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    <identificador>DOUE-L-2004-80031</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20031229</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>21/2004</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 29 de diciembre de 2003, por el que se fijan asignaciones indicativas para la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia relativas a medidas de desarrollo rural de la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola para el período de 2004 a 2006.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20040109</fecha_publicacion>
    <diario_numero>5</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>87</pagina_inicial>
    <pagina_final>88</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2004/005/L00087-00088.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="158" orden="1">Agricultura</materia>
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      <materia codigo="3770" orden="4">Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1999-81154" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 1257/1999, de 17 de mayo</texto>
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      <alerta codigo="101" orden="1">Agricultura</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="2">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos (1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 46,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La asignación de créditos de compromiso para medidas de desarrollo rural integradas en los programas del objetivo n° 1 será cofinanciada por la sección Orientación del FEOGA, de conformidad con lo dispuesto en el primer guión del apartado 2 del artículo 35 del Reglamento (CE) n° 1257/1999.</p>
    <p class="parrafo">(2) La ayuda comunitaria para otras medidas de desarrollo rural será cofinanciada por la sección Garantía del FEOGA, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 47 bis del Reglamento (CE) n° 1257/1999.</p>
    <p class="parrafo">(3) En su reunión de Copenhague de diciembre de 2002, el Consejo Europeo estableció la perspectiva financiera correspondiente a las medidas de desarrollo rural y medidas de acompañamiento financiadas por la sección Garantía del FEOGA para la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia para el periodo de 2004 a 2006 (anexo I de las Conclusiones de la Presidencia).</p>
    <p class="parrafo">(4) De conformidad con el apartado 2 del artículo 46 del Reglamento (CE) n° 1257/1999, la Comisión decidirá las asignaciones iniciales a los Estados miembros correspondientes a las medidas de desarrollo rural cofinanciadas por la sección Garantía del FEOGA desglosadas por años en función de criterios objetivos y teniendo en cuenta su situación y necesidades concretas, así como el nivel de esfuerzo que deba realizarse, particularmente para la mejora del medio ambiente, la creación de empleo y el mantenimiento del paisaje.</p>
    <p class="parrafo">(5) Las asignaciones indicativas expresadas en precios de 1999 que figuran en la declaración anexa al Acta de adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia (2) se han convertido a precios actuales.</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las asignaciones iniciales a la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia para la ayuda al desarrollo rural cofinanciada por la sección Garantía del FEOGA para el período de 2004 a 2006 serán las que figuran en el anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor en la fecha y a reserva de la entrada en vigor del Tratado de adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de diciembre de 2003.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz Fischler</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 80; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1783/2003 (DO L 270 de 21.10.2003, p. 70).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 236 de 23.9.2003, p. 974.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Ayuda para el desarrollo rural (2004-2006)</p>
    <p class="parrafo">Asignación anual</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 88</p>
  </texto>
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