardonnay
Chasan
Chardonnay Musqué
Chasselas/Chasselas Doré
Chasselas Rose
Chatus
Chenanson
Chenin Blanc/Chenin
Cinsaut
Clairette
Clairette Rose
Clarin
Claverie
Colombard/French Colombard
Colombaud
Corvina
Cot
Counoise
Courbu
Courbu Noir
Crouchen
Dolcetto
Dornfelder
Dunkelfelder
Dunstan
Egiodola
Ehrenfelser
Ekigaina
Elbling
Etraire de la Dui
Faberrebe
Fer
Feunate
Folle Blanche
Franc Noir de la Haute-Saône
Freisamer
Fuella Nera
Furmint
Gamay de Bouze
Gamay de Chaudenay
Gamay Fréaux
Gamay Noir/Gamay
Ganson
Garganega
Gascon
Genovèse
Gewürztraminer
Goldburger
Goldriesling
Gouget
Graisse
Gramon
Grassen
Grenache Blanc
Grenache Gris
Grenache
Gringet
Grolleau Gris
Grolleau
Gros Manseng
Gros Vert
Grüner Veltliner/Veltliner
Gutedel Weis
Helfensteiner
Heroldrebe
Jacquère
Joubertin
Kerner/Trollinger x Riesling
Knipperlé
Lauzet
LembergerLimberger, Blaufränkisch
Len de l'El
Liliorila
Listan
Lledoner Pelut
Macabeu
Madeleine Angevine
Madeleine Sylvaner
Malbec
Malvasia/Malvasia Bianca
Mancin
Manseng Noir
Marsanne
Marselan
Matsvani
Mauzac
Mauzac Rose
Mayorquin
Melon
Mérille
Merlot Blanc
Merlot
Meslier Saint-François
Milgranet
Molette
Mollard
Mondeuse Blanche
Mondeuse
Monerac
Montils
Morescono
Morio-Muscat (3)
Monrastrel
Mourvaison
Mourvèdre
Mouyssaguès
Mtsvane/Matsvani
Müller-Thurgau/Riesling x Sylvaner
Muscadelle
Muscardin
Muscat à Petits Grains Blancs (4)
Muscat à Petits Grains Roses (5)
Muscat à Petits Grains Rouges (6)
Muscat BlancLa mención "Cabernet" puede utilizarse como sinónimo de Cabernet Franc o Cabernet Sauvignon cuando las dos variedades se mezclen para producir una única variedad de vino, o cuando el volumen combinado de las dos variedades permita utilizarlas para un vino de dos o tres variedades
Muscat d'Alexandrie (7)
Muscat de Hambourg (8)
Muscat Ottonel (9)
Nebbiolo
Négrette
Nielluccio
Noir Fleurien
Ondenc
Optima
Oraniensteiner
Ortega
Pagadebiti
Pascal
Perdea
Perle of C'saba/Pearl of C'saba
Persan
Petit Courbu
Petit Manseng
Petit Meslier
Petit Verdot
Petite Sirah
Pineau d'Aunis
Pinot Blanc/Weissburgunder, Pinot Bianco
Pinot Gris/Pinot Grigio
Pinot Meunier/Meunier
Pinot Noir/Spätburgunder
Pinotage
Piquepoul Blanc
Piquepoul Gris
Piquepoul Noir
Plant Droit
Portan
Poulsard
Précoce Bousquet
Précoce de Malingre
Prunelard
Raffiat de Moncade
Refosco Grosse/Syrak
Reichensteiner
Riesling
Riesling x Traminer (10)
Rkatsiteli
Romorantin
Rotberger
Roublot
Roussanne
Roussette d'Ayze
Sacy
Saint-Pierre Doré
Samtrot
Sangiovese
Sauvignon
Sauvignon Blanc/Fumé Blanc
Sauvignon Gris
Sauvignon Vert
Savagnin Blanc
Savagnin Rose
Scheurebe
Schönburger
Segalin
Select
Semebat
Sémillon
Sereksia Chornaya
Servanin
Servant
Siegerrebe
Saint Laurent
Sylvaner/Silvaner
Syrah/Shiraz, Sirah
Tannat
Tempranillo
Téoulier
Terret Blanc
Terret Gris
Terret Noir
Tibouren
Tourbat
Traminer
Trebbiano
Tressot
Trollinger/Black Hamburg, Grossvernatsch, Schiava Grossa
Trousseau
Ugni Blanc
Valdiguié
Velteliner Rouge Précoce
Verdesse
Vermentino
Viognier
Welschriesling/Riesling Italico
Zefir
Zengo
Zinfandel
Zweigelt/Zweigeltrebe
Variedades híbridas interespecíficas
