LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos (1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 46,
Considerando lo siguiente:
(1) La asignación de créditos de compromiso para medidas de desarrollo rural integradas en los programas del objetivo n° 1 será cofinanciada por la sección Orientación del FEOGA, de conformidad con lo dispuesto en el primer guión del apartado 2 del artículo 35 del Reglamento (CE) n° 1257/1999.
(2) La ayuda comunitaria para otras medidas de desarrollo rural será cofinanciada por la sección Garantía del FEOGA, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 47 bis del Reglamento (CE) n° 1257/1999.
(3) En su reunión de Copenhague de diciembre de 2002, el Consejo Europeo estableció la perspectiva financiera correspondiente a las medidas de desarrollo rural y medidas de acompañamiento financiadas por la sección Garantía del FEOGA para la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia para el periodo de 2004 a 2006 (anexo I de las Conclusiones de la Presidencia).
(4) De conformidad con el apartado 2 del artículo 46 del Reglamento (CE) n° 1257/1999, la Comisión decidirá las asignaciones iniciales a los Estados miembros correspondientes a las medidas de desarrollo rural cofinanciadas por la sección Garantía del FEOGA desglosadas por años en función de criterios objetivos y teniendo en cuenta su situación y necesidades concretas, así como el nivel de esfuerzo que deba realizarse, particularmente para la mejora del medio ambiente, la creación de empleo y el mantenimiento del paisaje.
(5) Las asignaciones indicativas expresadas en precios de 1999 que figuran en la declaración anexa al Acta de adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia (2) se han convertido a precios actuales.
DECIDE:
Artículo 1
Las asignaciones iniciales a la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia para la ayuda al desarrollo rural cofinanciada por la sección Garantía del FEOGA para el período de 2004 a 2006 serán las que figuran en el anexo.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor en la fecha y a reserva de la entrada en vigor del Tratado de adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia.
Hecho en Bruselas, el 29 de diciembre de 2003.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 80; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1783/2003 (DO L 270 de 21.10.2003, p. 70).
(2) DO L 236 de 23.9.2003, p. 974.
ANEXO
Ayuda para el desarrollo rural (2004-2006)
Asignación anual
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 88
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