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    <identificador>DOUE-L-2003-82062</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20031208</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>861/2003</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 8 de diciembre de 2003, relativa al análisis y la cooperación en relación con las monedas de euro falsificadas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20031212</fecha_publicacion>
    <diario_numero>325</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="2407" orden="1">Delitos monetarios</materia>
      <materia codigo="3495" orden="2">Euro</materia>
      <materia codigo="5036" orden="3">Moneda</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1338/2001, de 28 de junio</texto>
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      <alerta codigo="113" orden="1">Derecho Penal</alerta>
      <alerta codigo="127" orden="2">Sistema financiero</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular la tercera frase del apartado 4 de su artículo 123,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta del Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Banco Central Europeo (1),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CE) n° 1338/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, por el que se definen las medidas necesarias para la protección del euro contra la falsificación (2), y en particular su artículo 5, establece que el análisis y la clasificación de las monedas falsificadas corran a cargo del Centro nacional de análisis de monedas (CNAM) de cada Estado miembro y del Centro Técnico y Científico Europeo (CTCE). Desde el año 2000, la Comisión ha proporcionado el marco necesario para la coordinación de las acciones pertinentes de dichas autoridades técnicas.</p>
    <p class="parrafo">(2) Desde octubre de 2001, el CTCE ha venido desempeñando sus tareas con carácter temporal en la Casa de la Moneda francesa contando con el apoyo administrativo y la gestión de la Comisión, de acuerdo con el Canje de Notas entre el Presidente del Consejo y el Ministro de Hacienda francés de 28 de febrero y 9 de junio de 2000.</p>
    <p class="parrafo">(3) A fin de garantizar la continuidad y la independencia de la protección de las monedas de euro contra la falsificación, debe atribuirse a la Comisión la responsabilidad de desarrollar las actividades del CTCE y de coordinar la labor de las autoridades técnicas competentes en este ámbito.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Comisión establecerá el Centro Técnico y Científico Europeo y garantizará su funcionamiento y la coordinación de las actividades de las autoridades técnicas competentes para proteger las monedas de euro contra la falsificación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros que han adoptado el euro como moneda única.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 2003.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">F. Frattini</p>
    <p class="parrafo">_____________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO C 202 de 27.8.2003, p. 31.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 181 de 4.7.2001, p. 6.</p>
  </texto>
</documento>
