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Documento DOUE-L-2003-81863

Decisión del Consejo 2003/807/PESC, de 17 de noviembre de 2003, por la que se prorroga y modifica la Decisión 2002/842/PESC relativa a la aplicación de la Acción Común 2002/589/PESC con vistas a una contribución de la Unión Europea para combatir la acumulación y la proliferación desestabilizadora de armas ligeras y de pequeño calibre en Europa Sudoriental.

Publicado en:
«DOUE» núm. 302, de 20 de noviembre de 2003, páginas 39 a 39 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2003-81863

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Unión Europea, y en particular el apartado 2 de su artículo 23,

Vista la Acción Común del Consejo 2002/589/PESC de 12 de julio de 2002, sobre la contribución de la Unión Europea para combatir la acumulación desestabilizadora y la proliferación de armas ligeras y de pequeño calibre (1), y en particular su artículo 6,

Considerando siguiente:

(1) El 21 de octubre de 2002 el Consejo adoptó la Decisión 2002/842/PESC relativa a una contribución de la Unión Europea para combatir la acumulación y la proliferación desestabilizadora las de armas ligeras y de pequeño calibre en Europa Sudoriental (2), que se proponía la aplicación de la Acción Común 2002/589/PESC y por la que se destinaban 200000 euros a este fin.

(2) Algunos objetivos no están cumplidos a 22 de diciembre de 2003, fecha en la que expira la Decisión 2002/842/PESC, y otros objetivos deberían consolidarse y ampliarse con posterioridad a dicha fecha.

(3) La Comisión debe velar por que la contribución de la Unión Europea a los proyectos, incluidas las medidas correspondientes tomadas por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), tenga una visibilidad suficiente.

(4) Por consiguiente, la Decisión 2002/842/PESC debe prorrogarse y modificarse.

DECIDE:

Artículo 1

Se modifica la Decisión 2002/842/PESC de la forma siguiente:

1) En el artículo 1 se añade el apartado siguiente:

"4. El Acuerdo de financiación que se vaya a concluir estipulará que el PNUD garantizará la visibilidad de la contribución de la Unión Europea al proyecto, adecuada a su tamaño.".

2) En el apartado 1 del artículo 2, el importe de referencia financiera establecido en: "200000 euros", se sustituirá por el de "300000 euros"; este importe será adicional al importe puesto a disposición en virtud de la Decisión precedente relativa a la presente acción.

3) En el apartado 1 del artículo 4, la segunda frase se sustituirá por la frase "expirará el 31 de diciembre de 2004".

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el 23 de diciembre de 2003.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 17 de noviembre de 2003.

Por el Consejo

El Presidente

F. Frattini

______

(1) DO L 191 de 19.7.2002, p. 1.

(2) DO L 289 de 26.10.2002, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 17/11/2003
  • Fecha de publicación: 20/11/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 23/12/2003
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1,2.1 y 4.1 de la Decisión 2002/842, de 21 de octubre (Ref. DOUE-L-2002-81862).
Materias
  • Armas
  • Ayudas
  • Pacificación

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