LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 806/2003 (2), y, en particular, su artículo 14,
Considerando lo siguiente:
(1) Las normas relativas a la reestructuración y la reconversión de los viñedos, especialmente las referentes al potencial de producción, se establecen en el Reglamento (CE) n° 1493/1999 y en el Reglamento (CE) n° 1227/2000 de la Comisión, por el que se fijan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1493/1999 del Consejo por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1203/2003 (4).
(2) Según establecen las disposiciones de aplicación en materia de planificación financiera y participación en la financiación del régimen de reestructuración y reconversión previstas en el Reglamento (CE) n° 1227/2000, las referencias a un ejercicio financiero determinado corresponden a los pagos efectivamente realizados por los Estados miembros entre el 16 de octubre y el 15 del octubre del año siguiente.
(3) De conformidad con el apartado 1 del artículo 14 del Reglamento (CE) n° 1493/1999, la Comisión asigna anualmente a los Estados miembros un primer tramo de créditos basándose en criterios objetivos que tienen en cuenta las situaciones y necesidades específicas así como los esfuerzos que han de realizarse para alcanzar el objetivo del régimen.
(4) Mediante la Decisión 2002/666/CE (5), la Comisión fijó las asignaciones financieras indicativas para la campaña de 2002/03.
(5) De conformidad con el apartado 2 del artículo 14 del Reglamento (CE) n° 1493/1999, la asignación inicial debe adaptarse en función de los gastos reales y de las previsiones de gastos revisadas comunicadas por los Estados miembros, teniendo en cuenta el objetivo del régimen y dentro del límite de los créditos disponibles.
(6) En virtud de los apartados 1 y 3 del artículo 17 del Reglamento (CE) n° 1227/2000, los gastos realizados y liquidados por los Estados miembros han de limitarse al importe de las asignaciones que les corresponden en virtud de la Decisión 2002/666/CE. Esa limitación se aplicará para el presente ejercicio a España, Francia, Italia, Austria y Portugal.
(7) En virtud de la letra c) del apartado 1 del artículo 16 del Reglamento (CE) n° 1227/2000, los Estados miembros pueden presentar una solicitud posterior durante el ejercicio financiero en curso. En virtud del apartado 3 del artículo 17 de dicho Reglamento, esa solicitud se aceptará para los Estados miembros que hayan gastado la asignación inicial a prorrata de sus solicitudes, utilizando los créditos disponibles tras deducir la suma de los importes notificados en virtud de las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 16 de dicho Reglamento y corregidos, en caso necesario, en aplicación de los apartados 1 y 3 del artículo 17, del importe total asignado a los Estados miembros. Esta disposición se aplicará para este ejercicio a España, Francia, Italia, Austria y Portugal.
(8) Lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 17 se aplicará a Luxemburgo para este ejercicio.
(9) Lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 17 no se aplicará a ningún Estado miembro para este ejercicio.
(10) La Comisión ha recibido de España información suplementaria referente al número de hectáreas que se le asignaron en virtud de la Decisión 2002/666/CE. Como consecuencia de esa información, procede corregir la asignación de la superficie de ese Estado miembro.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el anexo se recogen las asignaciones financieras definitivas de la campaña de 2002/03 a los Estados miembros, por un determinado número de hectáreas, para la reestructuración y reconversión de viñedos en virtud del Reglamento (CE) n° 1493/1999, para el período correspondiente al ejercicio financiero de 2003.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 5 de septiembre de 2003.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
___________
(1) DO L 179 de 14.7.1999, p. 1.
(2) DO L 122 de 16.5.2003, p. 1.
(3) DO L 143 de 16.6.2000, p. 1.
(4) DO L 168 de 5.7.2003, p. 9.
(5) DO L 227 de 23.8.2002, p. 49.
ANEXO
Asignaciones financieras definitivas de la campaña de 2002/03 a los Estados miembros, por un determinado número de hectáreas, para la reestructuración y reconversión de viñedos en virtud del Reglamento (CE) n° 1493/1999
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 33
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