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<documento fecha_actualizacion="20241021195505">
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    <identificador>DOUE-L-2003-81469</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20030905</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>638/2003</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 5 de septiembre de 2003, por la que se fijan las asignaciones financieras definitivas de la campaña de 2002/03 a los Estados miembros, por un determinado número de hectáreas, para la reestructuración y reconversión de los viñedos en virtud del Reglamento (CE) nº 1493/1999 del Consejo [notificada con el número C(2003) 3147].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20030906</fecha_publicacion>
    <diario_numero>224</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>32</pagina_inicial>
    <pagina_final>33</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2003/224/L00032-00033.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="998" orden="2">Comercialización</materia>
      <materia codigo="2254" orden="3">Cultivos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1999-81408" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 1493/99, de 17 de mayo</texto>
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      <alerta codigo="101" orden="1">Agricultura</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="2">Comercio</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 806/2003 (2), y, en particular, su artículo 14,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Las normas relativas a la reestructuración y la reconversión de los viñedos, especialmente las referentes al potencial de producción, se establecen en el Reglamento (CE) n° 1493/1999 y en el Reglamento (CE) n° 1227/2000 de la Comisión, por el que se fijan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1493/1999 del Consejo por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1203/2003 (4).</p>
    <p class="parrafo">(2) Según establecen las disposiciones de aplicación en materia de planificación financiera y participación en la financiación del régimen de reestructuración y reconversión previstas en el Reglamento (CE) n° 1227/2000, las referencias a un ejercicio financiero determinado corresponden a los pagos efectivamente realizados por los Estados miembros entre el 16 de octubre y el 15 del octubre del año siguiente.</p>
    <p class="parrafo">(3) De conformidad con el apartado 1 del artículo 14 del Reglamento (CE) n° 1493/1999, la Comisión asigna anualmente a los Estados miembros un primer tramo de créditos basándose en criterios objetivos que tienen en cuenta las situaciones y necesidades específicas así como los esfuerzos que han de realizarse para alcanzar el objetivo del régimen.</p>
    <p class="parrafo">(4) Mediante la Decisión 2002/666/CE (5), la Comisión fijó las asignaciones financieras indicativas para la campaña de 2002/03.</p>
    <p class="parrafo">(5) De conformidad con el apartado 2 del artículo 14 del Reglamento (CE) n° 1493/1999, la asignación inicial debe adaptarse en función de los gastos reales y de las previsiones de gastos revisadas comunicadas por los Estados miembros, teniendo en cuenta el objetivo del régimen y dentro del límite de los créditos disponibles.</p>
    <p class="parrafo">(6) En virtud de los apartados 1 y 3 del artículo 17 del Reglamento (CE) n° 1227/2000, los gastos realizados y liquidados por los Estados miembros han de limitarse al importe de las asignaciones que les corresponden en virtud de la Decisión 2002/666/CE. Esa limitación se aplicará para el presente ejercicio a España, Francia, Italia, Austria y Portugal.</p>
    <p class="parrafo">(7) En virtud de la letra c) del apartado 1 del artículo 16 del Reglamento (CE) n° 1227/2000, los Estados miembros pueden presentar una solicitud posterior durante el ejercicio financiero en curso. En virtud del apartado 3 del artículo 17 de dicho Reglamento, esa solicitud se aceptará para los Estados miembros que hayan gastado la asignación inicial a prorrata de sus solicitudes, utilizando los créditos disponibles tras deducir la suma de los importes notificados en virtud de las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 16 de dicho Reglamento y corregidos, en caso necesario, en aplicación de los apartados 1 y 3 del artículo 17, del importe total asignado a los Estados miembros. Esta disposición se aplicará para este ejercicio a España, Francia, Italia, Austria y Portugal.</p>
    <p class="parrafo">(8) Lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 17 se aplicará a Luxemburgo para este ejercicio.</p>
    <p class="parrafo">(9) Lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 17 no se aplicará a ningún Estado miembro para este ejercicio.</p>
    <p class="parrafo">(10) La Comisión ha recibido de España información suplementaria referente al número de hectáreas que se le asignaron en virtud de la Decisión 2002/666/CE. Como consecuencia de esa información, procede corregir la asignación de la superficie de ese Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el anexo se recogen las asignaciones financieras definitivas de la campaña de 2002/03 a los Estados miembros, por un determinado número de hectáreas, para la reestructuración y reconversión de viñedos en virtud del Reglamento (CE) n° 1493/1999, para el período correspondiente al ejercicio financiero de 2003.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 5 de septiembre de 2003.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz Fischler</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 179 de 14.7.1999, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 122 de 16.5.2003, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 143 de 16.6.2000, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 168 de 5.7.2003, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 227 de 23.8.2002, p. 49.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Asignaciones financieras definitivas de la campaña de 2002/03 a los Estados miembros, por un determinado número de hectáreas, para la reestructuración y reconversión de viñedos en virtud del Reglamento (CE) n° 1493/1999</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 33</p>
  </texto>
</documento>