Nombre principal/Sinónimos
Alden
Alpha
Alwood
Athens
Aurelia/Dunstan 56
Aurore/Aurora
Bachman's Early
Baco Noir
Bath
Beloglaska
Bergonia
Beta
Bianca
Black Eagle
Bluebell
Bluestar
Brandis
Brant
Brighton
Bronx Seedless
Buffalo
Campbell Early
Canada Muscat
Canadice
Carmine
Cascade
Castel
Castor
Catawba
Cayuga White
Century
Chardonnel
Chambourcin
Chancellor/Chancellor Noir
Chelois
Clinton
Colobel
Concord
Cook
Couderc Muscat/Muscat du Moulin, Couderc
Dalniewostoznyd Ramming
De Chaunac
Delaware
Delight
Diamond
Diana
Dunkirk
Dutchess
Earlihane
Einsat Seedless
Elvira
Ennoir
Eona
Excelsior
Festival
Festivee
Flora
Florental
Frankuthaler
Fredonia
Frontenac
Garonnet
Germanica
Glenora
Gliche
Golden Muscat
Green
Herbert
Himrod
Horizon
Humbert Chapon
Ibrida Moschini
Institut/Kuhlmann 482-2
Interlaken
Iona
Ives
Jubileum
Karelin
Kay Gray
Kendaia
Koret
Kultezhinski
L'Acadie Blanc
Lacrosse
Lady Patricia
Lakemount
Landal
Landot
Le Colonel
Le Commandant
Le General
Léon Millot/Millot
Lomanto
Lopeared
Louise Swenson
Lucy Kuhlman
MacGregor
Maréchal Foch/Foch
Mars
Melody
Michurinetz
Monticello
Moored
Muscat du Moulin
Muska
Naples
New York Muscat
Niagara
Nimrang
Noah
Norakert
Oberlin Noir
Oriental
Othello
Patricia
Perle of Zala
Pirobella
Pollux
Pougette Musque
Prarie Star
Precoce de Malingre
Price
Pslanka
Ramming's Suputinskij
Rauschling
Ravat Noir/Ravat 262
Rayon d'Or
Reliance
Remaily Seedless
Roides Blanc/Gaillard 157, Madame Girerd
Romulus
Rosette/Seibel 1000
Rougeon
Rubilande
Rudilen 60
Sainte-Croix
Saint Pépin
Schuyler
Seneca
Severny
Seyval Blanc/Seyval
Seyval Noir
Sheridan
Shimek
Shultz
Siegfriedrebe/Siegfried Rebe, Siegfried
Sovereign Charter
Sovereign Coronation
Sovereign Jade
Sovereign Opal
Sovereign Noir
Sovereign Rose
Sovereign Tiara
Steuben
Suffolk Red
Suputinskii Belyi
Suputinskii Rannii
Swenson Red
Swenson White
Tajoznytilzumrud
Tehere dore
Tira
Totmur
Traminette
Triumph von Elsas
Troubadour
Valeria
Valiant
Van Buren
Vandal-Cliché
Vanessa
Varousset
Veeblanc
Veeport
Vegennes
Ventura
Venus
Verdelet
Vidal Blanc/Vidal
Vignoles Ravat
Villard Blanc
Villard Noir
Vincent
Vinered
Vivant
Watkins
Westfield
White Subutinskij
Wiley's White
Yates
Zariaswiewiera
__________
(1) La mención "Cabernet" puede utilizarse como sinónimo de Cabernet Franc o Cabernet Sauvignon cuando las dos variedades se mezclen para producir una única variedad de vino, o cuando el volumen combinado de las dos variedades permita utilizarlas para un vino de dos o tres variedades.
(2) La mención "Cabernet" puede utilizarse como sinónimo de Cabernet Franc o Cabernet Sauvignon cuando las dos variedades se mezclen para producir una única variedad de vino, o cuando el volumen combinado de las dos variedades permita utilizarlas para un vino de dos o tres variedades
(3) La mención "Cabernet" puede utilizarse como sinónimo de Cabernet Franc o Cabernet Sauvignon cuando las dos variedades se mezclen para producir una única variedad de vino, o cuando el volumen combinado de las dos variedades permita utilizarlas para un vino de dos o tres variedades.
