EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Acuerdo interinstitucional de 7 de noviembre de 2002 alcanzado por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la financiación del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, que complementa el Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999 sobre disciplina presupuestaria y mejora del procedimiento presupuestario (1), y, en particular, su punto 3,
Visto el Reglamento (CE) n° 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (2),
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) La Unión Europea ha creado un Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (el "Fondo") para mostrar su solidaridad con la población de las regiones afectadas por catástrofes.
(2) El 13 de agosto de 2003 Portugal presentó una solicitud para movilizar dicho Fondo en relación con una catástrofe ocasionada por los incendios.
(3) El Acuerdo interinstitucional de 7 de noviembre de 2002 permite movilizar hasta un máximo de 1000 millones de euros de dicho Fondo.
(4) La catástrofe producida por los incendios en Portugal reúne los requisitos exigibles para poder movilizar créditos del Fondo.
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Con cargo al ejercicio presupuestario 2003 del presupuesto general de la Unión Europea, se movilizará la suma de 48539000 euros en créditos de compromiso del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea.
Artículo 2
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 9 de octubre de 2003.
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
P. Cox
Por el Consejo
El Presidente
F. Frattini
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(1) DO C 283 de 20.11.2002, p. 1.
(2) DO L 311 de 14.11.2002, p. 3.
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