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Documento DOUE-L-2004-80104

Reglamento (CE) nº 97/2004 de la Comisión, de 21 de enero de 2004, que rectifica los Reglamentos (CE) nº 2281/2003 y (CE) nº 2299/2003 por los que se establece el precio del mercado mundial del algodón sin desmotar.

Publicado en:
«DOUE» núm. 15, de 22 de enero de 2004, páginas 12 a 12 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2004-80104

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Protocolo n° 4 sobre el algodón (1), anejo al Acta de adhesión de Grecia,

Visto el Reglamento (CE) n° 1051/2001 del Consejo, de 22 de mayo de 2001, sobre la ayuda a la producción de algodón (2) y, en particular, su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) Los tipos medios del dólar que se han tenido en cuenta para elaborar los Reglamentos de la Comisión (CE) n° 2281/2003 (3) y (CE) n° 2299/2003 (4) son erróneos. Procede, pues, rectificar esos Reglamentos.

(2) Es conveniente que, a petición del interesado, estas rectificaciones puedan aplicarse a partir de la fecha de entrada en vigor de los reglamentos rectificados.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 1 del Reglamento (CE) n° 2281/2003 se sustituirá por el texto siguiente:

"Artículo 1

El precio del mercado mundial del algodón sin desmotar, mencionado en el artículo 4 del Reglamento (CE) n° 1051/2001, quedará fijado en 32,077 euros/100 kg.".

Artículo 2

El artículo 1 del Reglamento (CE) n° 2299/2003 se sustituirá por el texto siguiente:

"Artículo 1

El precio del mercado mundial del algodón sin desmotar, mencionado en el artículo 4 del Reglamento (CE) n° 1051/2001, quedará fijado en 31,820 euros/100 kg.".

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

A petición del interesado, el artículo 1 será aplicable a partir del 23 de diciembre de 2003.

A petición del interesado, el artículo 2 será aplicable a partir del 24 de diciembre de 2003.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de enero de 2004.

Por la Comisión

J. M. Silva Rodríguez

Director General de Agricultura

_______________________

(1) Protocolo cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1050/2001 del Consejo (DO L 148 de 1.6.2001, p. 1).

(2) DO L 148 de 1.6.2001, p. 3.

(3) DO L 336 de 23.12.2003, p. 93.

(4) DO L 340 de 24.12.2003, p. 53.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 21/01/2004
  • Fecha de publicación: 22/01/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 22/01/2004
  • Aplicable el art. 1 desde el 23 de diciembre de 2003 y el art. 2 desde el 24 de diciembre de 2003.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. 3, por Reglamento 1476/2004, de 18 de agosto (Ref. DOUE-L-2004-82077).
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE:
    • el art.1 del Reglamento 2299/2003, de 23 de diciembre (DOUE L 340, de 24 de diciembre de 2003).
    • el art.1 del Reglamento 2281/2003, de 22 de diciembre (DOUE L 336, de 23 de diciembre de 2003).
Materias
  • Algodón
  • Ayudas
  • Precios

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