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<documento fecha_actualizacion="20241021195650">
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    <identificador>DOUE-L-2003-81863</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20031117</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>807/2003</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo 2003/807/PESC, de 17 de noviembre de 2003, por la que se prorroga y modifica la Decisión 2002/842/PESC relativa a la aplicación de la Acción Común 2002/589/PESC con vistas a una contribución de la Unión Europea para combatir la acumulación y la proliferación desestabilizadora de armas ligeras y de pequeño calibre en Europa Sudoriental.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20031120</fecha_publicacion>
    <diario_numero>302</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>39</pagina_inicial>
    <pagina_final>39</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2003/302/L00039-00039.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20031223</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="289" orden="1">Armas</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="5338" orden="3">Pacificación</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2002-81862" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1,2.1 y 4.1 de la Decisión 2002/842, de 21 de octubre</texto>
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      <alerta codigo="126" orden="1">Seguridad y Defensa</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="2">Unión Europea</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Unión Europea, y en particular el apartado 2 de su artículo 23,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Acción Común del Consejo 2002/589/PESC de 12 de julio de 2002, sobre la contribución de la Unión Europea para combatir la acumulación desestabilizadora y la proliferación de armas ligeras y de pequeño calibre (1), y en particular su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El 21 de octubre de 2002 el Consejo adoptó la Decisión 2002/842/PESC relativa a una contribución de la Unión Europea para combatir la acumulación y la proliferación desestabilizadora las de armas ligeras y de pequeño calibre en Europa Sudoriental (2), que se proponía la aplicación de la Acción Común 2002/589/PESC y por la que se destinaban 200000 euros a este fin.</p>
    <p class="parrafo">(2) Algunos objetivos no están cumplidos a 22 de diciembre de 2003, fecha en la que expira la Decisión 2002/842/PESC, y otros objetivos deberían consolidarse y ampliarse con posterioridad a dicha fecha.</p>
    <p class="parrafo">(3) La Comisión debe velar por que la contribución de la Unión Europea a los proyectos, incluidas las medidas correspondientes tomadas por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), tenga una visibilidad suficiente.</p>
    <p class="parrafo">(4) Por consiguiente, la Decisión 2002/842/PESC debe prorrogarse y modificarse.</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se modifica la Decisión 2002/842/PESC de la forma siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1) En el artículo 1 se añade el apartado siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"4. El Acuerdo de financiación que se vaya a concluir estipulará que el PNUD garantizará la visibilidad de la contribución de la Unión Europea al proyecto, adecuada a su tamaño.".</p>
    <p class="parrafo">2) En el apartado 1 del artículo 2, el importe de referencia financiera establecido en: "200000 euros", se sustituirá por el de "300000 euros"; este importe será adicional al importe puesto a disposición en virtud de la Decisión precedente relativa a la presente acción.</p>
    <p class="parrafo">3) En el apartado 1 del artículo 4, la segunda frase se sustituirá por la frase "expirará el 31 de diciembre de 2004".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el 23 de diciembre de 2003.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de noviembre de 2003.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">F. Frattini</p>
    <p class="parrafo">______</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 191 de 19.7.2002, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 289 de 26.10.2002, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
