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EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 308,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),
Considerando lo siguiente:
(1) Al adoptar la Decisión 2003/861/CE del Consejo, de 8 de diciembre de 2003, relativa al análisis y la cooperación en relación con las monedas de euro falsificadas (2), el Consejo dispuso que ésta ha de tener efecto en los Estados miembros que hayan adoptado el euro como moneda única.
(2) Es importante que el euro goce del mismo nivel de protección en los Estados miembros que no lo hayan adoptado, y procede adoptar las disposiciones necesarias para ello.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 2003/861/CE relativa al análisis y la cooperación en relación con las monedas de euro falsificadas se hace extensiva a los Estados miembros que no hayan adoptado el euro como moneda única.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros que no hayan adoptado el euro como moneda única.
Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 2003.
Por el Consejo
El Presidente
F. Frattini
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(1) Dictamen emitido el 18 de noviembre de 2003 (no publicado aún en el Diario Oficial).
(2) Véase la página 44 del presente Diario Oficial.
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