EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Unión Europea, y en particular el apartado 2 de su artículo 23,
Vista la Acción Común del Consejo 2002/589/PESC de 12 de julio de 2002, sobre la contribución de la Unión Europea para combatir la acumulación desestabilizadora y la proliferación de armas ligeras y de pequeño calibre (1), y en particular su artículo 6,
Considerando siguiente:
(1) El 21 de octubre de 2002 el Consejo adoptó la Decisión 2002/842/PESC relativa a una contribución de la Unión Europea para combatir la acumulación y la proliferación desestabilizadora las de armas ligeras y de pequeño calibre en Europa Sudoriental (2), que se proponía la aplicación de la Acción Común 2002/589/PESC y por la que se destinaban 200000 euros a este fin.
(2) Algunos objetivos no están cumplidos a 22 de diciembre de 2003, fecha en la que expira la Decisión 2002/842/PESC, y otros objetivos deberían consolidarse y ampliarse con posterioridad a dicha fecha.
(3) La Comisión debe velar por que la contribución de la Unión Europea a los proyectos, incluidas las medidas correspondientes tomadas por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), tenga una visibilidad suficiente.
(4) Por consiguiente, la Decisión 2002/842/PESC debe prorrogarse y modificarse.
DECIDE:
Artículo 1
Se modifica la Decisión 2002/842/PESC de la forma siguiente:
1) En el artículo 1 se añade el apartado siguiente:
"4. El Acuerdo de financiación que se vaya a concluir estipulará que el PNUD garantizará la visibilidad de la contribución de la Unión Europea al proyecto, adecuada a su tamaño.".
2) En el apartado 1 del artículo 2, el importe de referencia financiera establecido en: "200000 euros", se sustituirá por el de "300000 euros"; este importe será adicional al importe puesto a disposición en virtud de la Decisión precedente relativa a la presente acción.
3) En el apartado 1 del artículo 4, la segunda frase se sustituirá por la frase "expirará el 31 de diciembre de 2004".
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el 23 de diciembre de 2003.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 17 de noviembre de 2003.
Por el Consejo
El Presidente
F. Frattini
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(1) DO L 191 de 19.7.2002, p. 1.
(2) DO L 289 de 26.10.2002, p. 1.
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