(4) La mención "Cabernet" puede utilizarse como sinónimo de Cabernet Franc o Cabernet Sauvignon cuando las dos variedades se mezclen para producir una única variedad de vino, o cuando el volumen combinado de las dos variedades permita utilizarlas para un vino de dos o tres variedades.
(5) La mención "Cabernet" puede utilizarse como sinónimo de Cabernet Franc o Cabernet Sauvignon cuando las dos variedades se mezclen para producir una única variedad de vino, o cuando el volumen combinado de las dos variedades permita utilizarlas para un vino de dos o tres variedades
(6) La mención "Cabernet" puede utilizarse como sinónimo de Cabernet Franc o Cabernet Sauvignon cuando las dos variedades se mezclen para producir una única variedad de vino, o cuando el volumen combinado de las dos variedades permita utilizarlas para un vino de dos o tres variedades
(7) La mención "Cabernet" puede utilizarse como sinónimo de Cabernet Franc o Cabernet Sauvignon cuando las dos variedades se mezclen para producir una única variedad de vino, o cuando el volumen combinado de las dos variedades permita utilizarlas para un vino de dos o tres variedades
(8) La mención "Cabernet" puede utilizarse como sinónimo de Cabernet Franc o Cabernet Sauvignon cuando las dos variedades se mezclen para producir una única variedad de vino, o cuando el volumen combinado de las dos variedades permita utilizarlas para un vino de dos o tres variedades
(9) La mención "Cabernet" puede utilizarse como sinónimo de Cabernet Franc o Cabernet Sauvignon cuando las dos variedades se mezclen para producir una única variedad de vino, o cuando el volumen combinado de las dos variedades permita utilizarlas para un vino de dos o tres variedades
(10) Debe ser Riesling x Traminer 25/4.
ANEXO VI
ORGANISMOS COMPETENTES
a) British Columbia Wine Institute (normas VQA);
b) Vintners Quality Alliance Ontario (normas VQA).
ANEXO VII
POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO QUE DEBE SEGUIRSE EN CASO DE RECURSO A ARBITRAJE
1. Se designarán tres árbitros para examinar el asunto. Los árbitros serán expertos bien cualificados, gubernamentales o no, en el ámbito de la política o del derecho comercial internacional, y su imparcialidad estará fuera de duda.
2. En caso de recurso a arbitraje con arreglo al artículo 8, los árbitros serán expertos de nivel internacional en el ámbito de la enología y su imparcialidad estará fuera de duda.
3. Cuando una diferencia se remita a arbitraje con arreglo al artículo 8 o al artículo 29, una Parte contratante notificará a la otra Parte contratante la selección de un árbitro. En el plazo de 30 días a partir de dicha notificación, esta última Parte contratante seleccionará a un segundo árbitro y notificará esta selección a la Parte contratante mencionada en primer lugar.
4. La Partes contratantes seleccionarán conjuntamente al tercer árbitro en el plazo de 30 días a partir de la designación del segundo árbitro. El árbitro así designado será el presidente del arbitraje.
5. En caso de que las Partes contratantes no puedan seleccionar conjuntamente a un tercer árbitro en el plazo de 30 días contemplado en el punto 4, deberá efectuar las designaciones necesarias en el plazo de 60 días, a instancia de alguna de las Partes contratantes, el Presidente o un miembro del Tribunal Internacional de Justicia, aplicando los criterios de los puntos 2 y 3 del presente anexo, de acuerdo con la práctica del Tribunal.
6. Las Partes contratantes adoptarán conjuntamente el reglamento interno del procedimiento de arbitraje en el plazo de 30 días a partir de la selección del tercer árbitro. En caso de que no se adopte dicho reglamento, los tres árbitros determinarán conjuntamente en el plazo de 30 días el reglamento interno aplicable.
7. Salvo que las Partes contratantes acuerden otra formulación en el plazo de 90 días a partir de la fecha de recepción de la notificación en virtud del apartado 3 del artículo 29, el mandato de los árbitros será el siguiente:
"Examinar, en función de las disposiciones pertinentes del Acuerdo, el asunto remitido a arbitraje (según se describa en la notificación citada en el apartado 3 del artículo 29) y elaborar las observaciones, decisiones y recomendaciones contempladas en el punto 8 del presente anexo."
