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Documento DOUE-L-2004-80152

Reglamento (CE) nº 177/2004 de la Comisión, de 30 de enero de 2004, por el que se fija, para la campaña 2004/05, la ayuda para los tomates destinados a la transformación en el ámbito del Reglamento (CE) nº 2201/96 del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 28, de 31 de enero de 2004, páginas 10 a 10 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2004-80152

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1) El apartado 3 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 1535/2003 de la Comisión, de 29 de agosto de 2003, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo en lo relativo al régimen de ayuda en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (2), prevé la publicación por la Comisión del importe de la ayuda que debe aplicarse, en particular a los tomates, previa verificación del cumplimiento de los umbrales fijados en el anexo III del Reglamento (CE) n° 2201/96.

(2) El apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 2201/96 dispone que el rebasamiento del umbral se calcula comparándolo con la media de las cantidades transformadas con ayuda durante las tres campañas anteriores a aquella en la que deba fijarse la ayuda.

(3) La media de las cantidades de tomates entregadas para transformación con ayuda en las campañas 2001/02, 2002/03 y 2003/04, notificadas por los Estados miembros, supera en 196004 toneladas el umbral comunitario. La ayuda de la campaña 2004/05 no puede mantenerse pues en el nivel fijado en el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 2201/96 sino que debe modificarse con arreglo a ello.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En la campaña 2004/05, la ayuda para los tomates a que se refiere el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 2201/96 será de:

- 34,50 euros/tonelada en Grecia, Francia, Italia y Portugal,

- 34,50 euros/tonelada en España, para los tomates destinados a la producción de tomates pelados enteros,

- 29,36 euros/tonelada en España, para los tomates destinados a la transformación en productos distintos de los tomates pelados enteros.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de enero de 2004.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

________

(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 29; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 453/2002 de la Comisión (DO L 72 de 14.3.2002, p. 9).

(2) DO L 218 de 30.8.2003, p. 14.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/01/2004
  • Fecha de publicación: 31/01/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 03/02/2004
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art.2 del Reglamento 2201/96, de 28 de octubre (Ref. DOUE-L-1996-81920).
Materias
  • Agrupaciones de productores agrarios
  • Ayudas
  • Explotaciones agrarias
  • Legumbres de fruto

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