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Documento DOUE-L-2003-81819

Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2003, sobre la movilización de créditos del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea con arreglo al punto 3 del Acuerdo interinstitucional de 7 de noviembre de 2002 alcanzado por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la financiación del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, que complementa el Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999 sobre disciplina presupuestaria y mejora del procedimiento presupuestario (daños causados por el petrolero Prestige, terremoto registrado en Molise y Apulia y erupción del volcán Etna).

Publicado en:
«DOUE» núm. 290, de 8 de noviembre de 2003, páginas 40 a 40 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2003-81819

TEXTO ORIGINAL

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Acuerdo interinstitucional de 7 de noviembre de 2002 alcanzado por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la financiación del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, que complementa el Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999 sobre disciplina presupuestaria y mejora del procedimiento presupuestario (1), y, en particular, su punto 3,

Visto el Reglamento (CE) n° 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (2),

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) La Unión Europea ha creado un Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (el "Fondo") para mostrar su solidaridad con la población de las regiones afectadas por catástrofes.

(2) El Acuerdo interinstitucional de 7 de noviembre de 2002 permite la movilización del Fondo hasta un límite anual de 1000 millones de euros.

(3) El Reglamento (CE) n° 2012/2002 contiene disposiciones en virtud de las cuales puede movilizarse el Fondo.

(4) Los daños causados por el petrolero Prestige, el terremoto registrado en Molise y Apulia y la erupción del volcán Etna reúnen los requisitos exigibles para poder movilizar créditos del Fondo.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Con cargo al ejercicio presupuestario 2003 del presupuesto general de la Unión Europea se movilizará la suma de 56250000 euros en créditos de compromiso del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea.

Artículo 2

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 9 de octubre de 2003.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

P. Cox

Por el Consejo

El Presidente

F. Frattini

___________

(1) DO C 283 de 20.11.2002, p. 1.

(2) DO L 311 de 14.11.2002, p. 3.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 09/10/2003
  • Fecha de publicación: 08/11/2003
Referencias anteriores
Materias
  • Catástrofes
  • Cooperación internacional
  • España
  • Fondo de Solidaridad de la Unión Europea
  • Italia

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