8. Los tres árbitros adoptarán sus conclusiones en relación con el asunto correspondiente en el plazo máximo de 90 días a partir de la designación del tercer árbitro. Tales conclusiones se adoptarán por mayoría. Específicamente, los árbitros indicarán en sus conclusiones:
a) las observaciones derivadas de su estudio de iure y de facto, junto con sus motivos;
b) una decisión sobre si la medida de que se trate es incompatible con las obligaciones del presente acuerdo, o, en caso de asunto remitido a arbitraje con arreglo al artículo 8, una decisión sobre si las prácticas o tratamientos enológicos, o sus modificaciones, notificados cumplen los requisitos establecidos en las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 6, y
c) las eventuales recomendaciones para la resolución de la diferencia.
9. Las Partes contratantes soportarán al 50 % los gastos relativos a los árbitros. Los honorarios y gastos que se hayan de pagar a los árbitros se ajustarán al plan establecido por el Comité mixto.
ANEXO VIII
POR EL QUE SE ESTABLECEN MODIFICACIONES DEL ACUERDO CELEBRADO EL 28 DE FEBRERO DE 1989 ENTRE LA COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA Y CANADÁ RELATIVO AL COMERCIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
Artículo A
El Acuerdo celebrado el 28 de febrero de 1989 entre la Comunidad Económica Europea y Canadá relativo al comercio de bebidas alcohólicas quedará modificado como se indica a continuación.
Artículo B
En el artículo 1:
a) se suprimen las definiciones de "distribución", "vino mezclado", "vino canadiense al 100 %", "diferencia de margen comercial", "régimen nacional" y "brandy de Ontario";
b) en la versión inglesa, el término "basic price" se sustituye por "base price";
c) se añaden las definiciones siguientes de "diferencia de coste del servicio" y de "venta al por menor":
"- 'diferencia de coste del servicio': el importe en el que varía el coste del servicio correspondiente a un producto importado respecto al coste del servicio correspondiente a un producto nacional similar,
- 'venta al por menor', el suministro de bebidas alcohólicas al consumidor final o la venta a un restaurante, bar, club u otro establecimiento autorizado".
Artículo C
El texto del artículo 2 (Líquidos alcohólicos destilados) se sustituye por el siguiente:
"Artículo 2
Régimen nacional y régimen de nación más favorecida
1. Las autoridades competentes canadienses aplicarán el régimen nacional y el régimen de nación más favorecida a las bebidas alcohólicas producto de la Comunidad según el Acuerdo de la OMC. Respecto a una provincia, por régimen nacional y régimen de nación más favorecida se entenderá un régimen no menos favorable que el régimen más favorable aplicado por dicha provincia a cualquier artículo similar producto de Canadá o de cualquier otro tercer país.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes canadienses podrán mantener una medida dentro de sus jurisdicciones respectivas siempre que se aplique de manera compatible con la legislación canadiense:
a) por la que se limiten las ventas de una destilería o lagar en sus locales a las bebidas espirituosas destiladas o vinos allí producidos a precios no inferiores a los de las mismas bebidas espirituosas destiladas o vinos vendidos a través de puntos de venta en los que se encuentren productos de la Comunidad;
b) por la que se exija de las tiendas de vinos privadas de Ontario y de la Columbia Británica que vendan únicamente los vinos producidos en lagares canadienses;
c) por la que se exija que, con la vigente excepción de ocho marcas y tamaños de vinos que tienen denominación de origen, el vino sin denominación de origen y sin indicación de nombres de variedades vendido en las tiendas de comestibles de Quebec, conforme a las normativas aplicables, se embotelle en Quebec, siempre que haya en esta región puntos alternativos de venta del vino producto de la Comunidad, independientemente de que este vino haya sido embotellado o no en Quebec.".
Artículo D
El texto del artículo 3 (Cerveza) se sustituye por el siguiente:
"Artículo 3
Indicaciones geográficas
1. Las autoridades competentes canadienses no inscribirán en listas ni venderán vinos ni bebidas espirituosas que lleven incorrectamente una indicación geográfica protegida en virtud de la legislación canadiense.
2. Las autoridades competentes canadienses, en el ejercicio de sus eventuales funciones relativas a la compra y venta de vinos, mantendrán sus normas o política de compras en relación con los nombres geográficos de la Comunidad de forma que no se comercialicen vinos no procedentes del lugar indicado por el nombre correspondiente, en caso de que no lo hicieran el 1 de noviembre de 2002.".
Artículo E
El texto del artículo 4 (Vino) se sustituye por el siguiente:
"Artículo 4
Régimen comercial
Las autoridades competentes canadienses, en el ejercicio de sus responsabilidades sobre compra, distribución y venta al por menor de productos de la Comunidad, aplicarán lo dispuesto en el artículo XVII del GATT en relación con las empresas comerciales del Estado, especialmente en cuanto a adoptar sus decisiones en este ámbito ateniéndose exclusivamente a consideraciones de carácter comercial y concederán a las empresas de la Comunidad la oportunidad adecuada, de acuerdo con las prácticas comerciales habituales, de competir para participar en dichas compras.".
