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Documento DOUE-L-2003-81379

Decisión del Comité Político y de Seguridad RDC/3/2003, de 31 de julio de 2003, por la que se modifica la Decisión del Comité Político y de Seguridad RDC/1/2003, sobre la aceptación de contribuciones de los terceros Estados a la operación militar de la Unión Europea en la República Democrática del Congo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 206, de 15 de agosto de 2003, páginas 32 a 32 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2003-81379

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, el último párrafo de su artículo 25,

Vista la Acción Común 2003/423/PESC del Consejo, de 5 de junio de 2003, sobre la operación militar de la Unión Europea en la República Democrática del Congo (1) y, en particular, los apartados 2 y 3 de su artículo 10 relativo a la participación de terceros Estados,

Considerando lo siguiente:

(1) Con arreglo a la Decisión del Comité Político y de Seguridad RDC/1/2003 (2), de 1 de julio de 2003, el Comité Político y de Seguridad (CPS) ha aceptado contribuciones de terceros Estados a la operación militar de la Unión Europea en la República Democrática del Congo.

(2) Mediante carta del 17 de julio de 2003, el Embajador de Chipre ante la Unión Europea ofreció una contribución a la operación militar de la Unión Europea en la República Democrática del Congo.

(3) El 28 de julio de 2003, por recomendación del Comandante de la Operación, el Comité Militar de la Unión Europea (CMUE) acordó recomendar al CPS aceptar un oficial de Chipre.

(4) Por consiguiente, es necesario modificar la Decisión RDC/1/2003.

DECIDE:

Artículo 1

El artículo 1 de la Decisión RDC/1/2003 sobre la aceptación de contribuciones de los terceros Estados a la operación militar de la Unión Europea en la República Democrática del Congo quedará sustituido por el siguiente:

"Artículo 1

Contribuciones de terceros Estados

Tras las Conferencias de Generación y Dotación de Fuerzas, se aceptan las contribuciones de los siguientes terceros Estados para la operación militar de la Unión Europea en la República Democrática del Congo:

Brasil

Canadá

Chipre

Hungría

Sudáfrica".

Artículo 2

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su firma.

Hecho en Bruselas, el 31 de julio de 2003.

Por el Comité Político y de Seguridad

El Presidente

M. Melani

_______

(1) DO L 143 de 11.6.2003, p. 50.

(2) DO L 170 de 9.7.2003, p. 19.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 31/07/2003
  • Fecha de publicación: 15/08/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 31/07/2003
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art.1 de la Decisión 2003/500, de 1 de julio (Ref. DOUE-L-2003-81059).
Materias
  • Cooperación internacional
  • Pacificación
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • República Democrática del Congo

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