El 26 de febrero de 2003, la Asamblea plenaria decidió, por mayoría absoluta de sus miembros, dar al artículo 32 del Reglamento Interno del Comité la redacción siguiente:
Artículo 32
1. Para elaborar dictámenes o documentos informativos, la Mesa, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 8, designará la sección especializada competente para preparar los trabajos correspondientes. Cuando el asunto competa de manera inequívoca a una sección especializada determinada, la designación incumbirá al Presidente, que informará a la Mesa.
2. Cuando la sección especializada competente para elaborar un dictamen considere procedente oír la opinión de la Comisión Consultiva de las Transformaciones Industriales (CCTI), o cuando esta última juzgue oportuno emitir su opinión sobre un dictamen asignado a una sección especializada, la Mesa podrá autorizar a la CCTI a elaborar un dictamen complementario sobre uno o varios de los puntos de la consulta. La Mesa podrá adoptar también dicha decisión por propia iniciativa. La Mesa organizará los trabajos del Comité de tal forma que la CCTI pueda concluir su dictamen con tiempo suficiente para ser tenido en cuenta por la sección especializada.
La sección especializada será la única competente para someter al Comité un dictamen. No obstante, adjuntará a éste el dictamen complementario de la CCTI.
3. El Presidente notificará la decisión al presidente de la sección especializada de que se trate, comunicándole el plazo para concluir sus trabajos.
4. El Presidente informará a los miembros del Comité del envío del asunto a la sección especializada y de la fecha en que el mismo figurará en el orden del día del pleno.
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Estas disposiciones entrarán en vigor en el momento de su aprobación.
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