Artículo F
Se añade el artículo 4 bis siguiente:
"Artículo 4 bis
Precios
1. Las autoridades competentes canadienses velarán por que todas las medidas sobre márgenes comerciales, costes del servicio o de otro tipo que afecten a los precios, no sean discriminatorias, se apliquen a todas las ventas al por menor y se ajusten a lo dispuesto en el artículo 2.
2. Podrá aplicarse al producto de la Comunidad una diferencia de coste del servicio sólo en la medida en que no sea mayor que los costes adicionales asociados necesariamente con la comercialización del producto comunitario, teniendo en cuenta los costes adicionales derivados de, por ejemplo, la frecuencia y los métodos de distribución.
3. La diferencia de coste del servicio será justificada de acuerdo con procedimientos normales de contabilidad por auditores independientes basados en una auditoría efectuada previa solicitud en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Canadá sobre el comercio de vinos y bebidas espirituosas y, posteriormente, cuando se solicite a intervalos no inferiores a cuatro años. Las auditorías se pondrán a disposición de la Comunidad en el plazo de un año desde que se efectúe la solicitud.".
Artículo G
La letra b) del apartado 2 del artículo 5 se sustituye por el texto siguiente:
"b) en caso de rechazo de una inscripción en la lista o de decisión de exclusión de la lista, las motivaciones escritas de dichas decisiones; ".
Artículo H
El texto del artículo 7 (Relación con el GATT) se sustituye por el siguiente:
"Artículo 7
Disposiciones finales
1. Las Partes contratantes mantienen sus derechos y obligaciones con arreglo al Acuerdo de la OMC.
2. Nada de lo dispuesto en el presente Acuerdo afectará a los derechos de un proveedor, de su representante o de otro interesado con arreglo a la legislación canadiense.
3. En la medida en que una autoridad provincial canadiense no ejerza su autoridad para dirigir la selección de productos y las ventas al por menor, no se le aplicarán las disposiciones del presente Acuerdo.".
Artículo I
En el artículo 8:
1) La última frase del segundo párrafo se sustituye por la siguiente:
"Cualquiera de las Partes contratantes podrá poner término al mismo con una notificación de un año.";
2) Se añade el párrafo siguiente:
"En caso de que una de las Partes contratantes ponga término al Acuerdo entre la Comunidad Europea y Canadá sobre el comercio de vino y bebidas espirituosas, dicho término implicará asimismo el término simultáneo del presente Acuerdo."
Artículo J
Se suprimen los anexos A, B, C y D.
Acta final
Los plenipotenciarios
de la COMUNIDAD EUROPEA,
y
de CANADÁ,
reunidos en Niagara-on-the-Lake el 16 de septiembre de 2003 para la firma del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Canadá sobre el comercio de vino y bebidas espirituosas,
han adoptado las declaraciones siguientes comunes adjuntas a la presente Acta final:
- Declaración común sobre normas de origen,
- Declaración común sobre negociaciones de la OMC,
- Declaración común sobre el etiquetado,
- Declaración común sobre los puntos de venta,
- Declaración común sobre el "Highland Whisky";
y han tomado nota de las declaraciones siguientes adjuntas a la presente Acta final:
- Declaración de la Comunidad sobre indicaciones geográficas,
- Declaración de Canadá sobre indicaciones geográficas.
Realizado en dos ejemplares en Niagara-on-the-Lake, el dieciseis de septiembre de 2003./Udfærdiget i to eksemplarer i Niagara-on-the-Lake, den sekstende september 2003./Geschehen zu Niagara-on-the-Lake, am sechzehnten September 2003 in zwei Urschriften./Texto en griego/Done in duplicate, at Niagara-on-the-Lake, this sixteenth day of September 2003./Fait en double exemplaire, à Niagara-on-the-Lake, ce seizième jour de septembre 2003./Fatto in duplice copia a Niagara-on-the-Lake, addì sedici settembre 2003./Gedaan te Niagara-on-the-Lake, de zestiende september 2003, in twee exemplaren./Feito em duplo exemplar em Niagara-on-the-Lake, em dezasseis de Setembro de 2003./Tehty kahtena kappaleena, Niagara-on-the-Lake:ssa, kuudentenatoista päivänä syyskuuta 2003./Detta avtal har upprättats i två exemplar i Niagara-on-the-Lake, den sextonde september 2003.
