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EL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular el tercer párrafo de su artículo 25,
Vista la Acción Común 2003/423/PESC del Consejo, de 5 de junio de 2003, sobre la operación militar de la Unión Europea (UE) en la República Democrática del Congo (1), y en particular los apartados 2 y 3 de su artículo 10 relativo a la participación de terceros Estados,
Considerando lo siguiente:
A petición del Comité Político y de Seguridad, y con arreglo a la misión del Comité Militar de la Unión Europea (CMUE), el Comandante de la Operación Militar de la UE y el Comandante de la Fuerza de la UE celebraron las Conferencias de Generación y Dotación de Fuerzas, el 10 y el 11 de junio de 2003, respectivamente.
(2) El 25 de junio de 2003, por recomendación del Comandante de la Operación UE en relación con las contribuciones de los terceros Estados, el CMUE acordó recomendar al Comité Político y de Seguridad aceptar esas contribuciones de los terceros Estados.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Contribuciones de terceros Estados
Tras las Conferencias de Generación y Dotación de Fuerzas, se aceptan las contribuciones de los siguientes terceros Estados para la operación militar de la UE en la República Democrática del Congo:
Brasil
Canadá
Hungría
Sudáfrica.
Artículo 2
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 1 de julio de 2003.
Por el Comité Político y de Seguridad
El Presidente
M. Melani
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(1) DO L 143 de 11.6.2003, p. 50.
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