LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 92/34/CEE del Consejo, de 28 de abril de 1992, relativa a la comercialización de materiales de multiplicación de frutales y de plantones de frutal destinados a la producción frutícola (1),
Vista la Decisión 2002/745/CE de la Comisión, de 5 de septiembre de 2002, por la que se establecen las disposiciones necesarias para las pruebas y análisis comparativos comunitarios de materiales de reproducción de frutales y de plantones de frutal en virtud de la Directiva 92/34/CEE del Consejo (2), y, en particular, su artículo 3,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 2002/745/CE establece las disposiciones necesarias para las pruebas y análisis comparativos comunitarios que deben llevarse a cabo en virtud de lo dispuesto en la Directiva 92/34/CEE en relación con el Prunus domestica entre 2003 y 2007.
(2) Las pruebas y análisis desarrollados en 2003 deben proseguir en 2004.
DECIDE:
Artículo único
Las pruebas y análisis comunitarios iniciados en 2003 en relación con los materiales de reproducción y plantones de Prunus domestica deberán proseguir en 2004 de conformidad con la Decisión 2002/745/CE.
Hecho en Bruselas, el 23 de diciembre de 2003.
Por la Comisión
David Byrne
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 157 de 10.6.1992, p. 10; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/61/CE (DO L 165 de 3.7.2003, p. 23).
(2) DO L 240 de 7.9.2002, p. 65.
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