Por la Comunidad Europea/For Det Europæiske Fællesskab/Für die Europäische Gemeinschaft/Texto en griego/For the European Community/Pour la Communauté européenne/Per la Comunità europea/Voor de Europese Gemeenschap/Pela Comunidade Europeia/Euroopan yhteisön puolesta/På Europeiska gemenskapens vägnar
IMÁGENES OMITIDAS EN PÁGINA 97
Por el Gobierno de Canadá/For Canadas regering/Für die Regierung Kanadas/Texto en griego/For the Government of Canada/Pour le gouvernement du Canada/Per il governo del Canada/Voor de Regering van Canada/Pelo Governo do Canadá/Kanadan hallituksen puolesta/På Kanadas regerings vägnar
IMÁGENES OMITIDAS EN PÁGINA 97
DECLARACIÓN COMÚN
sobre normas de origen
Las Partes contratantes acuerdan consultarse sobre las normas de origen relacionadas con el vino tras la conclusión de las negociaciones del programa de trabajo de armonización de las normas de origen no preferenciales de la OMC, con el fin de recoger en el presente Acuerdo el resultado de dichas negociaciones.
DECLARACIÓN COMÚN
sobre negociaciones de la OMC
Las Partes contratantes declaran que lo dispuesto en el presente Acuerdo no afectará a sus posiciones respectivas en las negociaciones actualmente en curso dentro de la OMC en relación con los derechos de propiedad intelectual y las normas de origen.
DECLARACIÓN COMÚN
sobre el etiquetado
Las Partes contratantes acuerdan que las disposiciones relativas a las menciones reglamentadas en Canadá o en la Comunidad se aplicarán solamente en la medida en que dichas menciones estén así reglamentadas.
Las Partes contratantes toman nota de la importancia concedida por cada una a sus sistemas respectivos de reglamentación del etiquetado y, en particular, por la Comunidad a las expresiones tradicionales utilizadas para indicar la calidad de determinados vinos, así como de la necesidad de proteger estas expresiones para no inducir a error a los consumidores. La Comunidad reconoce que Canadá está preocupada fundamentalmente por la naturaleza, el ámbito y la aplicabilidad de esta protección. Las Partes contratantes acuerdan proseguir bilateralmente las negociaciones sobre este asunto.
Las Partes contratantes acuerdan que, en caso de que una autoridad canadiense competente que figure en el anexo VI certifique que unos vinos cumplen los requisitos de las normas VQA en Canadá, se aceptará que cumplen los requisitos recogidos en el artículo 20 y en el artículo C del anexo V.
DECLARACIÓN COMÚN
sobre los puntos de venta
Las Partes contratantes toman nota de la importancia comercial relativa de los puntos de venta disponibles para los productos de la Comunidad y para los productos embotellados en la Comunidad respecto a la de puntos de venta restringidos. Si, como resultado de las excepciones contenidas en el artículo C del anexo VIII, la importancia comercial relativa de los puntos de venta restringidos aumenta de forma notable, las Partes examinarán si es necesario introducir alguna modificación en dichas excepciones a fin de mantener el equilibrio de las concesiones en virtud del Acuerdo de 1989 y del presente Acuerdo.
DECLARACIÓN COMÚN
sobre el "Highland Whisky"
Las Partes contratantes acuerdan entablar negociaciones sobre la mención "Highland Whisky", con el fin de alcanzar un acuerdo para el 30 de junio de 2005 sobre el uso de esta mención, ajustándose a todos los derechos y obligaciones de la OMC, que no induzca a error a los consumidores en cuanto al origen del whisky, y que tenga en cuenta el uso de la mención en Canadá en los últimos años.
DECLARACIÓN DE LA COMUNIDAD
sobre indicaciones geográficas
La Comunidad declara que los nombres recogidos en la letra a) del anexo III y en la letra a) del anexo IV del Acuerdo son indicaciones geográficas con arreglo a la definición del apartado 1 del artículo 22 del Acuerdo sobre los ADPIC, y están en uso y protegidos en la Comunidad.
DECLARACIÓN DE CANADÁ
sobre indicaciones geográficas
Canadá declara que los nombres recogidos en la letra b) del anexo III y en la letra b) del anexo IV del Acuerdo son indicaciones geográficas con arreglo a la definición del apartado 1 del artículo 22 del Acuerdo sobre los ADPIC, y están en uso y protegidos en Canadá.
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