LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 6,
Considerando lo siguiente:
(1) El apartado 3 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 1535/2003 de la Comisión, de 29 de agosto de 2003, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo en lo relativo al régimen de ayuda en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (2), prevé la publicación por la Comisión del importe de la ayuda que debe aplicarse, en particular a los tomates, previa verificación del cumplimiento de los umbrales fijados en el anexo III del Reglamento (CE) n° 2201/96.
(2) El apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 2201/96 dispone que el rebasamiento del umbral se calcula comparándolo con la media de las cantidades transformadas con ayuda durante las tres campañas anteriores a aquella en la que deba fijarse la ayuda.
(3) La media de las cantidades de tomates entregadas para transformación con ayuda en las campañas 2001/02, 2002/03 y 2003/04, notificadas por los Estados miembros, supera en 196004 toneladas el umbral comunitario. La ayuda de la campaña 2004/05 no puede mantenerse pues en el nivel fijado en el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 2201/96 sino que debe modificarse con arreglo a ello.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En la campaña 2004/05, la ayuda para los tomates a que se refiere el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 2201/96 será de:
- 34,50 euros/tonelada en Grecia, Francia, Italia y Portugal,
- 34,50 euros/tonelada en España, para los tomates destinados a la producción de tomates pelados enteros,
- 29,36 euros/tonelada en España, para los tomates destinados a la transformación en productos distintos de los tomates pelados enteros.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de enero de 2004.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 29; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 453/2002 de la Comisión (DO L 72 de 14.3.2002, p. 9).
(2) DO L 218 de 30.8.2003, p. 14.
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