EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular la tercera frase del apartado 4 de su artículo 123,
Vista la propuesta del Comisión,
Visto el dictamen del Banco Central Europeo (1),
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n° 1338/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, por el que se definen las medidas necesarias para la protección del euro contra la falsificación (2), y en particular su artículo 5, establece que el análisis y la clasificación de las monedas falsificadas corran a cargo del Centro nacional de análisis de monedas (CNAM) de cada Estado miembro y del Centro Técnico y Científico Europeo (CTCE). Desde el año 2000, la Comisión ha proporcionado el marco necesario para la coordinación de las acciones pertinentes de dichas autoridades técnicas.
(2) Desde octubre de 2001, el CTCE ha venido desempeñando sus tareas con carácter temporal en la Casa de la Moneda francesa contando con el apoyo administrativo y la gestión de la Comisión, de acuerdo con el Canje de Notas entre el Presidente del Consejo y el Ministro de Hacienda francés de 28 de febrero y 9 de junio de 2000.
(3) A fin de garantizar la continuidad y la independencia de la protección de las monedas de euro contra la falsificación, debe atribuirse a la Comisión la responsabilidad de desarrollar las actividades del CTCE y de coordinar la labor de las autoridades técnicas competentes en este ámbito.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Comisión establecerá el Centro Técnico y Científico Europeo y garantizará su funcionamiento y la coordinación de las actividades de las autoridades técnicas competentes para proteger las monedas de euro contra la falsificación.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros que han adoptado el euro como moneda única.
Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 2003.
Por el Consejo
El Presidente
F. Frattini
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(1) DO C 202 de 27.8.2003, p. 31.
(2) DO L 181 de 4.7.2001, p. 6.
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