EL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, el último párrafo de su artículo 25,
Vista la Acción Común 2003/423/PESC del Consejo, de 5 de junio de 2003, sobre la operación militar de la Unión Europea en la República Democrática del Congo (1) y, en particular, los apartados 2 y 3 de su artículo 10 relativo a la participación de terceros Estados,
Considerando lo siguiente:
(1) Con arreglo a la Decisión del Comité Político y de Seguridad RDC/1/2003 (2), de 1 de julio de 2003, el Comité Político y de Seguridad (CPS) ha aceptado contribuciones de terceros Estados a la operación militar de la Unión Europea en la República Democrática del Congo.
(2) Mediante carta del 17 de julio de 2003, el Embajador de Chipre ante la Unión Europea ofreció una contribución a la operación militar de la Unión Europea en la República Democrática del Congo.
(3) El 28 de julio de 2003, por recomendación del Comandante de la Operación, el Comité Militar de la Unión Europea (CMUE) acordó recomendar al CPS aceptar un oficial de Chipre.
(4) Por consiguiente, es necesario modificar la Decisión RDC/1/2003.
DECIDE:
Artículo 1
El artículo 1 de la Decisión RDC/1/2003 sobre la aceptación de contribuciones de los terceros Estados a la operación militar de la Unión Europea en la República Democrática del Congo quedará sustituido por el siguiente:
"Artículo 1
Contribuciones de terceros Estados
Tras las Conferencias de Generación y Dotación de Fuerzas, se aceptan las contribuciones de los siguientes terceros Estados para la operación militar de la Unión Europea en la República Democrática del Congo:
Brasil
Canadá
Chipre
Hungría
Sudáfrica".
Artículo 2
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el día de su firma.
Hecho en Bruselas, el 31 de julio de 2003.
Por el Comité Político y de Seguridad
El Presidente
M. Melani
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(1) DO L 143 de 11.6.2003, p. 50.
(2) DO L 170 de 9.7.2003, p. 19.
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